SIN INFORMACION

CAROLINA DEL PILAR MERINO HERNANDEZ CONTRA COMISION LIBERTAD CONDICIONAL PRIMER SEMESTRE 2026

Rol

Fecha

24 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Arturo Butrón Rojas, abogado, en representación de Carolina del Pilar Merino Hernández, quien interpone acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Arica y Parinacota, por haber rechazado la concesión del beneficio de libertad condicional a la amparada. Explica que cumple una condena total de 6 años y 41 días de presidio por los delitos de tráfico de pequeñas cantidades y tráfico ilícito de drogas. Indica que la condena se inició el 23 de mayo de 2022 y su término está proyectado para el 2 de julio de 2028, con 1 día de abono. Expresa que desde el 9 de junio de 2024 cumplía con el tiempo mínimo para postular al beneficio al estar en un Centro de Educación y Trabajo, manteniendo conducta “Muy Buena” desde el bimestre marzo-abril de 2025. Señala que el informe psicosocial de Gendarmería acredita avances en su proceso de reinserción, destacando su ingreso al C.E.T. Semiabierto de Arica el 27 de febrero de 2026, lo que constituye un reconocimiento institucional de su evolución positiva. Indica que la amparada posee conciencia del delito y del daño causado, encontrándose en un estado motivacional de preparación para el cambio. Arguye que la resolución de la Comisión incurre en una omisión de valoración integral al sustentarse en una evaluación del Inventario para la Gestión de Casos (IGI) desactualizada, de fecha 24 de abril de 2025, ignorando hitos de reinserción posteriores. Sostiene que existe una contradicción técnica entre la conclusión de "alto riesgo" de la Comisión y el formulario consolidado que clasifica a la interna con un "Mediano Compromiso Delictual". Solicita dejar sin efecto la resolución recurrida y ordenar que la Comisión emita una nueva resolución que,

Fundamentos

considerando la totalidad de los antecedentes actualizados, resuelva sobre el beneficio. Informando la Comisión de Libertad Condicional, señala que la negativa fue adoptada sobre la base del informe psicosocial que, si bien es considerado un antecedente calificado por su coherencia, advierte factores de riesgo de reincidencia que impiden estimar que la postulante esté en condiciones de reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Indica que el informe sugiere que la interna debe continuar su proceso de intervención en el sistema cerrado. Refiere que la amparada presenta limitaciones en el área de pares, requiriendo fortalecer relaciones saludables para alejarse de entornos criminógenos. Concluye que no se cumple el requisito del artículo 3 N° 3 del Decreto Ley N° 321. Se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEGUNDO: Que, se encuentra acreditado que el amparado cumple una pena de 3 años y 1 día, más ochocientos dieciocho días de presidio, por delitos de en conducción en estado de ebriedad y robo de vehículo motorizado. La condena se inició el 22 de septiembre de 2023 y su término está proyectado para el 19 de diciembre de 2028, sin abonos. Desde el 6 de mayo de 2026 cumplía con el tiempo mínimo para postular al beneficio, manteniendo conducta “Muy Buena” desde el bimestre de marzo y abril de año 2025. TERCERO: Que el informe psicosocial, elemento central en análisis, da cuenta de un alto riesgo de reincidencia delictual, con un puntaje de 23 puntos en la evaluación IGI. El documento describe una trayectoria delictual que incluye condenas previas por tráfico y usurpación, así como la existencia de cuatro faltas graves durante su historial penitenciario, relacionadas con riñas usando armas, agresión y tenencia de elementos prohibidos. Se advierte que el plan de intervención individual aún no ha finalizado, existiendo talleres pendientes en áreas críticas como actitud procriminal, control de impulsividad y prevención de drogas y alcohol. Asimismo, se identifica la necesidad de intervenir en el factor de pares para evitar vínculos con personas asociadas al delito. En cuanto a los aspectos positivos, el informe destaca que la amparada no registra sanciones en su condena actual, manteniendo un comportamiento ejemplar. Ha mostrado esfu

Fallo

Por estas consideraciones y normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo en favor de Carolina del Pilar Merino Hernández, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Arica y Parinacota. Comuníquese al Jefe del Complejo Penitenciario de Arica, por la vía más expedita. Notifíquese a la condenada por intermedio de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 166-2026 Amparo.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Arica Arica, veinticuatro de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Arturo Butrón Rojas, abogado, en representación de Carolina del Pilar Merino Hernández, quien interpone acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Arica y Parinacota, por haber rechazado la concesión del beneficio de libertad condicional a la amparada. Explica que cumple una condena tota

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