SIN INFORMACION

CARDONA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

24 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zuñiga, abogado, en favor de doña NIDIAN YESSENIA CARDONA VILLEGAS, de nacionalidad colombiana, domiciliada en Solón Salas N.º 8535, comuna de Antofagasta, quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la Ley N.º 21.325, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por haber dictado la Resolución Exenta N.º 305 de fecha 24 de febrero de 2026, notificada el 20 de marzo de 2026, mediante la cual se dispuso la expulsión de la reclamante del territorio nacional y la prohibición de ingreso por un período de tres años; solicitando que se deje sin efecto la orden de expulsión recurrida en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho que expone. Informa la recurrida, solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte recurrente funda su recurso señalando que mediante Resolución Exenta N.º 305 de fecha 24 de febrero de 2026, notificada por parte del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Antofagasta con fecha 20 de marzo de 2026, se ordena la expulsión de su representada del territorio nacional y la prohibición de ingreso. Agrega que el procedimiento sancionatorio se inició por su ingreso por paso no habilitado, destacando expresamente que la defensa sí presentó de manera oportuna sus respectivos descargos en sede administrativa con fecha 16 de junio de 2025, exponiendo su situación familiar y entregando múltiples antecedentes. Al respecto, explica que la ciudadana extranjera ingresó al país eludiendo los controles regulares huyendo de graves hechos de violencia en su país de origen, toda vez que su expareja y padre de su hija menor fue asesinado, recibiendo ella constantes amenazas por parte de grupos armados, motivo que la impulsó a migrar junto a sus dos hijos buscando salvaguardar su integridad física y la de los menores. En cuanto a las circunstancias personales, detalla exhaustivamente que la recurrente posee un sólido e innegable arraigo en Chile, pues mantiene una relación de convivencia de más de 3 años con el ciudadano de nacionalidad chilena don Mauricio Enrique Fernández Jara. Señala que es madre de dos hijos menores de edad que se encuentran plenamente insertos en el sistema escolar y en el sistema de salud público (FONASA): Jean Deivid Bastidas Cardona, de 16 años, quien cursa 7° y 8° básico en la jornada nocturna del CEIA Dr. Antonio Rendic, y Sarai Sofia Cardona Villegas, de 13 años, alumna regular de 7° básico de la Escuela Jose Papic Radnic de Antofagasta. En el ámbito económico, refiere que todo el núcleo familiar se encuentra bajo el sustento económico y la integración proporcionada por su conviviente chileno, quien cuenta con un trabajo formal. Para acreditar sus asertos, detalla que acompaña abundante prueba documental, entre la que destaca: certificados de alumno regular de los menores, partidas de nacimiento, declaración jurada notarial de convivencia, declaración jurada de expensas suscritas por el conviviente chileno, contrato de trabajo del conviviente, pasaportes y cédulas de identidad, el comprobante de solicitud de residencia temporal, y la carta explicativa de descargos presentada oportunamente. Concluye sosteniendo que la Resolución Exenta es desproporcionada y arbitraria, argumentando que atenta directamente contra el derecho al debido proceso, el principio de unidad familiar y el interés superior del niño, solicitando a esta Corte que restablezca el imperio del derecho dejando sin efecto el acto administrativo impugnado. SEGUNDO: Que Danna Elizabeth Garbarino Correa, abogada, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, evacuó el informe requerido solicitando el rechazo de la acción judicial en todas sus partes, afirmando que la resolución impugnada se dictó p

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 129 y 141 de la Ley N.º 21.325, SE ACOGE, sin costas, el reclamo deducido en favor de doña NIDIAN YESSENIA CARDONA VILLEGAS, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N.º 305 de 24 de febrero de 2026; y se dispone que la autoridad recurrida deberá emitir un nuevo pronunciamiento, considerando los antecedentes aportados en estos autos y pudiendo requerir, en sede administrativa, los demás documentos que estime pertinentes conforme a sus facultades legales, otorgando a la amparada un plazo razonable para acompañarlos. Acordada con el voto en contra del Fiscal Judicial Sr. Rodrigo Padilla, quien estuvo por rechazar el presente arbitrio, por estimar que no se advierte ilegalidad ni arbitrariedad, toda vez que la resolución fue dictada por la autoridad competente ante la constatación indubitada de un ingreso clandestino al país. El disidente señala que el Servicio Nacional de Migraciones sí cumplió cabalmente con la motivación exigida al haber ponderado y analizado expresamente las hipótesis del artículo 129 de la Ley N.º 21.325, compartiendo el criterio del Servicio en cuanto a que la sola existencia de un conviviente e hijos no posee la entidad jurídica suficiente para conferir una inmunidad irrestricta frente a la potestad sancionatoria y de control fronterizo del Estado. Regístrese y comuníquese. Rol 105-2026 (Contencioso Administrativo)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, veinticuatro de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zuñiga, abogado, en favor de doña NIDIAN YESSENIA CARDONA VILLEGAS, de nacionalidad colombiana, domiciliada en Solón Salas N.º 8535, comuna de Antofagasta, quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la Ley N.º 21.325, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, p

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