JESUS CARABALLO / SERVICIO DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
24 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°) Jesús David Caraballo Andara interpone acción destinada a controvertir la procedencia de la medida de expulsión dictada en su contra por el Servicio Nacional de Migraciones mediante resolución exenta N°2397 de fecha 30 de enero de 2.026. En lo medular, el reclamante, ciudadano venezolano de 21 años, actualmente residente en Osorno, explica que su salida de Venezuela obedeció a una situación económica crítica de su núcleo familiar, caracterizada por ingresos insuficientes para cubrir necesidades básicas. En ese contexto, describe su trayecto migratorio por diversos países de la región, reconociendo haber ingresado a Chile el 21 de noviembre de 2022 por un paso no habilitado, eludiendo el control fronterizo. Agrega que existen elementos de arraigo que, a su juicio, deben ser ponderados para dejar sin efecto la expulsión. En particular, destaca la existencia de vínculos familiares en Chile, consistentes en su residencia junto a su tío, docente en la comuna de Río Negro, así como su inserción laboral formal, desempeñándose como jefe de bodega en una empresa de Osorno, con contrato indefinido y cumplimiento de obligaciones previsionales. Asimismo, enfatiza su rol como sostén económico de su familia en Venezuela, indicando que envía recursos para contribuir a la subsistencia de sus padres y hermana, quienes continúan en condiciones de precariedad. A ello suma la inexistencia de antecedentes penales tanto en Chile como en su país de origen, y el cumplimiento de la normativa laboral y previsional vigente. Sobre la base de estos antecedentes, el reclamante sostiene que su permanencia en el país no solo resulta beneficiosa para su grupo familiar, sino también compatible con el interés del Estado, solicitando que se reconsideren sus descargos y se revoque la medida de expulsión. 2°) Elver Luciano Noriega Arteaga, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, se orienta a justificar la legalidad de la resolución administrativa que ordenó la expulsión de
Fundamentos
motivos económicos que justificaron su migración, así como antecedentes de arraigo familiar y laboral en Chile, acompañando documentación destinada a acreditarlos. No obstante, la autoridad precisa que la eventual obtención de un Rol Único Nacional no implica regularización migratoria ni habilitación para trabajar, destacando que el interesado no hizo uso de los mecanismos legales disponibles para ingresar regularmente al país, ni solicitó refugio o permisos especiales. Desde el punto de vista normativo, se sostiene que el ingreso por paso no habilitado constituye una infracción grave a la legislación migratoria, para la cual la ley no contempla una sanción distinta a la expulsión. En esa línea, se argumenta que la autoridad carece de facultades para regularizar a quienes se encuentren en tal situación, de modo que abstenerse de aplicar la medida implicaría perpetuar una condición de irregularidad y vulnerar el principio de igualdad ante la ley. Asimismo, se detalla el proceso de ponderación efectuado conforme al artículo 129 de la Ley de Migración y Extranjería. En dicho análisis, se concluye que la infracción reviste gravedad por afectar el control de fronteras y el orden público; que si bien el recurrente no registra antecedentes penales en Chile, no existe certeza respecto de su situación en el extranjero; que no presenta reiteración de infracciones, pero tampoco ha tenido residencia regular en el país. En cuanto a sus vínculos familiares, se establece que aquellos invocados no encuadran en las hipótesis legalmente relevantes, por encontrarse en el extranjero o no corresponder a los grados de parentesco considerados, y que no mantiene hijos en Chile. Finalmente, se descarta que su actividad laboral constituya una contribución significativa en los términos exigidos por la ley, atendida además su falta de habilitación para trabajar. Sobre la base de estos elementos, el Servicio concluye que no concurren circunstancias que justifiquen su permanencia en el país, razón por la cual se dictó la Resolución Exenta N° 2397, de 30 de enero de 2026, que dispone su expulsión, encomienda su ejecución a la Policía de Investigaciones, establece una prohibición de reingreso por cinco años y deja a salvo las acciones judiciales pertinentes. Dicha medida fue notificada personalmente al recurrente en marzo de 2026. 3°) Que el presente recurso de reclamación está dirigido a enervar el decreto de expulsión de la autoridad migratoria, y se encuentra consagrado en el artículo 141 de la Ley N.° 21.325. Ahora bien, de los antecedentes aparejados a la reclamación se desprende que el Decreto de Expulsión impugnado se justifica en lo previsto en los en el artículo 128 n.° 1 en relación con el artículo 32 n.° 3 de la Ley N.° 21.325 de Migración y Extranjería, como consecuencia de haber ingresado la recurrente a territorio nacional por un paso no habilitado. 4°) Artículo 129 de la Ley 21.325 señala “Previamente a dictar una medida de expulsión, en su fundamentación el S
Fallo
Por lo expuesto, normas citadas, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 141 de la ley 21.325; SE RECHAZA, sin costas, el recurso de reclamación interpuesto por el Jesús David Caraballo Andara en contra de la resolución exenta N°2397 de fecha 30 de enero de 2.026. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N° Contencioso Administrativo-26-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, veinticuatro de abril de dos mil veintiséis. Visto: 1°) Jesús David Caraballo Andara interpone acción destinada a controvertir la procedencia de la medida de expulsión dictada en su contra por el Servicio Nacional de Migraciones mediante resolución exenta N°2397 de fecha 30 de enero de 2.026. En lo medular, el reclamante, ciudadano venezolano de 21 años, actualmente res
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica