SIN INFORMACION

RAMON EDGARDO OBANDO GUENTEO/JUZGADO DE LETRAS, GARANTÍA Y FAMILIA DE QUELLÓN

Rol

Fecha

24 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1 compareció Ramón Edgardo Obando Güenteo, cédula nacional de identidad 14.042.473-0, obrero, con domicilio en Compu Alto rural s/n, Quellón, condenado en causa RIT 1170-2025 RUC 2510054209-1, quien presentó acción constitucional de amparo preventivo en contra en contra del Juzgado de Letras y Garantía de Quellón, por la fijación de una audiencia para revisar su pena sustitutiva, lo que alega, afecta en grado de amenaza su libertad personal, en conformidad al artículo 19 N°7 de la Carta Fundamental. Señaló que se está poniendo en peligro su fuente laboral y violando el principio non bis in ídem, ya que, al presentarse el 26 de marzo del año en curso en el Cento de Reinserción Social de Castro, para comenzar a cumplir su pena sustitutiva de reclusión nocturna domiciliaria, se le informó que todo quedó sin efecto porque ellos enviaron los antecedentes al Juzgado de Letras y Garantía de Quellón, de una causa anterior que cumplió. Dijo que sería ilegal evaluar esos antecedentes de una causa anterior, para evaluar esta nueva sanción. Agregó que tiene un contrato de trabajo indefinido con turnos de 15x15 como tripulante con Naviera Puelche, el cual perderá si es que lo privan de libertad. Explicó que que debe acudir el 14 de mayo de 2026 al Juzgado de Letras y Garantía de Quellón y tiene un justo temor de que lo priven de su libertad, pierda su fuente laboral y que lo vuelvan a juzgar por una causa que ya fue cumplida. Pidió que se acoja el recurso de amparo y se evite la resolución de la audiencia de origen y no acoger lo solicitado por Gendarmería, que pedirá una pena más gravosa, e incluso la reclusión total o similar. Acompaña el informe del Centro de Reinserción Social de Gendarmería, el ebook de la causa RIT 1170-2025 del Juzgado de Letras y Garantía de Quellón, cédula de identidad, tarjeta de identificación de Marina Mercante, contrato de trabajo, liquidaciones de remuneraciones, certificados de nacimiento de sus hijos, certificado de alumno re

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infraccióń de lo dispuesto en la Constitucióń o en las leyes, frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual y sin que importe el origen de tales atentados. Segundo: Que el objeto de la presente acción dice relación con determinar si es que existe ilegalidad o arbitrariedad en la privación de libertad que afecta al amparado Banda Mancilla, pidiendo que se corrijan los defectos legales de su presidio y se le libere a fin de que pase el resto de su condena en su hogar en Quellón, con su familia. Tercero: Que de los antecedentes allegados al proceso es posible asentar lo siguiente: a.- Que, por sentencia dictada en causa RUC 2501308845-7, RIT 975-2025 tramitada ante el Juzgado de Letras y Garantía de Quellón, de 16 de septiembre de 2025, el amparado fue condenado a diversas penas por los delitos de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, de ocultamiento de identidad y de amenazas a Carabineros en ejercicio de sus funciones, por hechos ocurridos el 15 de septiembre de 2025, siendo beneficiado con la pena sustitutiva de remisión condicional, comenzando su periodo de observancia el 1 de octubre de 2025 y teniendo como fecha de término el 1 de octubre de 2026. b.- Que, por sentencia dictada en causa RUC 2510054209-1, RIT 1170-2025 tramitada ante el Juzgado de Letras y Garantía de Quellón, el 2 de marzo de 2026, el amparado fue condenado por su responsabilidad como autor de un delito consumado de conducción en estado de ebriedad con sanción vigente, por hechos ocurridos en Quellón el 1 de noviembre de 2025, siendo beneficiado con la sustitutiva de reclusión parcial nocturna domiciliaria. c.- Que, el Centro de Reinserción Social de Gendarmería informó al tribunal recurrido en la causa RUC 2501308845-7 RIT 975-2025, que, dentro del periodo de observancia de la sustitutiva de remisión condicional, el amparado fue nuevamente condenado en causa RUC 2510054209-1 RIT 1170-2025. d.- Que el Juzgado de Letras y Garantía de Quellón fijó audiencia de revisión de pena sustitutiva para el 14 de mayo de 2026 a las 10:40 horas Cuarto: Que, de los hechos asentados en el motivo anterior, se observa que, tanto el Centro de Reinserción Social, como el Juzgado de Letras y Garantía de Quellón han actuado dentro de sus competencias legales, por cuanto el primero tiene la obligación de informar aquellas circunstancias relevantes relativas a la ejecución de las penas; y el segundo, tiene la obligación de revisar aquellos aspectos puestos en su conocimiento, en conformidad a lo establecido en la Ley 18.216, que regula las penas sustitutivas a aquellas privativas o restrictivas de libertad, en especial a su Título IV que

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Puerto Montt, veinticuatro de abril de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1 compareció Ramón Edgardo Obando Güenteo, cédula nacional de identidad 14.042.473-0, obrero, con domicilio en Compu Alto rural s/n, Quellón, condenado en causa RIT 1170-2025 RUC 2510054209-1, quien presentó acción constitucional de amparo preventivo en contra en contra del Juzgado de Letras y Garantía de Quellón, por la f

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