SIN INFORMACION

DURAN DE LA FUENTE CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

24 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece don David Osvaldo Duran de la Fuente, ciudadano boliviano, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por falta de pronunciamiento respecto de su situación migratoria, omisión que califica de ilegal y arbitraria y que vulnera las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que en septiembre de 2023 ingresó al país por paso no habilitado en el sector de Colchane, en horario nocturno, con el objeto de auxiliar a su suegra en situación de vulnerabilidad, debido a la ausencia de atención de autoridades migratorias en ese momento. Señala que desde entonces se mantiene en situación migratoria irregular, indicando que al momento del ingreso contaba con cédula de residencia temporaria vigente, la que venció en diciembre de 2023, sin poder solicitar prórroga por encontrarse pendiente una apelación contra un acta de expulsión, respecto de la cual no ha obtenido respuesta. Añade que el 29 de octubre de 2025 presentó solicitud de residencia temporaria, la cual fue declarada inadmisible mediante Resolución Exenta N°2600100021471, por encontrarse pendiente el proceso sancionatorio. Solicita emitir a la brevedad posible, un pronunciamiento y una respuesta formal sobre su situación migratoria. Acompaña documentos. Evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, señala que mediante Resolución Exenta N°333, de 16 de abril de 2026, se resolvió el procedimiento sancionatorio, dictando la expulsión del territorio nacional del recurrente y disponiendo una prohibición de ingreso por el plazo de 3 años, contados desde que el afectado hiciere abandono del territorio nacional, en virtud de lo establecido en el artículo 136 de la Ley N°21.325, de Migración y Extranjería. En virtud de lo anterior solicita el rechazo de la presente acción por haber perdido toda oportunidad y eficacia. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, de autos se colige que el reclamo se dirige en contra de la recurrida, por la omisión de resolver oportunamente procedimiento sancionatorio de expulsión, motivado por un ingreso clandestino. Por su parte la recurrida señala que señala que mediante Resolución Exenta N°333, de 16 de abril de 2026, resolvió el procedimiento sancionatorio, dictando la expulsión del territorio nacional del recurrente y disponiendo una prohibición de ingreso por el plazo de 3 años. TERCERO: Que, de los antecedentes expuestos en el informe evacuado y corroborado con la documentación acompañada por la autoridad recurrida, se evidencia que el arbitrio interpuesto ha perdido oportunidad, pues el procedimiento sancionatorio ya fue resuelto, no existiendo en la especie alguna medida cautelar que fuere necesario adoptar, motivo por el cual el recurso deducido será desestimado. De este modo, no existe acto arbitrario o ilegal que pueda ser enmendado mediante la adopción de medida alguna, por lo que al no concurrir los presupuestos necesarios para que la acción cautelar prospere, esto es, que se haya incurrido en un acto u omisión ilegal o arbitrario y que se hayan conculcado derechos garantidos por la Constitución, sólo cabe disponer el rechazo de la acción constitucional deducida. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada a favor de don David Osvaldo Duran de la Fuente en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N° 248-2026 Protección.

Texto Completo (Preview)

Iquique, veinticuatro de abril de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece don David Osvaldo Duran de la Fuente, ciudadano boliviano, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por falta de pronunciamiento respecto de su situación migratoria, omisión que califica de ilegal y arbitraria y que vulnera las garantías constitucionales establecidas en e

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