SIN INFORMACION

/CORTE APELACIONES PUERTO MONTT

Rol

Fecha

24 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: 1°) Nishme Aurora Fuentealba Miranda interpone recurso de amparo en favor de Benjamín Alejandro Olivares Alvarado, quien se encuentra cumpliendo prisión efectiva en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Puerto Montt, dirigiéndose en contra de la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de dicha ciudad, por haber confirmado la negativa a sustituir su pena por el régimen de libertad vigilada intensiva. La acción tiene su origen en la sentencia dictada el 14 de febrero de 2026, en procedimiento abreviado, que condenó al amparado a una pena única de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, además de multa y accesorias legales, como autor de diversos ilícitos, entre ellos circulación de billetes falsos, estafa y microtráfico de drogas. En dicha sentencia se le reconocieron circunstancias atenuantes, especialmente su irreprochable conducta anterior. Durante el proceso, la defensa solicitó la sustitución de la pena privativa de libertad por libertad vigilada intensiva, argumentando el cumplimiento de los requisitos legales objetivos, pena inferior a cinco años y ausencia de condenas previas, y destacando, en el plano subjetivo, condiciones personales favorables: inexistencia de historial delictivo, adecuado arraigo social y familiar, existencia de un hijo menor, estabilidad habitacional y un informe social que recomendaba una intervención en el medio libre. Asimismo, se cuestionó que el tribunal otorgara un valor determinante al informe del Centro de Reinserción Social de Gendarmería, el cual desaconsejaba la medida, pese a su carácter no vinculante. El tribunal de primera instancia rechazó la solicitud, decisión que fue apelada por la defensa. Sin embargo, la Corte de Apelaciones de Puerto Montt confirmó dicha resolución, sosteniendo que los factores de riesgo detectados, como consumo problemático de sustancias, vínculos con entornos delictivos, precariedad laboral y baja motivación al cambio, junto con la naturaleza de los delitos, impedían estimar

Fundamentos

considerando además la naturaleza y multiplicidad de los delitos cometidos. Finalmente, se sostiene que la privación de libertad del amparado emana de una sentencia dictada por tribunal competente, dentro de un procedimiento legalmente tramitado y con la debida fundamentación, por lo que no se configura ilegalidad ni arbitrariedad alguna en los términos del artículo 21 de la Constitución. 3°) El recurso de amparo, conforme al artículo 21 de la Constitución, tiene por objeto restablecer el imperio del derecho frente a privaciones o amenazas ilegales o arbitrarias a la libertad personal, pero no constituye una vía idónea para revisar el mérito de resoluciones jurisdiccionales firmes dictadas por tribunales competentes dentro de un procedimiento legalmente tramitado. 4°) Conforme a los antecedentes que constan en el proceso, no se advierte la existencia de un acto ilegal o arbitrario que justifique la procedencia del amparo. La privación de libertad del amparado tiene su origen en una sentencia condenatoria dictada por tribunal competente, confirmada en alzada, dentro de un proceso ajustado a derecho, en el cual se respetaron las garantías del debido proceso. La decisión de denegar la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva se enmarca en el ejercicio legítimo de la potestad jurisdiccional, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 18.216. En efecto, los sentenciadores realizaron una ponderación de los antecedentes objetivos y subjetivos exigidos por el cuerpo normativo, concluyendo, de manera fundada, que no se verificaba el presupuesto relativo a la eficacia de una intervención en el medio libre para la reinserción social del condenado. Para ello, consideraron tanto los factores protectores invocados por la defensa, como los factores de riesgo acreditados en el proceso, tales como el consumo problemático de sustancias, la vinculación con entornos delictivos, la precariedad laboral y la baja motivación al cambio. Asimismo, se tuvo en cuenta la naturaleza y reiteración de los ilícitos cometidos. En este contexto, no resulta efectivo que el tribunal haya sustituido su función jurisdiccional por el contenido del informe técnico de Gendarmería. Por el contrario, dicho antecedente fue valorado conjuntamente con los demás elementos probatorios, sin que su consideración implique conferirle carácter vinculante. La conclusión alcanzada por los sentenciadores constituye una decisión razonada dentro del margen de apreciación que la ley les reconoce. Por otra parte, la alegación de falta de fundamentación no se sostiene, desde que la sentencia de alzada contiene una exposición clara de las razones que justifican la decisión adoptada, permitiendo comprender el proceso lógico seguido por el tribunal. El hecho de que la recurrente discrepe de dicha valoración no transforma la resolución en arbitraria, ni habilita el uso del amparo como una instancia adicional de revisión del mérito.

Fallo

Por lo expuesto, normas citadas, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se resuelve que SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de Benjamín Alejandro Olivares Alvarado. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N° Amparo-139-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, veinticuatro de abril de dos mil veintiséis. Visto: 1°) Nishme Aurora Fuentealba Miranda interpone recurso de amparo en favor de Benjamín Alejandro Olivares Alvarado, quien se encuentra cumpliendo prisión efectiva en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Puerto Montt, dirigiéndose en contra de la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de dicha ciudad, por haber co

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