SIN INFORMACION

ROCA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

24 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de migraciones de la Corporación de Asistencia Judicial, región de Antofagasta, en favor de doña BEYRA ROCA ZUGARRIA, de nacionalidad boliviana, domiciliada en Séptima Poniente N.º 2785, comuna de Tocopilla, quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la Ley N.º 21.325, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por haber dictado a su respecto la Resolución Exenta N.º 2600100037689 de fecha 20 de enero de 2026, notificada el 16 de marzo de 2026, mediante la cual se dispuso la expulsión de la reclamante del territorio nacional por la causal de ingreso por paso no habilitado y la prohibición de ingreso por un período de cinco años; solicitando que se deje sin efecto la resolución recurrida en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho que expone. Informa la recurrida, solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso señalando que mediante Resolución Exenta N.º 2600100037689 de fecha 20 de enero de 2026, notificada por parte de la Sección de Migraciones y Policía Internacional de Tocopilla con fecha 16 de marzo de 2026, se ordena la expulsión de su representada del territorio nacional y la prohibición de ingreso por el término de 5 años. Agrega que dicho procedimiento se inició en virtud del Informe Policial N.º 1027 de fecha 19 de agosto de 2025, emitido por la Policía de Investigaciones de Tocopilla, el cual comunicó el ingreso por paso no habilitado de su representada. Refiere que, en virtud del artículo 132 bis de la Ley N.º 21.325, fue notificada del inicio del procedimiento sancionatorio en su contra el 07 de agosto de 2025, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para realizar sus descargos. Al respecto, la defensa reconoce expresamente que dichos descargos no fueron remitidos en la oportunidad correspondiente. Luego, aclara que su representada hizo ingreso al país por paso no habilitado motivada por la intención de buscar mejores oportunidades laborales y de seguridad para su familia, logrando establecerse de manera estable en la comuna de Tocopilla. Detalla exhaustivamente que el arraigo alegado en esta sede judicial radica en que es madre y única proveedora a expensas de dos hijos menores de edad: Abdiel Espinoza Roca, de 2 años y de nacionalidad chilena, y Jaziel Espinoza Roca, de 3 años y nacionalidad boliviana, quien se encuentra matriculado en el nivel Medio Mixto del Jardín Infantil “Ardillita” de Tocopilla, acompañando documentos consistentes en certificados de nacimiento, cédulas de identidad, certificado de alumno regular, declaración jurada notarial de expensas, comprobantes de atenciones médicas en el programa APS del Hospital Comunitario Marcos Macuada y certificados de afiliación al sistema público de salud (FONASA). Sostiene que la resolución es desproporcionada, arbitraria e ilegal, acusando que omite ponderar este sólido arraigo familiar, vulnerando la protección a la familia y el Interés Superior del Niño exigidos imperativamente por la ley y, finalmente, solicita que sea declarada admisible la acción y que, en definitiva, se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la resolución recurrida. SEGUNDO: Que Danna Elizabeth Garbarino Correa, abogada, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, evacuó el informe requerido solicitando el rechazo de la acción en todas sus partes. Indica que doña Beyra Roca Zugarria ingresó al país por paso no habilitado eludiendo el respectivo control policial, informado a través del parte policial N.º 1027 de la Policía de Investigaciones de Tocopilla. Alega la estricta legalidad de la medida en que el procedimiento sancionatorio se ajustó al debido proceso, ya que la infractora fue notificada válidamente del inicio del procedimiento el 07 de agosto de 2025, otorgándosele el plazo legal para formular descargos y aportar pruebas. Desta

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 129 y 141 de la Ley N.º 21.325, SE ACOGE, sin costas, el reclamo deducido por Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado, en favor de doña BEYRA ROCA ZUGARRIA, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, y en consecuencia se deja sin efecto la Resolución Exenta N.º 2600100037689 de fecha 20 de enero de 2026, que dispuso su expulsión del territorio nacional y prohibición de ingreso, ordenándose a la autoridad administrativa emitir un nuevo pronunciamiento, considerando los antecedentes aportados en estos autos y pudiendo requerir, en sede administrativa, los demás documentos que estime pertinentes conforme a sus facultades legales, otorgando a la amparada un plazo razonable para acompañarlos. Acordada con el voto en contra del Sr. Fiscal Judicial Rodrigo Padilla, quien estuvo por rechazar el presente arbitrio por estimar que no se advierte ilegalidad ni arbitrariedad, toda vez que la resolución reclamada fue dictada por la autoridad administrativa competente ante una falta grave cometida por la extranjera. Considera el disidente que resulta improcedente invalidar un acto acusando falta de ponderación de circunstancias personales, cuando esto obedeció a la propia desidia u omisión de la recurrente la que impidió a la autoridad conocer de sus vínculos al no haber presentado descargos dentro del plazo legal respectivo. Por último, fundamenta que la sola existencia de hijos en el país no confiere a

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Antofagasta, veinticuatro de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de migraciones de la Corporación de Asistencia Judicial, región de Antofagasta, en favor de doña BEYRA ROCA ZUGARRIA, de nacionalidad boliviana, domiciliada en Séptima Poniente N.º 2785, comuna de Tocopilla, quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de

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