VIELMA ABARCA, YOHATAN/JUZGADO DE GARANTIA DE BULNES
Rol
Fecha
24 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, comparece doña Pía Valentina Jacqueline Espinoza Garcés, abogada, Defensora Penal Pública, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de Yohatan Andrés Vielma Abarca, cédula nacional de identidad número 12.407.969-1, en contra de la resolución de fecha catorce de abril de dos mil veintiséis dictada por el magistrado don Daniel Valenzuela Castillo en la causa RIT 1164-2018 del Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes, omitiéndose en el libelo indicar el respectivo RUC, fundamentando su arbitrio en la vulneración de las garantías consagradas en el artículo 19 número 7 letra b) y el artículo 21 de la Constitución Política de la República, citando además expresamente como sustento normativo el artículo 27 de la Ley 18.216, invocando la jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema contenida en el Rol N° 51.420-2024 y de la Corte de Apelaciones de La Serena recaída en el Ingreso Corte N° 358-2024, haciendo alusión —en lo que constituye un manifiesto error de transcripción de la defensa— a la causa RUC 2.301.089.179-5, RIT 449-2023 del Juzgado de Garantía de La Serena y a una resolución de fecha diez de septiembre de dos mil veinticinco recaída en la causa RIT 2829-2024 del Juzgado de Garantía de San Carlos seguida contra una tercera persona, esgrimiendo como tesis defensiva íntegra y completa que el tribunal recurrido incurrió en un acto ilegal y arbitrario al revocar la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna previamente concedida a su representado en base a dos argumentos subsidiarios, sosteniendo en primer lugar que la condena posterior que motivó la revocación se dictó cuando la pena sustitutiva se encontraba suspendida temporalmente y sin haber dado inicio a su ejecución material al no haberse instalado el dispositivo de monitoreo telemático, por lo que a su juicio resulta lógicamente improcedente entender quebrantada una pena cuyo cumplimiento jamás se inició y fue mantenida en suspenso de manera previa por el prop
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por doña Pía Valentina Jacqueline Espinoza Garcés en favor de Yohatan Andrés Vielma Abarca, en contra de las resoluciones de fecha catorce de abril de dos mil veintiséis dictadas por el Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes. Regístrese, notifíquese y comuníquese por la vía más expedita. Ejecutoriada, archívese. Redacción a cargo del Abogado Integrante Carlos Arzola Burgos, quien no firma por no haber integrado sala el día de hoy. ROL N° 119-2026-AMPARO.
Texto Completo (Preview)
Chillán, veinticuatro de abril de dos mil veintiséis. Vistos: 1°.- Que, comparece doña Pía Valentina Jacqueline Espinoza Garcés, abogada, Defensora Penal Pública, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de Yohatan Andrés Vielma Abarca, cédula nacional de identidad número 12.407.969-1, en contra de la resolución de fecha catorce de abril de dos mil veintiséis dictada por el magistra
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