ESSAL S.A./SISS
Rol
Fecha
27 de abril de 2026
Materia
RECLAMACIÓN DE MULTA ADMINISTRATIVA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: En estos autos, Ingreso Corte N° 1301-2024- Civil, por sentencia de veintitrés de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, se acogió la excepción de incompetencia opuesta por la demandada, Superintendencia de Servicios Sanitarios, y, en consecuencia, omitió pronunciamiento respecto del fondo de la acción de reclamación judicial de multa deducida por la actora, Essal S.A., sin costas. En contra de dicho fallo, la actora dedujo recurso de apelación, fundado, en síntesis, en que el fallo impugnado incurrió en un error al interpretar el artículo 13 de la Ley N° 18.902 en relación con sus artículos 1 y 5, al concluir que la Superintendencia de Servicios Sanitarios tendría domicilio únicamente en la ciudad de Santiago, privando de efecto útil a la regla que permite reclamar ante el juez civil que corresponda, el que, en el caso de autos, sería la jurisdicción civil de la ciudad de Puerto Montt. Al respecto, sostuvo que una interpretación armónica de dicha normativa, en concordancia con los artículos 134, 140 y 142 del Código Orgánico de Tribunales y con la garantía de acceso a la justicia, conducen a reconocer competencia al tribunal del lugar donde se tramitó el procedimiento sancionatorio y donde el acto administrativo produce sus efectos, esto es, el competente en la ciudad de Puerto Montt, por lo que solicitó se revoque el fallo, y en su lugar se rechace la excepción de incompetencia, ordenando emitir pronunciamiento sobre el fondo de la reclamación deducid/a por juez no inhabilitado o, en subsidio, se deje sin efecto las resoluciones sancionatorias o se reduzca sustancialmente el monto de las multas impuestas, con costas. Vistos: Se reproduce la sentencia que se revisa, con excepción de sus motivaciones séptima a decimocuarta, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, y, además, presente: Primero: Que, para una adecuada resolución de la excepción de incompetencia planteada por la demandada, es necesario señalar q
Fallo
fallo impugnado incurrió en un error al interpretar el artículo 13 de la Ley N° 18.902 en relación con sus artículos 1 y 5, al concluir que la Superintendencia de Servicios Sanitarios tendría domicilio únicamente en la ciudad de Santiago, privando de efecto útil a la regla que permite reclamar ante el juez civil que corresponda, el que, en el caso de autos, sería la jurisdicción civil de la ciudad de Puerto Montt. Al respecto, sostuvo que una interpretación armónica de dicha normativa, en concordancia con los artículos 134, 140 y 142 del Código Orgánico de Tribunales y con la garantía de acceso a la justicia, conducen a reconocer competencia al tribunal del lugar donde se tramitó el procedimiento sancionatorio y donde el acto administrativo produce sus efectos, esto es, el competente en la ciudad de Puerto Montt, por lo que solicitó se revoque el fallo, y en su lugar se rechace la excepción de incompetencia, ordenando emitir pronunciamiento sobre el fondo de la reclamación deducid/a por juez no inhabilitado o, en subsidio, se deje sin efecto las resoluciones sancionatorias o se reduzca sustancialmente el monto de las multas impuestas, con costas. Vistos: Se reproduce la sentencia que se revisa, con excepción de sus motivaciones séptima a decimocuarta, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, y, además, presente: Primero: Que, para una adecuada resolución de la excepción de incompetencia planteada por la demandada, es necesario señalar que el artículo 1 de la Ley N° 18.902,
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Puerto Montt, veintisiete de abril de dos mil veintiséis. Vistos: En estos autos, Ingreso Corte N° 1301-2024- Civil, por sentencia de veintitrés de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, se acogió la excepción de incompetencia opuesta por la demandada, Superintendencia de Servicios Sanitarios, y, en consecuencia, omitió pronunciamiento respecto del fo
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