MEZA/HOTELERA DIEGO DE ALMAGRO LIMITADA
Rol
Fecha
24 de abril de 2026
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt se sustanció, conforme a las reglas del procedimiento de aplicación general, la causa RIT O-742-2023, caratulada “Meza Tapia, Valeska Janina con Hotelera Diego de Almagro Limitada”. Por sentencia definitiva de once de octubre de dos mil veinticuatro, el tribunal acogió la demanda interpuesta por doña Valeska Janina Meza Tapia en contra de Hotelera Diego de Almagro Limitada, por despido indebido y cobro de prestaciones laborales, al considerar que la actora logró acreditar que tuvo una causa justificada para retirarse de sus funciones el día 30 de septiembre de 2023, por lo que condenó al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, a la indemnización por años de servicio con el recargo legal correspondiente del 80%, y al saldo de feriado proporcional, con costas. Contra este fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad fundado en la causal principal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, al ser necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas. En subsidio, alegó la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Pidió que se acoja el recurso de nulidad, se invalide la sentencia en alzada, y se proceda a dictar una de reemplazo mediante la cual se rechace la acción de despido indebido y cobro de prestaciones en contra de su mandante, con expresa condena en costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista el día diecinueve de marzo de dos mil veintiséis, oportunidad en que se escucharon los alegatos de ambas partes. En dicha instancia, y según consta en la certificación del acta de audiencia de la misma fecha, el abogado de la parte recurrente se desistió expresamente de la causal subsidiaria interpuesta en el libelo de su recurso de nulidad.
Fundamentos
Considerando: PRIMERO: Que, como ya se dijo, la parte demandada dedujo recurso de nulidad fundado en la causal principal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos establecidos en la sentencia, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Sostiene la recurrente que la sentenciadora calificó jurídicamente el despido como indebido en base a un estándar normativo viciado, al establecer que existió una “justificación” de carácter emocional para que la actora abandonara su lugar de trabajo sin autorización, por el fallecimiento de su mascota. Argumenta que tal justificación no puede considerarse aceptable ni de indudable entidad, dado que la mascota estaba en un establecimiento médico acompañada por el cónyuge e hijos de la demandante, lo cual no habilitaba a la trabajadora para romper el vínculo laboral y retirarse de las dependencias hoteleras. Concluye que la jueza erró en la calificación jurídica al establecer una justificante donde no la hay, y que debió haberse rechazado la demanda en todas sus partes, validando la causal del artículo 160 N°4 letra a) del Código del Trabajo. SEGUNDO: El recurrente alegó la causal del 478 letra c) del Código del Trabajo, cuando sea necesario la alteración de la calificación jurídica de los hechos establecidos en la sentencia, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Señaló que, al referirse a la calificación jurídica como valoración, será el juez en la instancia quien establezca estándares normativos cuando, para dar solución a un caso concreto, no se requiera únicamente contrastar los hechos acreditados con el enunciado de la norma, sino que además requiera de un juicio de valor de su parte para determinar el alcance de dichos estándares. Al respecto, cabe destacar que la controversia planteada por el recurso se centra en determinar si los hechos inamovibles establecidos por la jueza de base permiten configurar la causa justificada que exime de la sanción de despido por salida intempestiva e injustificada. Como señala la doctrina, la calificación jurídica como valoración exige al juez establecer estándares normativos para dar solución al caso concreto, y la justificación del abandono debe ser apreciada de acuerdo con las circunstancias particulares de cada caso, prevaleciendo siempre una mirada de racionalidad. La sentencia recurrida estableció como hechos, en su considerando décimo tercero, que “el día sábado 30 de septiembre de 2023, en horas de la mañana, falleció su mascota, una perrita llamada Luna, lo que le fue informado vía telefónica por su hija, llorando, y por su marido... ante lo cual, la actora comunicó lo que le ocurría a su jefa doña Teresa Chacón, y que por tal motivo debía retirarse... habiendo dado cuenta además... que la mascota de la demandante era considerada una integrante más de la familia”. A partir de estos hechos, el tribunal de instancia concluyó en
Fallo
fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad fundado en la causal principal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, al ser necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas. En subsidio, alegó la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Pidió que se acoja el recurso de nulidad, se invalide la sentencia en alzada, y se proceda a dictar una de reemplazo mediante la cual se rechace la acción de despido indebido y cobro de prestaciones en contra de su mandante, con expresa condena en costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista el día diecinueve de marzo de dos mil veintiséis, oportunidad en que se escucharon los alegatos de ambas partes. En dicha instancia, y según consta en la certificación del acta de audiencia de la misma fecha, el abogado de la parte recurrente se desistió expresamente de la causal subsidiaria interpuesta en el libelo de su recurso de nulidad. Considerando: PRIMERO: Que, como ya se dijo, la parte demandada dedujo recurso de nulidad fundado en la causal principal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos establecidos en la sentencia, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Sostiene la r
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Puerto Montt, veinticuatro de abril de dos mil veintiséis Vistos: Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt se sustanció, conforme a las reglas del procedimiento de aplicación general, la causa RIT O-742-2023, caratulada “Meza Tapia, Valeska Janina con Hotelera Diego de Almagro Limitada”. Por sentencia definitiva de once de octubre de dos mil veinticuatro, el tribunal acogió la demanda
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