CASTILLO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
24 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, interponiendo recurso de protección en beneficio de don Leonardo Ramses Castillo Ramírez, ciudadano venezolano, dirigido en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de la Resolución Exenta que ponga término al procedimiento administrativo, aprobando o rechazando su solicitud de residencia definitiva, presentada en el mes de marzo de 2025. Exponen que, ingresó al país en calidad de turista, estando dentro del territorio cambió su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Señala que, producto de la falta de pronunciamiento, se ha visto impedido de realizar diversos trámites esenciales de la vida cotidiana, tales como contratar servicios, abrir cuentas bancarias, acceder a productos financieros, postular a mejores oportunidades laborales y obtener o renovar licencia de conducir, todo ello por no contar con cédula de identidad vigente. Agrega que esta demora también repercute en su vida familiar y en la posibilidad de avanzar en otros trámites migratorios, pese a haber efectuado el pago de los derechos correspondientes. Por lo anterior, solicita acoger la acción interpuesta y ordenar a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud dentro de un plazo de 30 días, o se adopten las medidas que el tribunal estime pertinentes para restablecer el imperio del derecho, con costas. SEGUNDO: Que, a folio 4 compareció la recurrida Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo en todas sus partes de la misma, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución
Fundamentos
motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, contrariando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y decisión de cualquier asunto como el que se ha propuesto en el presente caso. QUINTO: Que, por la presente acción constitucional, se recurre en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dilación injustificada en la emisión del acto administrativo terminal respecto de la solicitud de permanencia definitiva presentada por el recurrente. Por su parte, la recurrida Servicio Nacional de Migraciones informó que el actor ingresó solicitud de permanencia definitiva con fecha 22 de enero de 2025, la cual se encuentra actualmente en tramitación bajo el ID N° 72054408, habiéndosele requerido con fecha 27 de enero de 2026 la presentación de antecedentes adicionales y, posteriormente, notificado con fecha 9 de abril de 2026 de un “previo rechazo”, encontrándose su solicitud en etapa de adjuntar documentación, a la espera de que se acompañen los antecedentes exigidos para continuar con su tramitación, sin que exista paralización del procedimiento ni omisión ilegal o arbitraria imputable a dicha autoridad. SEXTO: Que, de los antecedentes acompañados al proceso, consta que la recurrente fue debidamente requerida para complementar su solicitud con fecha 27 de enero de 2026, y posteriormente notificada de un previo rechazo el 9 de abril de 2026, precisamente con la finalidad de que subsanara las omisiones detectadas mediante la incorporación de los antecedentes exigidos. Sin embargo, no consta en autos que la recurrente haya dado cumplimiento a dicho requerimiento dentro del procedimiento administrativo en curso, circunstancia que resulta relevante para la prosecución del mismo. En estas condiciones, el eventual retardo en la dictación del acto terminal no puede ser atribuido a una conducta ilegal o arbitraria de la autoridad recurrida, desde que el avance del procedimiento dependía del cumplimiento de cargas que correspondían a la propia interesada, en virtud del principio de impulso procesal de parte que rige en la especie. En ese sentido, no se advierte vulneración de garantías constitucionales que amerite la adopción de medidas por esta vía cautelar.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia que, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Leonardo Ramses Castillo Ramírez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°661-2026 Protección. -
Texto Completo (Preview)
Castillo Ramírez, Leonardo Ramses Servicio Nacional de Migraciones Recurso de protección Rol Nº661-2026.- La Serena, veinticuatro de abril de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, interponiendo recurso de protección en beneficio de don Leonardo Ramses Castillo Ramírez, ciudadano venezolano, dirigido en contra del Servicio
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