JOSEPH FRANCKEL CAMILLE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
25 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que el pasado 22 de abril, comparecen Camila Araya Larrucea, Karina Jorquera Carreño y Carla Coronel Fonseca, abogadas, por sí y a favor de don Joseph Franckel Camille, nacionalidad haitiana, cédula nacional de identidad N°26.254.465-6, todos domiciliados para estos efectos en Pasaje Agua N°126, Población San Fermín, comuna de San Clemente, quien deduce acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, servicio público, representado por su Director Nacional don Luis Thayer Correa, con motivo de por el acto ilegal consistente en la Resolución Exenta N°2500100320774, de 17 de diciembre de 2025, que rechaza solicitud de residencia definitiva y dispone abandono del país. Explica que el incumpliendo en el pago de la sanción impuesta, no se debe a negligencia o irresponsabilidad, sino que, para la población Haitiana es muy difícil llevar sus procesos de residencia debido a las diferencias educacionales y de idioma. Con todo, el amparado ha manifestado en todo momento su voluntad de cumplir con la normativa migratoria vigente, no desconociendo la obligación de satisfacer los requisitos exigidos para acceder al beneficio solicitado. En tal sentido, únicamente solicita que se le otorgue un plazo prudente que le permita acompañar la totalidad de los antecedentes que acrediten el cumplimiento de dichos requisitos. Hace presente que durante los más de 9 años que lleva el amparado residiendo en el territorio nacional, ha sido un migrante intachable, responsable y ha contribuido de manera positiva en el país; no cuenta con antecedentes penales, ni motivos justificados para aplicar la sanción desproporcionada y gravosa que impuso la autoridad migratoria en el caso de autos, sobre todo, cuando, además de lo anterior, es evidente el arraigo que tiene en nuestro país, y que las razones que lo motivan son principalmente su familia compuesta por su cónyuge con residencia definitiva, con quién además, tienen un hijo de nacionalidad chilena, de tan sólo 6 años de edad, quien nunca ha estado alejado de su padre. Al respecto, cabe hacer presente, que volver a su país de origen le causaría perjuicios de índole humanitaria, debido a la actual crisis que se está viviendo la cual es de público conocimiento a nivel mundial. En lo que respecta al certificado de antecedentes penales, el amparado cuenta con dicho certificado al día de hoy, el cual se encuentra vigente, con las debidas legalizaciones y su traducción. Indica que el acto administrativo que se recurre afecta gravemente la libertad personal del amparado, al verse amenazado con una orden de abandono vigente, lo que la mantiene en una situación de incertidumbre, que conlleva a un estado de completa vulnerabilidad, atendido que se encuentra hace más de 9 años en el país, afectando con ello el principio de Reunificación Familiar, la protección de la familia y el interés superior del niño. Concluye solicitando acoger la acción constitucional, se declare que la orden de abandono ma
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en Auto Acordado de la Excma. Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por Camila Araya Larrucea, en favor de don Joseph Franckel Camille, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°2500100320774, de fecha 17 de diciembre de 2025, emanada del servicio recurrido, que rechazó la solicitud de residencia definitiva solicitada por el amparado, y que ordenó el abandono del territorio nacional, debiendo disponer siguiente: 1.- Que se cite al recurrente, dentro de un plazo de 10 días y se le informe presencialmente acerca de la suma total de dinero que le falta completar, por haber postulado a permanencia definitiva en el país, vencido su permiso de residencia temporal. 2.- Que se otorgue un plazo al actor –el que no podrá ser inferior a sesenta días hábiles- para que acredite el pago de la multa señalada y la entrega de los demás antecedentes faltantes, para posteriormente, se resuelva su situación migratoria conforme a derecho. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y archívese, en su oportunidad. N° Amparo-375-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, veinticinco de abril de dos mil veintiséis. Vistos y considerando: Primero: Que el pasado 22 de abril, comparecen Camila Araya Larrucea, Karina Jorquera Carreño y Carla Coronel Fonseca, abogadas, por sí y a favor de don Joseph Franckel Camille, nacionalidad haitiana, cédula nacional de identidad N°26.254.465-6, todos domiciliados para estos efectos en Pasaje Agua N°126, Poblac
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