CAMACHO BARRIENTOS GROVER CONTRA DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE TARAPACÁ Y OTRO
Rol
Fecha
24 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Victoria Vargas Cortez, abogada, a favor de don Grover Camacho Barrientos, de nacionalidad boliviana, por quien deduce acción constitucional de amparo en contra de Delegación Presidencial de la Región de Tarapacá, continuador de la Intendencia Regional de Tarapacá, por haber ordenado su expulsión del territorio nacional mediante Resolución Afecta N°255/2017, de 17 de mayo de 2017, notificada el 15 de marzo de 2026, acto que vulnera el derecho a la libertad personal y seguridad individual, garantizado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República. Expone que ingresó a Chile a principios de 2017 por paso habilitado y posteriormente, el 16 de marzo del mismo año, decidió salir del país también por paso habilitado, pero debido al horario del paso fronterizo, las condiciones climáticas adversas y falta de alojamiento en la zona fronteriza de Colchane, se trasladó momentáneamente hacia Pisiga, cruzando por un sector no habilitado con la intención de regresar al control migratorio al día siguiente, siendo en ese contexto interceptado por funcionarios de la Policía de Investigaciones, quienes cursaron infracción migratoria por elusión de control fronterizo. Indica que, tras ese hecho, permaneció en Bolivia sin reingresar a Chile durante años, hasta que en noviembre de 2025 intentó ingresar junto a sus dos hijos menores de edad para visitar a su conviviente, quien reside regularmente en Chile, lo que no pudo concretar al constatarse la existencia de una orden de expulsión en su contra. Expone que no registra antecedentes penales, mantiene actividad laboral formal en Bolivia como conductor de buses y es responsable del cuidado de sus dos hijos menores de edad, mientras que su conviviente reside en Chile. Añade que la medida le impide ingresar al país, regularizar su situación migratoria y ejercer el derecho de relación directa y regular entre sus hijos y su madre. Alega que la orden de expulsión es ilegal por haberse fundado e
Fundamentos
considerando el tiempo transcurrido, la inexistencia de antecedentes penales y las circunstancias personales y familiares del amparado. Solicita se deje sin efecto el acto administrativo imputado. Acompaña documentos. Evacua informe la Delegación Presidencial Regional de Tarapacá, en primer lugar, explica que bajo el antiguo Decreto Ley N°1.094 la Intendencia Regional tenía facultades para disponer expulsiones, pero que actualmente, con la entrada en vigencia de la Ley N°21.325, dichas materias corresponden de forma exclusiva al Servicio Nacional de Migraciones, el cual es continuador legal del Ministerio del Interior en esta área. En razón de ello, sostiene que el informe de fondo debería ser evacuado por dicho Servicio Sin perjuicio de lo anterior, detalla los antecedentes que dieron origen a la expulsión del amparado, indicando que en febrero de 2017 fue fiscalizado por la Policía de Investigaciones en Colchane mientras intentaba egresar del país por un paso no habilitado, hecho que fue reconocido por el propio afectado en su declaración policial. Estos hechos fueron consignados en un informe policial y constituyeron una infracción a la normativa migratoria vigente. A partir de ello, se señala que la Intendencia Regional dictó en mayo de 2017 una resolución que ordenó su expulsión, fundada en el intento de egreso clandestino, conducta que constituía tanto una infracción administrativa como un delito conforme al Decreto Ley N°1.094. Agrega que, si bien se efectuó una denuncia penal, posteriormente se desistió de ella, lo que extinguió la acción penal pero no impidió la aplicación de la sanción administrativa de expulsión. Finalmente sostiene que la legalidad de la medida toda vez que fue dictada por autoridad competente, fundada en una causal legal y ajustada a la normativa vigente al momento de los hechos. Acompaña documentos. Evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, expone que, conforme al Informe Policial N°441, de 16 de marzo de 2017, de la Policía de Investigaciones de Iquique, se informó el egreso clandestino del amparado, eludiendo el control migratorio, antecedente que dio origen al procedimiento administrativo y finalmente motivó la Resolución Afecta N°255/2017, de 17 de mayo de 2017, de la Intendencia Regional de Tarapacá que dispuso la expulsión del territorio nacional. Sostiene que la medida fue adoptada conforme a la normativa vigente a la época, esto es, el Decreto Ley N°1.094 y su Reglamento, los cuales establecían como causal suficiente de expulsión el ingreso o egreso clandestino, sin que sea requisito la existencia de condena penal previa. Asimismo, afirma que el procedimiento administrativo se sustanció conforme a derecho, sobre la base de los antecedentes recabados por la autoridad policial, señalando que el informe policial constituye un antecedente válido dentro de un procedimiento administrativo sancionatorio y que el desistimiento de la acción penal no impide la aplicación de la sanción administrativa,
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta a favor don Grover Camacho Barrientos. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N°169-2026 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Iquique, veinticuatro de abril de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece Victoria Vargas Cortez, abogada, a favor de don Grover Camacho Barrientos, de nacionalidad boliviana, por quien deduce acción constitucional de amparo en contra de Delegación Presidencial de la Región de Tarapacá, continuador de la Intendencia Regional de Tarapacá, por haber ordenado su expulsión del territorio nacional median
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