RIVERO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
24 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de migraciones de la Corporación de Asistencia Judicial, región de Antofagasta, en favor de doña MARIANGEL GABRIELA RIVERO HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, domiciliada en Pasaje Esmeralda N.º 2366, comuna de Tocopilla, Región de Antofagasta, quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la Ley N.º 21.325, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por haber dictado a su respecto la Resolución Exenta N.º 40333 de fecha 31 de diciembre de 2025, notificada el 09 de marzo de 2026, mediante la cual se dispuso la expulsión de la reclamante del territorio nacional y la prohibición de ingreso por un período de tres años; solicitando que se deje sin efecto la resolución recurrida en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho que expone. Informa el Servicio recurrido, solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso señalando que mediante Resolución Exenta N.º 40333 de fecha 31 de diciembre de 2025, notificada por parte del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Tocopilla con fecha 09 de marzo de 2026, se ordena nuevamente la expulsión de su representada del territorio nacional. Explica que el acto impugnado constituye un “segundo acto”, dictado en supuesto cumplimiento de lo ordenado previamente por la Iltma. Corte de Apelaciones de Antofagasta en causa Rol N.º 61-2025 y confirmado por la Excma. Corte Suprema en causa Rol N.º 39.492-2025. Dichos tribunales anularon una orden de expulsión originaria (Resolución Exenta N.º 23846) y exigieron a la autoridad migratoria emitir un nuevo pronunciamiento que realizara una adecuada y actualizada ponderación de los vínculos familiares y el arraigo de la afectada en el país. Detalla extensamente que la recurrente posee un sólido arraigo familiar, siendo madre de tres niños, todos de nacionalidad chilena: Milán Gael Rivero Rivero de 2 años, y los mellizos Ehidan Gael Rivero Rivero y Arianna Victoria Rivero Rivero, ambos de un año. Reprocha que el Servicio Nacional de Migraciones, pese a reconocer nominalmente a los hijos menores, concluyó de manera arbitraria y mecánica que la expulsión sigue siendo la única medida aplicable, vaciando de contenido el mandato de la Corte Suprema y vulnerando el proyecto de vida familiar. Como antecedente sobreviniente, la defensa destaca que con fecha 05 de noviembre de 2025, el Juzgado de Letras, Familia y Laboral de Tocopilla admitió a tramitación una Medida de Protección causa RIT P-282-2025 en favor de la niña Arianna Victoria Rivero Rivero. En dicha sede judicial, el tribunal autorizó el traslado de la menor al Hospital Regional de Antofagasta por urgencias médicas y atenciones sugeridas por el Hospital Marcos Macuada, ordenando expresamente para resguardar la salud de la menor que “el traslado deberá ser acompañado por la madre doña MARIANGEL GABRIELA RIVERO HERNANDEZ”. Argumenta que la expulsión entraría en directa pugna con esta orden judicial, afectando el interés superior de la niña y su derecho a la salud. Para acreditar sus alegaciones, acompaña la siguiente documentos consistentes en: 1. Resolución Exenta N.º 40333; 2. Acta de notificación de fecha 09 de marzo de 2026; 3, 4 y 5. Certificados de nacimiento de Milán Gael, Ehidan Gael y Arianna Victoria; 6, 7 y 8. Comprobantes de solicitud de cédula de identidad chilena de los tres niños; 9. Certificado de acta de nacimiento de la reclamante; 10. Citación a Audiencia y Resolución en Causa RIT P-282-2025 del Juzgado de Letras, Familia y Laboral de Tocopilla. Finalmente, solicita restablecer el imperio del derecho y dejar sin efecto la resolución. SEGUNDO: Que Danna Elizabeth Garbarino Correa, abogada, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, evacuó el informe requerido solicitando el rechazo del recurso de reclamación en todas sus partes. Indica que
Fallo
fallo de la Excma. Corte Suprema dictando un nuevo acto tras revisar nuevamente los antecedentes disponibles de la persona extranjera y aquellos aportados en la acción de reclamación previa. No obstante, justifica la decisión de expulsión argumentando que el procedimiento se ajustó a la legalidad y que la infractora no presentó descargos en el nuevo procedimiento sancionatorio iniciado tras la anulación, a pesar de haber sido notificada válidamente mediante Oficio Ordinario N.º 21159 y otorgársele un plazo de 10 días para ello. Además de la extrema gravedad del ingreso clandestino, el ente recurrido destaca en contra de la extranjera sus antecedentes policiales, señalando que registra denuncias de la Policía de Investigaciones (PDI) de Tocopilla por el delito flagrante de falsificación y/o uso malicioso de instrumento público (Informe Policial N.º 881 de 2023) y por abandono de firma (Informe Policial N.º 200 de 2024). A juicio de la autoridad, estas graves conductas superan el peso de los vínculos familiares, recalcando que el artículo 129 de la Ley N.º 21.325 solo obliga a considerar los parámetros allí citados, pero en ningún caso mandata otorgar inmunidad a las sanciones migratorias por el solo hecho de tener descendencia. Por último, respecto a la situación médica de la menor, el Servicio advierte que dicha orden de protección es un antecedente nuevo que no fue invocado en el recurso originario, concluyendo que la expulsión se decretó válidamente como la única medida a
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Antofagasta, veinticuatro de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de migraciones de la Corporación de Asistencia Judicial, región de Antofagasta, en favor de doña MARIANGEL GABRIELA RIVERO HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, domiciliada en Pasaje Esmeralda N.º 2366, comuna de Tocopilla, Región de Antofagasta, quien deduce recurso de reclamación jud
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