FERRAGUT RIFFO ISNELIA/ OCTAVO JUZGADO CIVIL SANTIAGO(A LA VISTA IC. N°3279-2026)
Rol
Fecha
24 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparece don Gustavo Adolfo Núñez Alarcón, abogado, en representación de doña Isnelia Vitalia Ferragut Riffo, quien en causa Rol C-10904-2025, seguida ante el 8° Juzgado Civil de Santiago, recurre de hecho en contra de la resolución de fecha 30 de diciembre de 2025. Dicha resolución concedió, en ambos efectos, un recurso de apelación interpuesto por la parte solicitada en contra de la sentencia de 19 de noviembre de 2025, que designó un árbitro y condenó en costas a la parte vencida, en circunstancias que, a juicio del recurrente, dicho recurso debió concederse en el solo efecto devolutivo. Sostiene la parte recurrente que solicitar la designación de un árbitro no constituye un juicio propiamente tal y que la resolución que efectúa dicho nombramiento tiene el carácter de sentencia interlocutoria, pues resuelve un trámite que sirve de base para el procedimiento arbitral, permitiendo su inicio. En tal sentido, invoca lo dispuesto en el artículo 158 y en el numeral 2 del artículo 194 del Código de Procedimiento Civil, argumentando que la concesión del recurso en el efecto suspensivo genera un agravio y prolonga la indefensión de su representada al impedir la oportuna constitución del tribunal arbitral, citando para ello jurisprudencia que avala su pretensión. Segundo: Que, para la adecuada resolución de la controversia sometida al conocimiento de esta Corte, corresponde asentar la naturaleza jurídica de la resolución impugnada por la vía de la apelación. Al tenor de lo dispuesto en el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, sentencia definitiva es la que pone fin a la instancia, resolviendo la cuestión o asunto que ha sido objeto del juicio; por su parte, sentencia interlocutoria es aquella que falla un incidente del juicio, estableciendo derechos permanentes a favor de las partes, o resuelve sobre algún trámite que debe servir de base en el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria. Tercero: Que,
Fallo
Por estas consideraciones, razonamientos doctrinales expuestos, y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 194, 196 y 200 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho, interpuesto por doña Isnelia Vitalia Ferragut Riffo, en contra de la resolución de 30 de diciembre de 2025, dictada por el 8° Juzgado Civil de Santiago y, en consecuencia, se declara que el recurso de apelación concedido por la referida resolución, lo es en el solo efecto devolutivo. Incorpórese copia autorizada de la presente resolución en el Ingreso Corte Civil N° 3279-2026, para los fines a que haya lugar. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Civil-3670-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de abril de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparece don Gustavo Adolfo Núñez Alarcón, abogado, en representación de doña Isnelia Vitalia Ferragut Riffo, quien en causa Rol C-10904-2025, seguida ante el 8° Juzgado Civil de Santiago, recurre de hecho en contra de la resolución de fecha 30 de diciembre de 2025. Dicha resolución
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