SIN INFORMACION

JACQUELINE DEL CARMEN CABEZAS GONZÁLEZ /SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD

Rol

Fecha

24 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En este proceso Rol 5.645-2026 del Libro Protección de esta Corte de Apelaciones, compareció Igor Pérez Veloso, abogado, representación de Jacqueline del Carmen Cabezas González, e interpuso recurso de protección de garantías constitucionales en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (en adelante SUSESO), respecto del acto que el recurrente califica de ilegal y arbitrario, consistente en la Resolución Exenta N°R-01-DC-23103-2026 de 18 de febrero de 2026, que rechazó la reconsideración administrativa del Dictamen N°R-01-UME-156996-2025 mediante los cuales se confirmó lo resuelto por la COMPIN Región del Biobío, en orden de mantener el rechazo de las licencias médicas números 117014504-2, 118451477-6, 119901908-9, 121084229-9, 122390354-8, extendidas por un total de 150 días a contar del 18 de abril de 2025, por reposo no justificado. Expuso, en síntesis, que la actora fue diagnosticada y tratada por profesionales del área de la salud, por Trastorno Adaptativo con sintomatología depresiva, síntomas los cuales han sido prolongados a través del tiempo hasta la fecha actual y los cuales han afectado su funcionamiento diario, según consta en los certificados médicos que se acompañan. Dice que la patología que ha sido evaluada por diversos especialistas, quienes han acreditado su sintomatología con crisis de ansiedad y altos niveles de estrés producto de su rol como único cuidador de su madre con dependencia severa en calidad de cuidados paliativos, mediante la emisión de certificados y licencias médicas, cuyo rechazo de pago motiva la presente reclamación. Agrega que, para efectos de una adecuada resolución del presente arbitrio constitucional, hace presente los siguientes hechos de relevancia jurídica y clínica que acreditan la gravedad del factor psicológico y la absoluta necesidad de las licencias médicas denegadas: 1. La muerte de la madre de la recurrente como evento traumático catastrófico, quien falleció el 15 de noviembre de 2025, tras un proc

Fundamentos

fundamentos de derecho en todo acto que afecte los derechos de los particulares. La resolución exenta que niega el pago de la licencia médica se limita a señalar que no es posible establecer incapacidad laboral más allá de los 350 días, ya autorizados, sin exponer razonamiento jurídico alguno que justifique dicha decisión, ni analizar los antecedentes médicos aportados por la recurrente, los cuales respaldan la continuidad del tratamiento y la necesidad de reposo médico indicado por profesionales. Dice que esta omisión impide a la recurrente comprender las razones legales del rechazo, afectando directamente sus derechos y da cuenta de una decisión carente de la debida motivación, lo cual configura un acto arbitrario y totalmente contrario a derecho. Añade que, lejos de adoptar alguna de las diligencias necesarias para una adecuada evaluación del caso, la resolución que rechaza el recurso de reconsideración se limita a invocar la duración del reposo, sin requerir mayores antecedentes clínicos ni aplicar las medidas que la propia normativa exige para un correcto análisis. Esta omisión, dice, constituye una falta de motivación fáctica y jurídica del acto administrativo, vulnerando derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política de la República, especialmente los establecidos en el artículo 19 N°1, 2, 9, 18 y 24. Concluye solicitando que se acoja este recurso, ordenando autorizar y disponer el pago de los subsidios derivados de las licencias médicas números 117014504-2, 118451477-6, 119901908-9, 121084229-9, 122390354-8 ya individualizadas en esta presentación; que, en subsidio de lo solicitado en el punto anterior, se disponen las medidas necesarias que esta Corte estime pertinentes para el pleno restablecimiento de los derechos vulnerados del recurrente. Acompañó a su recurso los siguientes documentos: 1. Informe psicológico emitido por Centro de Salud Familiar LOMA COLORADA, firmado por la psicóloga Daniela Carrasco Montoya. 2. Certificado médico de salud, emitido por Centro de Salud Familiar LOMA COLORADA, firmado por el médico Ignacio Bravo Carrillo; 3. Copia simple de RESOLUCION EXENTA N°R-01-DC-23103-2026 emitida por la Superintendencia de Seguridad Social de 18 de febrero de 2026. 4. Credencial de Persona Cuidadora emitido por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia. 5. Registro Clínico Electrónico de doña Luisa Adriana González Villegas, emitido por Hospital Guillermo Grant Benavente, firmado por el médico Daniel Alejandro Arriagada Pávez. 6. Certificado de Hospitalización de Luisa Adriana González Pávez, emitido por Hospital Traumatológico de Concepción, firmado por el médico Diego Pinto Iribarren. 7. Resolución de Certificación de Discapacidad de Luisa Adriana González Villegas, emitido por Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez. 8. Informe psicológico emitido por Centro de Salud Familiar LOMA COLORADA, firmado por la psicóloga Rocio Guzman Vera. 9. Certificado emitido por el médico Mitsutoshi Asada. 10.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: I.- Que se rechaza la alegación de improcedencia de esta acción constitucional formulada por la Superintendencia de Seguridad Social; II.- Que se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por el abogado Igor Pérez Veloso, representación de Jacqueline del Carmen Cabezas Gonzalez, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Redacción del ministro Claudio Gutiérrez Garrido. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. No firma el ministro señor Pablo Zavala Fernández, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con permiso. N° Protección-5645-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, veinticuatro de abril de dos mil veintiséis. Vistos: En este proceso Rol 5.645-2026 del Libro Protección de esta Corte de Apelaciones, compareció Igor Pérez Veloso, abogado, representación de Jacqueline del Carmen Cabezas González, e interpuso recurso de protección de garantías constitucionales en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (en adelante SU

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