CASTRO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
24 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparece Liliana Isabel Castro Henríquez, abogada, en favor de doña YANDIRA YHYSEL LAURA TICONA, de nacionalidad boliviana, domiciliada en Pasaje Las Parinas nº 2203, Calama, Región de Antofagasta, quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la Ley N°21.325, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por haber dictado la Resolución Exenta N°804 de fecha 12 de noviembre de 2025, notificada el 25 de marzo de 2026, mediante la cual se dispuso la expulsión de la reclamante del territorio nacional y la prohibición de ingreso por un período de tres años; solicitando que se deje sin efecto la resolución recurrida en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho que expone. Informa la recurrida, solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte recurrente funda su recurso señalando que mediante Resolución Exenta N°804 de fecha 12 de noviembre de 2025, notificada por parte del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Calama con fecha 25 de marzo de 2026, se ordena la expulsión de su representada del territorio nacional y la prohibición de ingreso por el término de tres años. Agrega que dicho procedimiento se inició en virtud del Informe Policial N°2226 de fecha 27 de octubre de 2025, el cual comunicó el ingreso por paso no habilitado de su representada, siendo notificada del inicio del proceso el 9 de octubre de 2025 y remitiendo sus descargos con fecha 20 de octubre del mismo año. Aclara que su representada hizo ingreso al país en 2018 de forma regular como turista, retornando a su país para luego hacer ingreso irregular motivada por la intención de buscar mejores oportunidades laborales y de vida, logrando establecerse en la ciudad de Calama y formar su vida allí, sin mantener otras infracciones migratorias previas ni vigentes y careciendo de antecedentes penales en su país de origen. En cuanto a sus circunstancias personales, afirma que la recurrente posee un sólido arraigo familiar en Chile, manteniendo una relación de convivencia de más de siete años con don Iberth Herrera Núñez, titular de permanencia definitiva, encontrándose su núcleo compuesto además por sus dos hijos de nacionalidad chilena: Saymon Jhosua, de 5 años y escolarizado, y Eydelin Amaya, de 3 meses de vida. En el ámbito económico, refiere que la reclamante se dedica íntegramente al cuidado y crianza de sus hijos lactantes y menores, así como a la atención de un pequeño almacén de barrio familiar que paga patente e impuestos, mientras que su pareja se desempeña formalmente en la minería con contrato de trabajo y cotizaciones al día, brindando independencia económica a la familia. Sostiene que la Resolución Exenta que dispuso la medida expulsiva es desproporcionada y arbitraria, acusando que se omitieron atenuantes como su irreprochable conducta anterior y que el acto impugnado no toma en consideración real el arraigo de la reclamante ni sus circunstancias personales conforme lo exige el artículo 129 de la Ley N°21.325, vulnerando flagrantemente la protección a la familia, el interés superior de los niños y los tratados internacionales de derechos humanos. Finalmente, solicita que sea declarada admisible la acción y que, en definitiva, se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la resolución recurrida. SEGUNDO: Que Danna Elizabeth Garbarino Correa, abogada, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, evacuó el informe requerido solicitando el rechazo de la acción constitucional en todas sus partes. Indica que doña Yandira Yhysel Laura Ticona ingresó al país por paso no habilitado eludiendo el respectivo control policial, sanitario y aduanero, lo cual fue informado mediante el Parte Policial N°2226 de la Policía de Investigaciones de Calama
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 129 y 141 de la Ley N.° 21.325, SE ACOGE, sin costas, el reclamo deducido por Liliana Isabel Castro Henríquez, abogada, en favor de doña YANDIRA YHYSEL LAURA TICONA, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, y en consecuencia se deja sin efecto la Resolución Exenta N°804 de fecha 12 de noviembre de 2025, que dispuso su expulsión del territorio nacional y prohibición de ingreso; y se dispone que la autoridad recurrida deberá emitir un nuevo pronunciamiento, considerando los antecedentes aportados en estos autos y pudiendo requerir, en sede administrativa, los demás documentos que estime pertinentes conforme a sus facultades legales, otorgando a la amparada un plazo razonable para acompañarlos. Acordada con el voto en contra del Fiscal Judicial Sr. Rodrigo Padilla, quien estuvo por rechazar el presente arbitrio, por estimar que no se advierte un acto ilegal o arbitrario, toda vez que la resolución administrativa reclamada fue dictada por autoridad migratoria competente, en uso de sus facultades legales, sobre la base de la constatación de una infracción grave cometida por la extranjera al hacer ingreso clandestino al país, sin que se advierta falta de motivación de la decisión reprochada al haberse analizado expresamente las exigencias del artículo 129 de la Ley N.° 21.325, la que se comparte, al no ser suficientes los antecedentes allegados por la reclamante respecto a sus hijos chileno
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Antofagasta, veinticuatro de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Liliana Isabel Castro Henríquez, abogada, en favor de doña YANDIRA YHYSEL LAURA TICONA, de nacionalidad boliviana, domiciliada en Pasaje Las Parinas nº 2203, Calama, Región de Antofagasta, quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la Ley N°21.325, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIG
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