AHUMADA/CONSEJO NACIONAL DE TELEVISION
Rol
Fecha
24 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que don Felipe Andrés Ahumada Morasky deduce recurso de protección en contra del Consejo Nacional de Televisión, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 781, de 3 de septiembre de 2025, que le aplicó la sanción de destitución, y de la Resolución N° 1, de 25 de septiembre del mismo año, que rechazó el recurso de reposición deducido en su contra, actuaciones que, a su juicio, vulneran las garantías contempladas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere, en síntesis, que se desempeñó desde el año 2011 en el Consejo Nacional de Televisión, primero a contrata y luego como abogado de planta, manteniendo una trayectoria funcionaria sin reproches disciplinarios y calificaciones en lista de distinción; que en diciembre de 2023 y enero de 2024 atravesó un cuadro de salud mental que motivó licencias médicas sucesivas y, en ese contexto, realizó un viaje al extranjero junto a su hija y la madre de ésta, como forma de contención y alivio emocional; que, no obstante ello, mediante Resolución Exenta N° 781, de 3 de septiembre de 2025, se le impuso la sanción de destitución por estimarse que dicho desplazamiento importó incumplimiento del reposo prescrito y vulneración del principio de probidad administrativa; y que, deducido recurso de reposición, éste fue rechazado por Resolución N° 1, de 25 de septiembre de 2025. Sostiene que tales decisiones son ilegales y arbitrarias, por carecer de una debida fundamentación acerca de la gravedad de la conducta, omitir la ponderación de circunstancias atenuantes y transgredir el principio de proporcionalidad. Solicita, en definitiva, dejar sin efecto la medida de destitución, ordenar su reincorporación y disponer el pago de las remuneraciones y estipendios dejados de percibir. Segundo: Que, evacuando informe, el Consejo Nacional de Televisión solicita el rechazo del recurso. En primer término, pla
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el art culo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza la acción constitucional de protección deducida por don Felipe Andrés Ahumada Morasky en contra del Consejo Nacional de Televisión. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° Protección-24044-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de abril de dos mil veintiséis. Al escrito folio 17, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que don Felipe Andrés Ahumada Morasky deduce recurso de protección en contra del Consejo Nacional de Televisión, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 781, de 3 de septiembre de 2025, que le a
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