11B0 JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP C/DAVID ABRAHAM CEA ARAVENA. (RECURSO INCORPORADO A LA TABLA DE HOY DE ACUERDO A LA LEY 20.253).

Rol

Fecha

24 de abril de 2026

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Que del mérito de los antecedentes aparece que, en el actual estadio procesal, no es posible desvirtuar la concurrencia de los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación con los delitos por los que se formalizó la investigación y la eventual participación del imputado en los mismos, por lo que no han variado sustancialmente las circunstancias que se tuvo en consideración para decretar la prisión preventiva en su oportunidad. En cuanto a la necesidad de cautela, la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en atención a la pluralidad de ilícitos, naturaleza, gravedad y forma de comisión de los mismos, bienes jurídicos protegidos, la circunstancia de registrar antecedentes penales pretéritos, la posible pena a imponer y su eventual forma de complimiento, de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 ya mencionado. Y de acuerdo, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de veintitrés de abril en curso, dictada en los autos RIT 5497-2025, por el 11° Juzgado de Garantía de Santiago, que sustituyó la prisión preventiva del imputado David Abraham Cea Aravena, por medidas cautelares de menor intensidad y, en su lugar, se declara que se mantiene la prisión preventiva del imputado antes individualizado. Acordada con el voto en contra del ministro señor Carlos Farías Pino, quien fue de parecer de confirmar la resolución en alzada, compartiendo los

Fundamentos

fundamentos vertidos por el tribunal a quo. El tribunal a quo dispondrá lo pertinente para cumplir lo antes resuelto. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N°1342-2026 Penal

Fallo

se declara que se mantiene la prisión preventiva del imputado antes individualizado. Acordada con el voto en contra del ministro señor Carlos Farías Pino, quien fue de parecer de confirmar la resolución en alzada, compartiendo los fundamentos vertidos por el tribunal a quo. El tribunal a quo dispondrá lo pertinente para cumplir lo antes resuelto. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N°1342-2026 Penal

Texto Completo (Preview)

Fecha: veinticuatro de abril de dos mil veintiséis. Sala: Primera Rol Corte: 1342-2026 RIT: 5497-2025 Ruc: 2501495734-3 Tribunal: 11° Juzgado de Garantía de Santiago Relator (a): Enrique Cossio Vásquez Imputado: David Abraham Cea Aravena Tipo de Recurso: Apelación-cautelar San Miguel, veinticuatro de abril de dos mil veintiséis Vistos y oídos los intervinientes: Que del mérito de los antecedentes

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