JORGE BERNANDO GAETE CALDERA CONTRA JUZGADO DE GARANTIA DE ARICA JUEZHÉCTOR BARRAZA AGUILERA
Rol
Fecha
24 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece el abogado Falcon Enrique Castro Navarrete, en representación de JORGE BERNARDO GAETE CALDERA, cédula de identidad 12.614.758-9, condenado, privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Acha, en causa RIT O-7819-2021, RUC 2100369151-6 e interpone recurso de amparo en contra del Juez del Juzgado de Garantía de Arica, don Juan Gustavo Araya Contreras, toda vez que su representado en virtud de la resolución emitida por el juzgado de Garantía de Arica, en audiencia de 6 de abril de 2026, que se rechazó la solicitud de pena mixta del artículo 33 de la Ley 18.216, resolución que es al contrario a derecho, por cuanto priva ilegalmente al amparado de un beneficio procesal, que a su juicio es procedente conceder y, por ende, proceder a la sustitución del cumplimiento efectivo de la pena privativa de libertad en el medio libre bajo la modalidad de libertad vigilada intensiva. Refiere que el amparado fue formalizado y posteriormente acusado por el delito de abuso sexual en menor de 14 años del artículo 366 bis del Código Penal, en calidad de autor, en grado de desarrollo consumado y que posteriormente, en causa RUC 2100369151-6, RIT 130-2023 del Tribunal Oral en lo Penal de Arica, por medio de sentencia del 22 de Agosto de 2023, fue condenado a cumplir la pena de 3 años y 1 día de presido menor en su grado mínimo, por la comisión de delito antes referido. En dicha sentencia, el Tribunal resolvió que el cumplimiento efectivo de dicha pena, toda vez, tal como se señala en la señalada sentencia, la defensa del imputado, en dicha oportunidad, “no solicitó pena sustitutiva alguna y no aportó al tribunal antecedente alguno que permita acreditar los requisitos subjetivos para posible pena sustitutiva”. (
Fundamentos
Considerando 18º) Indica que el 29 de diciembre de 2025, en fase de ejecución de la sentencia, en causa RUC 2100369151-6, RIT O-7819-2021, la defensa solicitó la pena mixta del artículo 33 de la Ley 18.216 y el 30 del mismo mes y año el Juzgado de Garantía de Arica dictó la siguiente resolución: “Arica, treinta de diciembre de dos mil veinticinco. Como se pide, ofíciese a Gendarmería – Complejo Penitenciario y Complejo Penitenciario Femenino de Arica a fin de que elabore y remita a esta magistratura informe al tenor del artículo 33 de la Ley 18.216, respecto del condenado JORGE BERNARDO GAETE CALDERA, cédula de identidad N°12.614.758-9, cúmplase a la brevedad. Informe que fue ingresado el 8 de enero de 2026, mediante ordinario N°15.00.01. de 6 de enero de 2026, evacuado por el Alcaide del Complejo Penitenciario de Arica, el cual Informa que tendría la situación del condenado no procederá la facultad establecida en el artículo 33 de la ley 18016, tratándose de autores de los delitos consumados previstos en los artículos 141 inciso tercero, cuarto y quinto, 142100, 150 A, 150 B, 293, 361, 362, 363, 365 vis, 366 incisos primero y segundo, 366 bis, 372 bis, 390, 390 bis, 390 ter, 391 y 141 quater del Código Penal, Porque su postulación estaría transgrediendo la legislación vigente. El anterior informe da cuenta que su defendido cumple con los requisitos establecidos en el Art. 33 Ley N°18.216, modificado por la Ley 20.603, y que ha cumplido un tercio de la pena privativa de libertad de 2 de noviembre de 2025 (02-11-2025). Luego el 9 de enero de 2026, el Juzgado de Garantía de Arica resuelve lo siguiente: “Arica, nueve de enero de dos mil veintiséis. Atendido lo informado por Gendarmería de Chile, fíjese audiencia para el 23 de febrero de 2026, a las 08:30 horas, para los efectos de discutir la pena mixta del sentenciado JORGE BERNARDO GAETE CALDERA. Cítese a los intervinientes. Notifíquese al interno de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 29 del Código Procesal Penal. Infórmese a Gendarmería de Chile de Arica para que traslade al interno mencionado hasta las dependencias del Juzgado de Garantía de Arica con la debida anticipación y resguardos correspondientes. R.U.C. Nº 2100369151-6 R.I.T. Nº 7819 – 2021 .” Posteriormente el 12 de enero de 2026, se solicitó al Juzgado de Garantía, se emitiera certificado respecto de la causa para efectos de poder recurrir ante el Excelentísimo Tribunal Constitucional y el 22 de enero de 2026 apareció en la presente causa el certificado antes mencionado, en cuyo numeral 4 se indicó lo siguiente: “4. La causa actualmente se encuentra en estado concluida por sentencia ejecutoriada, con audiencia de Ley 18.216, programada para el veintitrés de febrero de dos mil veintiséis, a las 08:30 horas”. Indica que el 28 de enero de 2026, es ingresado en autos el ORD. N° 15.00.01. 245/2026, de 20 de enero de 2026, evacuado por el Alcaide de Gendarmería de Chile del Centro Penitenciario de Arica, quien, en un segundo inform
Fallo
Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de JORGE BERNARDO GAETE CALDERA. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N°174-2026 Amparo
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Arica, veinticuatro de abril de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece el abogado Falcon Enrique Castro Navarrete, en representación de JORGE BERNARDO GAETE CALDERA, cédula de identidad 12.614.758-9, condenado, privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Acha, en causa RIT O-7819-2021, RUC 2100369151-6 e interpone recurso de amparo en contra del Juez del Juzgado de Garantía de Arica, don Ju
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