SERVILUS CLERVOYANT / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
24 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Que, a folio 1 se deduce acción de Protección de garantías constitucionales en favor de CLERVOYANT SERVILUS, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud residencia temporal, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Que, el Servicio Nacional de Migraciones evacúa el informe solicitado y se traen los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de la solicitud de residencia temporal presentada por el recurrente. Segundo: Que, de los antecedentes acompañados y de lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones se advierte que la solicitud del actor se encuentra en tramitación desde el 22 de enero de 2026, actualmente en tramitación. Tercero: Que, si bien el Servicio recurrido informa que recepcionó la solicitud de residencia temporal el 22 de enero del actual, lo cierto es que, aquello ocurre por la decisión de la Autoridad Administrativa en orden a declarar inadmisible la solicitud de residencia definitiva del actor realizada el 6 de junio de 2024, mediante resolución exenta del 9 de enero, razón por la que se estima por estos sentenciadores que la fecha de la solicitud corresponde a aquella realizada en el año 2024. Cuarto: Que, de esta manera, se advierte que si ha existido una dilación excesiva en la tramitación de la solicitud del actor -si se considera su fecha de inicio-, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la residencia temporal requerida por el recurrente, en relación con otros interesados quienes han obtenido respuesta oportuna, razones por las cuales se acogerá la presente acción.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de CLERVOYANT SERVILUS, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto la recurrida deberá, dentro del plazo de sesenta días, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento como en derecho corresponda, sobre la solicitud presentada por el recurrente. Acordada con el voto en contra del Ministro Señor Pablo Droppelmann Cuneo, quien fue del parecer de rechazar el presente arbitrio, por estimar que los antecedentes fueron recibidos por el Departamento de Residencias Temporales el 22 de enero del presente año, en razón de lo cual no se advierte la existencia de una dilación excesiva en la tramitación de la solicitud del actor en los términos establecidos en el artículo 27 de la Ley 19.880 y, por lo tanto, la omisión en el pronunciamiento por parte del recurrido. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. N°Protección-678-2026. En Valparaíso, veinticuatro de abril de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de abril de dos mil veintiséis. Vistos: Que, a folio 1 se deduce acción de Protección de garantías constitucionales en favor de CLERVOYANT SERVILUS, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud residencia temporal, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley
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