SIN INFORMACION

COLOMA PAINEN VICTOR AQUILES CONTRA COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

25 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio N°1, comparece la abogada Linda Susana Catalán Appelgren, en representación de VICTOR AQUILES COLOMA PAINEN, cédula de identidad número 15.203.069-K, recluido en CP de Temuco, interponiendo recurso de amparo en contra de la COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL correspondiente a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco que sesionó en el mes de Abril de 2026 y que negó su solicitud de libertad condicional, decisió que considera ilegal y arbitraria, por los siguientes argumentos de hecho y derecho. Explica que su representado cumple condena por los siguientes delitos: Manejo en estado de ebriedad Rit 2763-2021 del Juzgado de Garantía de Talagante a 541 días; Manejo en estado de ebriedad Rit 1355-2018 del Juzgado de Garantía de Carahue a 61 días; Manejo en estado de ebriedad Rit 1500-2016 del Juzgado de Garantía de Cañete a 800 días; Manejo en estado de ebriedad Rit 446-2019 del Juzgado de Garantía de Carague a 541 días; Manejo en estado de ebriedad Rit 15132-2020 del Juzgado de Garantía de San Bernardo a 600 días. Afirma que el rechazo del beneficio de Libertad Condicional por parte de la Comisión respectiva que se funda en exigencias no contempladas en la ley o en requisitos superiores constituye un acto arbitrario, pues no basta con resaltar los aspectos negativos del condenado y en base a ello rechazar la postulación, sino que debe fundar adecuadamente porque esos aspectos llevan a inclinarse porque deba cumplir el saldo de pena privado de libertad y no bajo la modalidad de libertad condicional, pues justamente con la modificación introducida al DL 321 por la Ley 21124, se innovó incorporando el elemento de supervisión y tratamiento a fin de trabajar los aspectos negativos, pero en un ambiente de libertad y con mejores posibilidades de reinserción social. Arguye que el amparado cumple con el requisito de tiempo mínimo y de conducta intachable, sin embargo, desconoce el motivo exacto de su rechazo. A continuación, indica que existen antecedentes

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que el recurso de amparo, contemplado en la Constitución Política de la República, se creó con el propósito de cautelar debidamente la libertad personal y la seguridad individual, y por lo tanto cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo cuando estime vulnerados o amenazados por actos arbitrarios o ilegales y la Corte de Apelaciones correspondiente, en su caso deberá adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado. De este modo, la presente acción cautelar de rango constitucional, está concebida para impugnar aquellos actos que atenten exclusivamente contra la libertad personal de un individuo, sea en el encierro o en su aspecto ambulatorio. SEGUNDO: Que así, son hechos no controvertidos en estos antecedentes, por cuanto constan de lo señalado por las partes y se encuentran ratificados en la información aportada por Gendarmería en su Ficha de Postulación, las siguientes circunstancias: a.- El amparado se encuentra cumpliendo condena por 5 delitos a saber: conducción en estado de ebriedad de 800 de presidio menor en su grado medio; manejo en estado de ebriedad de 61 días de presidio menor en su grado mínimo; conducción en estado de ebriedad con suspensión de licencia de 541 días de presidio menor en su grado medio; conducción en estado de ebriedad de 600 días de presidio menor en su grado medio; manejo en estado de ebriedad de 541 días de presidio menor en su grado medio. b.- De esta forma, se registra como fecha de inicio de condena el 09 de julio de 2021, estimándose como fecha de término 16 de mayo de 2028 y su fecha de tiempo mínimo para postular a la libertad condicional el 23 de noviembre de 2024.- TERCERO: Que ahora bien, el Decreto Ley 321 dispone en el inciso 2° de su artículo 1° que la libertad condicional no extingue ni modifica la duración de la pena, sino que es un modo particular de hacerla cumplir en libertad por el condenado y según las disposiciones que se dicten en dicho instrumento y en el Reglamento respectivo. CUARTO: Que las disposiciones de la Ley N° 21.124, que modifica el Decreto Ley N° 321 del año 1925, publicada en el Diario Oficial de la República de Chile con fecha 18 de enero del año 2019, establece como requisito para postular al beneficio de la libertad condicional, además de haber cumplido el tiempo mínimo de la condena y haber obtenido conducta intachable durante el cumplimiento de ésta, el “Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad.”, agregando que “Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su re

Fallo

por tanto, rechazarse su solicitud. Expresa que por las razones antes indicadas la Comisión estimó, que el amparado no reunía los requisitos establecidos en el artículo 2 número 3 del Decreto Ley N°321 sobre Libertad condicional, según se desprende del informe Psicosocial, toda vez que existen antecedentes que permiten establecer que el amparado no presenta conciencia del delito ni del mal causado, por lo que se estimó rechazar su petición de libertad condicional, al considerar que no hay demostraciones de avances en su proceso de reinserción social. A folio 5 se trae a la vista expediente de la Comisión de Libertad Condicional Rol N°306-2026.- Se agregó extraordinariamente la causa a tabla. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que el recurso de amparo, contemplado en la Constitución Política de la República, se creó con el propósito de cautelar debidamente la libertad personal y la seguridad individual, y por lo tanto cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo cuando estime vulnerados o amenazados por actos arbitrarios o ilegales y la Corte de Apelaciones correspondiente, en su caso deberá adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado. De este modo, la presente acción cautelar de rango constitucional, está concebida para impugnar aquellos actos que atenten exclusivamente contra la libertad personal de un individuo, sea en el encierro o en su aspecto ambulatorio. SEGU

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C.A. de Temuco Temuco, veinticinco de abril de dos mil veintiséis. Vistos: A folio N°1, comparece la abogada Linda Susana Catalán Appelgren, en representación de VICTOR AQUILES COLOMA PAINEN, cédula de identidad número 15.203.069-K, recluido en CP de Temuco, interponiendo recurso de amparo en contra de la COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL correspondiente a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Te

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