WEISSER/SEREMI SALUD REGIÓN DE LOS LAGOS
Rol
Fecha
24 de abril de 2026
Materia
PRESTACIONES
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: En estos autos, Rol Ingreso Corte N°537-2024-Laboral, por sentencia definitiva de diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada en causa RIT O-776-2023, caratulada “Weisser/Seremi Salud Región de Los Lagos”, seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, se acogió la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones deducida por doña Valentina Victoria Weisser Barría en contra de su ex empleadora Secretaria Regional Ministerial de Salud de Los Lagos - Subsecretaría de Salud Pública, sólo en cuanto se ordena a la demandada a pagar a la actora indemnización por falta de aviso previo en la suma de $650.000.- y la indemnización por años de servicio y fracción superior a seis meses en la suma de $1.950.000.-, con los reajustes e intereses legales, rechazando la demanda en todo lo demás, y determinando que cada parte pagará sus costas. Contra este fallo la parte demandada, Fisco de Chile/Subsecretaría de Salud Pública, dedujo recurso de nulidad invocando de forma conjunta las causales contenidas en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo; por una parte, por omisión de los requisitos establecidos en el artículo 459 N°4 y 5 del mismo cuerpo legal (falta de fundamentación), y por otra, por haberse extendido la sentencia a puntos no sometidos a la decisión del tribunal (extra petita). La recurrente solicita que se anule la sentencia y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que establezca que la causal de despido fue la del artículo 159 N°4 del Código del Trabajo, omitiendo en consecuencia, pronunciarse sobre indemnización por años de servicios y sustitutiva de aviso previo, declarando que se rechaza la demanda en todas sus partes, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que se escuchó el alegato de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: PRIMERO: Que, como ya se dijo, la demandada interpuso recurso de nulidad fundamentado en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, invocando de forma conjunta, la dictación de sentencia con omisión de los requisitos del artículo 459 N°4 y 5 del Código del Trabajo, y el haberse extendido el tribunal a puntos no sometidos a su decisión. En cuanto al primer vicio (omisión de los requisitos del artículo 459 N°4 y 5), la recurrente alega que la sentencia es defectuosa por falta de motivación fáctica y jurídica, específicamente respecto al otorgamiento de la indemnización sustitutiva del aviso previo en el considerando Undécimo. Argumenta que la sentenciadora no expresa los hechos fundantes de su decisión ni las razones legales que hacen procedente el pago de dicha indemnización, quedando en un total misterio el fundamento jurídico. Añade que se omite el análisis completo de la prueba, en particular de la carta de despido de 28 de septiembre de 2023, la cual daba cuenta que la causal de término invocada fue la del artículo 159 N°4 del Código del Trabajo y no la del 161 inciso 1° como erróneamente indicó la jueza de primera instancia. Respecto del segundo vicio (extra petita), el recurrente explica que el objeto del juicio se trataba de determinar si los contratos a plazo fijo con sucesivos anexos habían mutado o no a un contrato indefinido, y en base a aquello, si el término por la causal del artículo 159 N°4 del Código del Trabajo se encontraba justificado. Sin embargo, la sentenciadora en el considerando Undécimo fundamentó el pago de las indemnizaciones en que la demandada habría invocado la causal de “necesidades de la empresa” del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, causal que jamás fue invocada ni fue parte de la esfera de discusión entre las partes, configurándose así, el vicio de extra petita al extenderse a puntos no sometidos a su decisión. SEGUNDO: Que, atendido que la parte recurrente ha invocado las causales de forma conjunta, y teniendo ambas por objeto la invalidación de los mismos extremos del
Fallo
fallo la parte demandada, Fisco de Chile/Subsecretaría de Salud Pública, dedujo recurso de nulidad invocando de forma conjunta las causales contenidas en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo; por una parte, por omisión de los requisitos establecidos en el artículo 459 N°4 y 5 del mismo cuerpo legal (falta de fundamentación), y por otra, por haberse extendido la sentencia a puntos no sometidos a la decisión del tribunal (extra petita). La recurrente solicita que se anule la sentencia y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que establezca que la causal de despido fue la del artículo 159 N°4 del Código del Trabajo, omitiendo en consecuencia, pronunciarse sobre indemnización por años de servicios y sustitutiva de aviso previo, declarando que se rechaza la demanda en todas sus partes, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que se escuchó el alegato de ambas partes. Considerando: PRIMERO: Que, como ya se dijo, la demandada interpuso recurso de nulidad fundamentado en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, invocando de forma conjunta, la dictación de sentencia con omisión de los requisitos del artículo 459 N°4 y 5 del Código del Trabajo, y el haberse extendido el tribunal a puntos no sometidos a su decisión. En cuanto al primer vicio (omisión de los requisitos del artículo 459 N°4 y 5), la recurrente alega que la sentencia es defectuosa por falta de motivación fáctica y jurídica, específicamente respect
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veinticuatro de abril de dos mil veintiséis. Vistos: En estos autos, Rol Ingreso Corte N°537-2024-Laboral, por sentencia definitiva de diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada en causa RIT O-776-2023, caratulada “Weisser/Seremi Salud Región de Los Lagos”, seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, se acogió la demanda de despido injustificado y co
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica