SIN INFORMACION

YSAVA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

24 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de migraciones de la Corporación de Asistencia Judicial, región de Antofagasta, en favor de doña GLENDY DEL CARMEN YSAVA MEDINA, de nacionalidad venezolana, domiciliada en Av. Bonilla N° 8641, Antofagasta, quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la Ley N.° 21.325, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por haber dictado a su respecto la Resolución Exenta N.° 2500100342873 de fecha 30 de diciembre de 2025, notificada el 20 de marzo de 2026, mediante la cual se dispuso la expulsión de la reclamante del territorio nacional y la prohibición de ingreso por un período de cinco años; solicitando que se deje sin efecto la resolución recurrida en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho que expone. Informa la recurrida, solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso señalando que mediante Resolución Exenta N.° 2500100342873 de fecha 30 de diciembre de 2025, notificada por parte del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Antofagasta con fecha 20 de marzo de 2026, se ordena la expulsión de su representada del territorio nacional y la prohibición de ingreso por el término de 5 años. Agrega que dicho procedimiento se inició en virtud del Informe Policial N.° 1351 de fecha 26 de mayo de 2023, emitido por la Policía de Investigaciones, el cual comunicó el ingreso por paso no habilitado de su representada. Refiere que en virtud de lo establecido en el artículo 132 de la Ley N°21.325, fue notificada mediante correo electrónico con fecha 25 de septiembre de 2025, a través del Oficio Ordinario N° 74295277, del inicio del procedimiento de expulsión en su contra, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para realizar sus descargos, reconociendo expresamente que su representada no remitió los antecedentes solicitados en dicha etapa. Aclara que su representada hizo ingreso al país por paso no habilitado motivada por la intención de buscar mejores oportunidades para su familia tanto en el ámbito laboral como de seguridad, logrando establecerse en la ciudad de Antofagasta. En cuanto a sus circunstancias personales y familiares, detalla que la familia de la reclamante está compuesta por su conviviente, don Estalin Bienvenido Loor Ponce, de nacionalidad ecuatoriana, quien cuenta con visa temporaria, y su hijo en común, Lucas Khaleth Loor Ysava, de 2 años, de nacionalidad chilena. En el ámbito económico, señala que la reclamante vivirá única y exclusivamente a expensas de su conviviente, quien se hace responsable de todos los gastos incurridos durante su estadía en el país, encontrándose además la recurrente y su hijo afiliados al Fondo Nacional de Salud (FONASA), clasificados en el Grupo A. Además, recalca que no mantiene antecedentes delictuales ni en Chile ni en Venezuela, ni otra infracción migratoria distinta al presente procedimiento. Sostiene que la Resolución Exenta impugnada resulta arbitraria e ilegal, acusando que atenta directamente contra el derecho al debido proceso, a la libertad ambulatoria y su protección, afirmando que el acto reprochado no toma en consideración el arraigo de la reclamante y sus circunstancias personales conforme lo exige imperativamente el artículo 129 de la actual Ley de Migración, vulnerando el proyecto de vida familiar que involucra a un NNA. Finalmente, solicita que la acción sea declarada admisible y acogida, y que, en definitiva, se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la resolución recurrida. SEGUNDO: Que Danna Elizabeth Garbarino Correa, abogada, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, evacuó el informe requerido solicitando el rechazo del recurso de reclamación en todas sus partes. Indica que doña Glendy Del Carmen Ysava Medina ingresó al país por paso no habilitado eludiendo el respectiv

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 129 y 141 de la Ley N.° 21.325, SE ACOGE, sin costas, el reclamo deducido por Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado, en favor de doña GLENDY DEL CARMEN YSAVA MEDINA, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, y en consecuencia se deja sin efecto la Resolución Exenta N.° 2500100342873 de fecha 30 de diciembre de 2025, que dispuso su expulsión del territorio nacional y prohibición de ingreso, y se dispone que la autoridad administrativa deberá emitir un nuevo pronunciamiento, considerando los antecedentes aportados en estos autos y pudiendo requerir, en sede administrativa, los demás documentos que estime pertinentes conforme a sus facultades legales, otorgando a la amparada un plazo razonable para acompañarlos. Acordada con el voto en contra del Sr. Fiscal Judicial Rodrigo Padilla, quien estuvo por rechazar el presente arbitrio, por estimar que no se advierte un acto ilegal o arbitrario, toda vez que la resolución administrativa reclamada fue dictada por la autoridad migratoria competente, en uso de sus facultades legales, sobre la base de la constatación de una infracción grave cometida por la extranjera al hacer ingreso clandestino al país, sin que se advierta falta de motivación de la decisión reprochada al haberse analizado expresamente las exigencias del artículo 129 de la Ley N.° 21.325, la que se comparte, y al no ser suficientes los antecedentes allegados extemporáneamente por la r

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Antofagasta, veinticuatro de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de migraciones de la Corporación de Asistencia Judicial, región de Antofagasta, en favor de doña GLENDY DEL CARMEN YSAVA MEDINA, de nacionalidad venezolana, domiciliada en Av. Bonilla N° 8641, Antofagasta, quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la

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