RESTREPO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
24 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de migraciones de la Corporación de Asistencia Judicial, en favor de don JAVIER RESTREPO CAICEDO, de nacionalidad colombiana, domiciliado en Calle Bonilla 9944, comuna de Antofagasta, quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la Ley N.º 21.325, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por haber dictado la Resolución Exenta N.º 2600100037658 de fecha 20 de enero de 2026, notificada el 25 de marzo de 2026, mediante la cual se dispuso la expulsión del reclamante del territorio nacional y la prohibición de ingreso por un período de 5 años; solicitando que se deje sin efecto la resolución recurrida en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho que expone. Informa la recurrida, solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso señalando que mediante Resolución Exenta N.º 2600100037658 de fecha 20 de enero de 2026, notificada por parte del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Antofagasta con fecha 25 de marzo de 2026, se ordena la expulsión de su representado del territorio nacional y la prohibición de ingreso por el término de 5 años. Sostiene que su representado ingresó a Chile por un paso no habilitado en búsqueda de mejores oportunidades laborales y de vida. En cuanto a sus circunstancias personales, afirma que el recurrente posee un importante arraigo familiar, social y económico en Chile, manteniendo una relación de convivencia desde hace 10 años con la ciudadana colombiana Piedad Delgado Caicedo, quien es residente temporal en el país. Refiere que vive única y exclusivamente a expensas de su conviviente, quien cuenta con contrato de trabajo, afiliación a AFP UNO y FONASA, encontrándose su representado inserto en el sistema de salud con un Número Provisorio FONASA y añade que no posee antecedentes delictuales en Chile ni en Colombia, ni reitera infracciones migratorias. Sostiene que la Resolución Exenta que dispuso la medida expulsiva es arbitraria e ilegal, acusando que atenta directamente contra el derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrado en el artículo 19 N.º 7 letra a) de la Constitución Política de la República, e infringe tratados internacionales ratificados por Chile, afirmando además que el acto impugnado vulnera el principio de protección de la unidad familiar consagrado en la legislación migratoria, al omitir la ponderación razonable de sus circunstancias y disponer la separación injustificada de su núcleo. Igualmente, señala la existencia de circunstancias atenuantes en el caso concreto, al considerar desproporcionada la sanción. Finalmente, solicita se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la resolución recurrida. SEGUNDO: Que Danna Elizabeth Garbarino Correa, abogada, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, evacuó el informe requerido solicitando el rechazo de la acción judicial en todas sus partes. Indica que don Javier Restrepo Caicedo ingresó al país de forma irregular eludiendo el respectivo control policial, lo cual fue informado mediante el Informe Policial N.º 1333 de la Policía de Investigaciones de Antofagasta de fecha 7 de julio de 2025. Argumenta que el procedimiento sancionatorio se ajustó a la legalidad, toda vez que con fecha 3 de julio de 2025 se notificó a la persona extranjera del inicio del procedimiento, otorgándole el plazo de 10 días hábiles para la formulación de descargos, los que no fueron remitidos a la autoridad migratoria. Rechaza el argumento del arraigo familiar alegado en sede judicial, sosteniendo que el propio extranjero reconoce que no presentó sus descargos en el procedimiento administrativo, por lo que no puede alegarse falta de ponderación cuando la autoridad resolvió basándose exclusivamente
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 32 N°3, 126, 127, 129, 136 y 141 de la Ley N.º 21.325, SE RECHAZA, sin costas, el reclamo deducido por Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado, en favor de don JAVIER RESTREPO CAICEDO, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, manteniendo a firme en todas sus partes la Resolución Exenta N.º 2600100037658 de fecha 20 de enero de 2026. Regístrese y comuníquese. Rol 110-2026 (Contencioso Administrativo)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, veinticuatro de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de migraciones de la Corporación de Asistencia Judicial, en favor de don JAVIER RESTREPO CAICEDO, de nacionalidad colombiana, domiciliado en Calle Bonilla 9944, comuna de Antofagasta, quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la Ley N.º 21.325, en co
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