DONZELLA/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES
Rol
Fecha
24 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en representación de Gustavo José Donzella Montiel, de nacionalidad venezolana, interponiendo acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°2500100183727, de fecha 09 de octubre de 2025, mediante la cual se declaró inadmisible su solicitud de residencia definitiva, vulnerando con ello la garantía fundamental de igualdad ante la ley, consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Funda su acción señalando que el recurrente ingresó al país en calidad de turista, cambiando posteriormente su condición a residente temporario. Indica que, encontrándose dentro del plazo legal, solicitó el beneficio de residencia definitiva. Sin embargo, con fecha 09 de octubre de 2025 fue notificado de la resolución impugnada, la cual declaró inadmisible su solicitud argumentando que no cumple con lo dispuesto en el artículo 65 N° 4 del Decreto N° 296, al contar con infracciones migratorias menos graves. Sostiene que la resolución es contraria a derecho y carece de la debida fundamentación, puesto que no especifica cuál es la sanción migratoria considerada ni precisa la letra específica del citado artículo 65 N° 4. Añade que resulta contradictorio que, en un principio, el Servicio haya acogido a trámite la solicitud, exigiendo el pago de derechos, para luego cambiar drásticamente su decisión, afectando los derechos adquiridos del recurrente, quien asevera haber cumplido con todos los requisitos exigidos por la normativa. Termina solicitando que se deje sin efecto la resolución recurrida y se ordene a la recurrida dar curso a la solicitud de residencia definitiva, restableciendo el imperio del derecho, con expresa condena en costas. Segundo: Que, informa Pablo Ignacio Lillo Rivas, abogado, en representación del Servicio Nacional de
Fundamentos
Considerando que su última regularización comenzó a regir el 5 de abril de 2023, y su postulación a la residencia definitiva acaeció el 7 de marzo de 2024, resulta pacífico concluir que no contaba con el lapso exigido por el ordenamiento jurídico, resultando ineludible para la Administración declarar la inadmisibilidad del requerimiento, al no satisfacerse un presupuesto objetivo de fondo. Séptimo: Que, en cuanto a la alegación de falta de motivación y arbitrariedad, se observa que el acto impugnado (Resolución Exenta N° 2500100183727) cita expresamente la normativa infringida y el motivo de rechazo liminar (infracciones menos graves). Asimismo, no existe vulneración a la igualdad ante la ley, toda vez que el órgano del Estado se limitó a aplicar una disposición reglamentaria de carácter general, objetiva e imperativa a un caso concreto. A mayor abundamiento, el Servicio recurrido, lejos de desamparar al extranjero, aplicó en su favor el principio de regularidad migratoria contenido en la Ley N° 21.325, derivando de oficio sus antecedentes al Departamento de Residencias Temporales, hallándose actualmente en trámite una nueva solicitud de residencia. Esta circunstancia procesal permite que, al tenor de los artículos 38 y 43 de la citada ley, el recurrente mantenga una situación migratoria regular en el país, contando con la posibilidad de entrar, salir y ejercer actividades lícitas remuneradas, lo que descarta de plano cualquier amenaza, perturbación o privación a sus garantías fundamentales. Octavo: Que, corolario de lo razonado precedentemente, no se advierte ilegalidad ni arbitrariedad alguna en la actuación de la autoridad recurrida, toda vez que ha obrado dentro de la esfera de sus atribuciones y con estricto apego a las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia, procediendo, en consecuencia, el rechazo de la presente acción constitucional.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, la acción constitucional interpuesta a favor de Gustavo Jose Donzella Montiel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-23023-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de abril de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en representación de Gustavo José Donzella Montiel, de nacionalidad venezolana, interponiendo acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en
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