MARCELO MARTINEZ GARRIDO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
25 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece Karina Osorio Rendón, abogada defensora penal privado, en representación del amparado Marcelo Martínez Garrido, Rut 10982493-3, privado de libertad en el CDP de Cauquenes, quien interpone recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile y la Comisión de Libertad condicional, con motivo del rechazo de las postulaciones de su representado a CET y a la libertad condicional, respectivamente. Explica que el amparado el amparado se encuentra cumpliendo condena en el CPP de cauquenes y cumpliendo el tiempo mínimo y demás requisitos se le ha negado, aun cuando cuenta con los requisitos legales exigidos y se le ha postulado con el informe psicosocial anterior sin elaborar uno nuevo actualizado, todo esto vulnera gravemente su libertad personal y seguridad individual Plantea que los principales estándares sobre condiciones carcelarias y deber de prevención del Estado establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos son: La separación por categorías deberá realizarse entre procesados y condenados y entre los menores de edad de los adultos, con el objetivo de que los privados de libertad reciban el tratamiento adecuado a su condición; la atención médica debe ser proporcionada regularmente, brindando el tratamiento adecuado que sea necesario y a cargo del personal médico calificado cuando este sea necesario; la educación, el trabajo y la recreación son funciones esenciales de los centros penitenciarios , las cuales deben ser brindadas a todas las personas privadas de libertad con el fin de promover la rehabilitación y readaptación social de los internos; las visitas deben ser garantizadas en los centros penitenciarios. La reclusión bajo un régimen de visitas restringido puede ser contraria a la integridad personal en determinadas circunstancias; entre otras y cita jurisprudencia y normativa internacional en respaldo de sus alegaciones. Concluye solicitando tener por deducido recurso de amparo en contra de la Comisión de libertad condicional y Gendarmería de Chile y en definitiva ordenarles realizar el informe psicosocial actualizado y postularlo con dicho antecedente. Así como dar cuenta del avance de su plan de intervención Segundo: Que, informa Luis Marcelo Sumonte Rojas, Juez del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, integrante de la Comisión de Libertad Condicional, quien señala que efectivamente en sesión de 13 de abril último, se denegó el beneficio de la libertad condicional al amparado y para resolver de ese modo se tuvo en consideración el texto expreso del artículo 2 N° 3 del Decreto Ley N° 321, en cuanto se debe: “Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad.” Es del caso que la resolución respecto de la cual se recurre, fue adoptada en virtud de estimarse
Fallo
Por estas razones, indica que no se puede afirmar que se haya visto afectada, perturbada, amagada o en riesgo alguna de las garantías constitucionales que son objeto de resguardo por la vía del recurso de Amparo, ni existiendo tampoco, siquiera indicios acreditables de actuaciones arbitrarias, ilegales o abusivas de parte de la autoridad penitenciaria. Concluye solicitando se rechace en todas sus partes el presente recurso. Cuarto: Que el recurso de amparo procede cuando por un acto ilegal se afecta el derecho a la libertad personal y seguridad individual, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de la Carta Fundamental. Quinto: Que, respecto de la Comisión de Libertad Condicional, esta Corte de Apelaciones considera que obró dentro de la esfera de sus atribuciones legales y en base a los antecedentes personales del amparado. Por su parte, la negativa a otorgarle la libertad condicional se ajusta a los parámetros legales y reglamentarios, de modo que no existe un acto ilegal, atribuible a la Comisión referida, que afecte de manera indebida el derecho a la libertad personal y la seguridad individual del amparado. En relación al reproche formulado a Gendarmería de Chile, no se advierte alguna ilegalidad que afecte la libertad personal del recurrente, toda vez que, se aprecia que el informe cuestionado fue elaborado en marzo del año en curso sin que exista algún antecedente de lo contrario, limitando su actuar a remitirlo a la Comisión de Libertad Condicional, órgano que
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C.A. de Talca Talca, veinticinco de abril de dos mil veintiséis. Visto y considerando: Primero: Que comparece Karina Osorio Rendón, abogada defensora penal privado, en representación del amparado Marcelo Martínez Garrido, Rut 10982493-3, privado de libertad en el CDP de Cauquenes, quien interpone recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile y la Comisión de Libertad condicional, con motivo
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