WELLS VILLAGRÁN MARÍA / HOSPITAL CARLOS VAN BUREN
Rol
Fecha
24 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, Edison Patricio Orellana Ramos, abogado, deduce acción de protección en favor de María Loreto Wells Villagrán, enfermera, y en contra del Hospital Carlos Van Buren, representado por su director Juan Patricio Castro Gallardo, por el acto ilegal y arbitrario consistente en el descuento del 100% de su remuneración mensual ejecutado en enero de 2026, lo que estima vulnera las garantías constitucionales del artículo 19 N° 1, 16 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que la recurrente ingresó a trabajar al Hospital Carlos Van Buren el 20 de febrero de 2012, desempeñándose actualmente como enfermera titular, grado 14, en la Unidad de G.R.D. Señala que, entre febrero de 2024 y febrero de 2025, hizo uso de cuatro licencias médicas por un total de 120 días, motivadas por afecciones de salud mental derivadas de un accidente con riesgo vital sufrido por su hermana y el diagnóstico de TEA y TDAH de su hijo, situaciones que derivaron en un cuadro de estrés postraumático y depresión. Indica que dichas licencias fueron rechazadas por la COMPIN, lo que fue comunicado mediante la Resolución Exenta N° 948 de 18 de febrero de 2025, acto que informaba el derecho a solicitar facilidades de pago ante la Contraloría General de la República bajo apercibimiento de reintegro por un total de $7.525.816. Asevera que, con fecha 5 de diciembre de 2025, se dictó la Resolución Exenta N° 7149 ordenando el reintegro de la citada suma, pero sin especificar una modalidad o plazo de pago, por lo que dicho acto no autorizaba el descuento íntegro del haber mensual. Argumenta que, tras ser notificada de la deuda el 9 de diciembre de 2025, procedió a presentar una solicitud de condonación y facilidades de pago ante la Contraloría el 15 de diciembre de 2025 (Folio E179125), gestión que se encuentra actualmente en trámite y en conocimiento del recurrido. No obstante, lo anterior, sostiene que el día 23 de enero de 2026 recibió su liquidación de sueldo con un monto líquid
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de algunos de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna el descuento del 100% de la remuneración mensual de la recurrente de enero de 2026 ascendente a $1.341.403, alegando que el hospital recurrido ejecutó la retención sin un acto administrativo que autorizara dicha modalidad y vulnerando el límite legal del 50% de descuento sobre el sueldo mensual, solicitando que se restituyan los montos percibidos en exceso y se ajusten los descuentos futuros al marco legal. Tercero: Que, el recurrido justifica su actuar en la obligación de descontar el tiempo no trabajado según el artículo 72 del Estatuto Administrativo, mientras que la Contraloría informa que ya regularizó la situación mediante la Resolución RE6450/2026, otorgando 24 cuotas para solventar el saldo de $4.047.019 que resta tras los descuentos ya efectuados, habiendo el Hospital restituido la suma de $705.872 en cumplimiento de la orden de no innovar, por concepto de remuneración de febrero de 2026. Cuarto: Que, entrando al análisis de la controversia, es un hecho no cuestionado que la recurrente percibió en el mes de enero de 2026 una remuneración líquida de cero pesos, producto de la ejecución íntegra de un descuento por concepto de reintegro de licencias médicas rechazadas. Si bien el Hospital recurrido ampara su decisión en la aplicación del artículo 72 del Estatuto Administrativo y en la naturaleza obligatoria de recuperar fondos públicos por días no trabajados, tal potestad no puede ejercerse de forma aislada, prescindiendo de los límites que imponen la razonabilidad y la justicia social. Quinto: Que la jurisprudencia ha asentado que la remuneración no representa únicamente un crédito de naturaleza patrimonial para el trabajador, sino que constituye su fuente esencial de manutención. Al privar a la funcionaria de la totalidad de sus ingresos mensuales, el acto administrativo muta desde una legítima pretensión de cobro hacia una medida desproporcionada que anula la dignidad del trabajador, situándolo en una posición de vulnerabilidad al dejarlo sin los medios básicos para proveer a su propia subsistencia y la de su familia. Sexto: Que, esta protección del salario como sustento vital se encuentra consagrada en el estándar internacional de derechos humanos que integra nuestro ordenamiento jurídico. Así, el artículo 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece que toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria que le asegure una existencia conforme a la dignidad humana. En el mismo sentido, el artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Económi
Fallo
se resuelve la solicitud ante la Contraloría, con costas. A folio 11, evacúa informe María Soledad Pérez Reinoso, Contralora Regional de Valparaíso. Indica que, de conformidad con el artículo 67 de la Ley N° 10.336, se tramitó la solicitud de la recurrente (referencia E175976 de 2025) para obtener condonación o facilidades de pago respecto del reintegro de $7.525.816, derivado de remuneraciones percibidas por licencias médicas rechazadas entre febrero de 2024 y febrero de 2025. Expone que, tras el examen de las liquidaciones de sueldo de la funcionaria correspondientes a los meses de diciembre de 2025, enero y febrero de 2026, se advirtió que el Hospital Carlos Van Buren ejecutó descuentos por las sumas de $1.341.290, $796.104 y $1.341.403, respectivamente. Señala que solo en febrero de 2026 se puso en conocimiento de la autoridad hospitalaria la existencia de la solicitud de beneficios presentada ante el órgano de control. Informa que, mediante la Resolución Exenta N° RE6450/2026 de 27 de febrero de 2026, se determinó denegar la condonación total o parcial de la deuda por no configurarse una "justa causa de error", pero se resolvió acceder, en subsidio, a que el saldo de la deuda ascendente a $4.047.019 sea solucionado en 24 parcialidades mensuales, equivalentes cada una a 2,4248 UTM al valor vigente al momento del descuento. A folio 15, evacúa informe Mariam Amira Anais Ledezma, abogada, en representación del Hospital Carlos Van Buren. Expone que la actuación de la instit
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: A folio 1, Edison Patricio Orellana Ramos, abogado, deduce acción de protección en favor de María Loreto Wells Villagrán, enfermera, y en contra del Hospital Carlos Van Buren, representado por su director Juan Patricio Castro Gallardo, por el acto ilegal y arbitrario consistente en el descuento del 100% de su remu
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