CHIRINO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
24 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece DEYVIS JOSÉ CHIRINO ZARAGA, venezolano, DNI N°28.403.387, casado, estudios básicos completos, con domiciliado en calle Teodoro Wickel s/n Campamento Las Vegas de Chivilcan de la comuna de Temuco, quien interpone recurso de reclamación estipulado en el artículo 141 de la Ley N°21.325, a en contra de la Resolución Exenta N° 25001000247966, dictada por el SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, con fecha 11 de noviembre de 2025, mediante la cual dicha autoridad administrativa decretó su expulsión del territorio nacional, siendo notificado de dicha resolución el día 04 de marzo del año 2026. Reconoce que ingresó junto a su pareja Gabriela Chirino Chirino y su hijo menor de edad a Chile por paso fronterizo no habilitado, lo cual obedeció a la mala situación económica y política de su país, Afirma que desde su ingreso a Chile he trabajado en lavado de autos a domicilio, trabajos de latonería y también he realizado trabajos de pintura, actualmente me encuentro trabajando de manera independiente, siendo este trabajo el principal sustento de mi familia y de la cual soy el jefe de hogar. Precisa que Con fecha 8 de octubre del año 2024, nació en Chile mi hija EMA DARKIEL CHIRINO CHIRINO, de nacionalidad chilena, Run: 28.382.071-8, quien actualmente tiene 2 años de edad, el cual asiste a la escuela de esta comuna, además de encontrarse afiliada a FONASA e inscrita en el Centro de Salud Familiar Pedro de Valdivia en la comuna de Temuco en donde es atendida en sus controles de salud. Por lo que dicha medida de expulsión sería una desgracia tanto para mí, como para mi pareja e hija, puesto que se produciría la separación de los lazos familiares más fundamentales, económicos, emocionales y red de apoyos ya que indiqué anteriormente soy el jefe de hogar. Afirma que no tiene antecedentes penales registrados en Chile, ni en su país de origen, y que no registra reiteración de infracciones migratorias. Que cuenta con arraigo familiar con mi pareja GABRIELA CHIR
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de reclamación previsto en el artículo 141 de la Ley N° 21.325 constituye un mecanismo jurisdiccional especial y pleno, destinado al control de juridicidad y razonabilidad de la medida administrativa de expulsión, habilitando a esta Corte para examinar no solo la legalidad formal del acto, sino también la correcta ponderación de las circunstancias personales del extranjero, conforme a los principios que inspiran la legislación migratoria vigente. Segundo: Que de los antecedentes acompañados por ambas partes se tiene por establecido que: 1. El reclamante ingresó a Chile por un paso fronterizo no habilitado, eludiendo el control migratorio, configurándose objetivamente la hipótesis del artículo 32 N°3 de la Ley N° 21.325. 2. El Servicio inició procedimiento administrativo sancionador conforme a los artículos 126 y siguientes del citado cuerpo legal, notificando al extranjero y otorgándole plazo para formular descargos, los que no fueron presentados. 3. Mediante resolución exenta de 11 de noviembre de 2025 se decretó la expulsión, la que fue notificada al reclamante el 4 de marzo de 2026. 4. El reclamante es padre de una hija chilena, nacida en Chile, de corta edad, y de un hijo extranjero diagnosticado con Trastorno del Espectro Autista, ambos residentes en el país junto a la madre. Tercero: Que, conforme al artículo 127 N°1 en relación con el artículo 32 N°3 de la Ley N°21.325, el ingreso por paso no habilitado constituye causal legal expresa de expulsión, lo que habilita al Servicio Nacional de Migraciones para iniciar y sustanciar el procedimiento respectivo. Sin embargo, la existencia de una causal legal no libera a la autoridad del deber de ponderar, en el caso concreto, las circunstancias personales y familiares del extranjero, conforme lo dispone expresamente el artículo 129 del mismo cuerpo normativo. Cuarto: Que el artículo 129 de la Ley de Migración impone a la autoridad administrativa la obligación de evaluar, entre otros factores: · la gravedad del hecho, · la inexistencia o existencia de antecedentes penales, · la reiteración de infracciones migratorias, · los vínculos familiares, · la existencia de hijos chilenos, · el interés superior del niño, · la unidad familiar, · y las contribuciones sociales o económicas realizadas en el país. Dicho examen no constituye una facultad discrecional irrestricta, sino un deber jurídico de fundamentación cualificada, especialmente cuando la expulsión afectará directa y gravemente derechos de terceros, como niños, niñas o adolescentes. Quinto: Que la legislación migratoria vigente incorpora de manera expresa el principio de reunificación familiar y el interés superior del niño, los que además encuentran consagración en tratados internacionales ratificados y vigentes en Chile, como la Convención sobre los Derechos del Niño, que obliga a que toda decisión estatal que afecte a un niño considere primordialmente su interés superior. En la especie, la medida e
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 126, 129 y 141 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería; el artículo 19 N°1 y N°7 de la Constitución Política de la República; y los tratados internacionales sobre derechos del niño ratificados por Chile y vigentes, se resuelve: I. Que SE ACOGE el recurso de reclamación interpuesto por don Deyvi José Chirino Zaraga. II. Que SE DEJA SIN EFECTO la Resolución Exenta N° 25001000247966, de 11 de noviembre de 2025, del Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso su expulsión del territorio nacional y la prohibición de ingreso por cinco años. III. Que el Servicio Nacional de Migraciones deberá dictar un nuevo pronunciamiento, ponderando debidamente los antecedentes personales y familiares del reclamante, con especial consideración al interés superior del niño y la reunificación familiar. IV. Que no se condena en costas, por estimarse que la recurrida tuvo motivo plausible para litigar. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo del ministro señor Alberto Amiot Rodríguez. Rol N° Contencioso Administrativo-17-2026.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veinticuatro de abril de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparece DEYVIS JOSÉ CHIRINO ZARAGA, venezolano, DNI N°28.403.387, casado, estudios básicos completos, con domiciliado en calle Teodoro Wickel s/n Campamento Las Vegas de Chivilcan de la comuna de Temuco, quien interpone recurso de reclamación estipulado en el artículo 141 de la Ley N°21.325, a en contra de la
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