1º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ARAVENA/FISCO DE CHILE - DDHH

Rol

Fecha

24 de abril de 2026

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

CONFIRMA CON DECLARACIÓN

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de la expresión, en el motivo décimo octavo: “, esto es, desde la notificación del cumplimiento incidental”, que se elimina. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: 1°) Que, la suma fijada lo debe ser con reajustes, como efecto de corrección de la desvalorización monetaria, ello más los intereses en caso de retardo. 2°) Que, en cuanto a su forma de cálculo, respecto de los primeros estos proceden desde que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada, de conformidad a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor entre la fecha de ejecutoria de este fallo y su pago efectivo, tal como lo reconoció la sentencia. 3°) Que, sin embargo, en lo que toca a los intereses, en atención al deber de resarcir todo retardo en el cumplimiento de una obligación cierta y líquida o liquidable, estos sólo se generan desde que se incurra en retardo por parte del deudor en el pago de la misma establecida que fue por sentencia firme y ejecutoriada, correspondiendo a los corrientes para operaciones reajustables desde que el demandando sea constituido en mora, lo que así se consignará en lo dispositivo de esta sentencia. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se declara que: Se confirma la sentencia apelada de fecha nueve de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada en la causa Rol C-10312-2023, seguida ante el Primer Juzgado Civil de Santiago, por juicio ordinario, caratulado “Aravena con Fisco”, con declaración de que los intereses se calcularán en la forma en que se describe en el motivo 3° de esta sentencia. Se confirma, en lo demás apelado, la referida sentencia. Regístrese y en su oportunidad, devuélvase. N° Civil-604-2025.

Fallo

fallo y su pago efectivo, tal como lo reconoció la sentencia. 3°) Que, sin embargo, en lo que toca a los intereses, en atención al deber de resarcir todo retardo en el cumplimiento de una obligación cierta y líquida o liquidable, estos sólo se generan desde que se incurra en retardo por parte del deudor en el pago de la misma establecida que fue por sentencia firme y ejecutoriada, correspondiendo a los corrientes para operaciones reajustables desde que el demandando sea constituido en mora, lo que así se consignará en lo dispositivo de esta sentencia. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se declara que: Se confirma la sentencia apelada de fecha nueve de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada en la causa Rol C-10312-2023, seguida ante el Primer Juzgado Civil de Santiago, por juicio ordinario, caratulado “Aravena con Fisco”, con declaración de que los intereses se calcularán en la forma en que se describe en el motivo 3° de esta sentencia. Se confirma, en lo demás apelado, la referida sentencia. Regístrese y en su oportunidad, devuélvase. N° Civil-604-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de abril de dos mil veintiséis. A los escritos folios 45 y 46: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de la expresión, en el motivo décimo octavo: “, esto es, desde la notificación del cumplimiento incidental”, que se elimina. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: 1°) Que, la suma fijada lo debe ser con

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