SIN INFORMACION

ARADENA/CARABINEROS DE CHILE

Rol

Fecha

24 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que, comparece Daniela Franco Gaete, abogada, en representación de Bryan Ignacio Aradena Contreras, ex Cabo 2° de Carabineros, domiciliado en Rodrigo de Araya N°41111-Q, comuna de Macul, Santiago, accionando de protección contra la Dirección General de Carabineros, representada legalmente por el General Director Marcelo Leonardo Araya Zapata o quien lo subrogue, domiciliados en Libertador Bernardo O´Higgins N°1196, Santiago; por el acto que estima como ilegal y arbitrario consistente en emitir la Resolución Exenta (R) N°677 de 15 de abril del 2019 de la Comisión Médica Central de Carabineros, que dispone el retiro temporal de la institución, lo que vulneraría sus garantías constitucionales en los números 1, 2, 3 y 16 del artículo 19 de la Constitución Política. Explica que el 4 de febrero de 2018 el Cabo 2° Araneda mientras se encontraba agregado a la Subcomisaría Recoleta, realizando un operativo de fiscalización sufrió lesiones producto de un “botellazo”, diagnosticándosele en el hospital institucional un esguince metacarpofalángico en el cuarto y quinto dedo de su mano derecha. Se sometió a un procedimiento médico con inyecciones al tendón y el 24 de abril del 2019 se le dio el alta médica, encontrándose recuperado para retomar sus servicios. Sin embargo, fue notificado de la Resolución Exenta (R) N°677 de 15 de abril del 2019 de la Comisión Médica Central de Carabineros, órgano colegiado que propuso su retiro temporal por padecer de una patología que le impedía continuar en la institución. Presentó recurso de reposición el que fue rechazado mediante Resolución Exenta (R) N°1038 de 28 de mayo de 2019. Posteriormente, por Resolución N°12 de 21 de enero de 2020, de la Prefectura Santiago Norte, se determinó, respecto de los hechos del 2018, “[…] no elevar a Sumario Administrativo, por estar debidamente aclarados los hechos y otorgados los beneficios legales y reglamentarios, no existiendo otros beneficios pendientes, acorde a lo estipulado en el

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Bryan Ignacio Aradena Contreras contra la Dirección General de Carabineros de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese. Redactó la ministra señora Poza. N°Protección-22338-2025. Pronunciada por la Primera Sala, presidida por el Ministro señor Guillermo E. De La Barra Dunner e integrada por la ministra señora Lidia Poza Matus y el ministro (I) señor Pablo Toledo González. No firma la ministra señora Poza, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por encontrarse en comisión de servicio.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de abril de dos mil veintiséis. Vistos: Primero: Que, comparece Daniela Franco Gaete, abogada, en representación de Bryan Ignacio Aradena Contreras, ex Cabo 2° de Carabineros, domiciliado en Rodrigo de Araya N°41111-Q, comuna de Macul, Santiago, accionando de protección contra la Dirección General de Carabineros, representada legalmente por el General Direc

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