JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TALCA

LÓPEZ/BANCO SANTANDER-CHILE S.A.

Rol

Fecha

24 de abril de 2026

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

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Hechos

VISTOS: En autos R.I.T. O-204-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, seguido entre el demandante Rubén Marcelo Lopez Retamal en contra de la empleadora Banco Santander Chile S.A., por sentencia definitiva de veintinueve de julio del año dos mil veinticuatro, se declaró, en lo pertinente, lo siguiente: “II.- Que se ACOGE PARCIALMENTE la demanda de nulidad de despido, despido improcedente y cobro de prestaciones interpuesta por Rubén Marcelo López Retamal, en contra de Banco Santander Chile SA, representada legalmente por Jorge Arturo Peña Collao, todos ya individualizados, sólo en cuanto a establecer: A.-Que se declara que el despido del que fue objeto el demandante el día 28 de febrero de 2024 es improcedente. B.- Que a consecuencia de lo anterior, se condena a la demandada a pagar a la demandante: B.1.- Por el recargo legal del 30% de la indemnización legal por años de servicios en la suma de $8.689.514 (ocho millones seiscientos ochenta y nueve mil quinientos catorce pesos), suma que se debe someter a la aplicación de los reajustes e intereses legales que establece el art. 173 del C. del Trabajo. B.2.- Por diferencia de feriado legal la suma de $73.074 (setenta y tres mil setenta y cuatro pesos), suma que la demandada deberá pagar al actor, más los reajustes e intereses del art. 63 del C. del Trabajo. B.3.- Que se declara que el despido es nulo, y por ende, se condena al demandado a pagar a favor del demandante todas las remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido y hasta la convalidación del mismo, a razón de un monto mensual remuneracional de $2.633.186, más los reajustes, intereses y multas correspondientes, debiendo con todo cumplir con todas las exigencias propias de convalidación que el legislador regula; todo ello, como consecuencia de la no declaración ni pago de las cotizaciones del seguro de cesantía ante AFC que le correspondían al actor durante toda la vigencia de la relación laboral (17 de diciembre de 2001 hasta el 28 de f

Fundamentos

considerando que ninguna de las partes fue totalmente vencida, y ambas presentaban motivo plausible para litigar, no habrá condena en costas, debiendo cada parte soportar las propias”. En contra de aquella sentencia, el abogado Fernando Varas Acuña, compareciendo por la demandada Banco Santander Chile S.A., recurrió de nulidad, fundada en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción al artículo 1° transitorio de la Ley 19.728 y al artículo 162 inciso 5° del Código del Trabajo. Por su parte, el abogado Valentín Rafael Reyes Bertolone, compareciendo por el demandante Rubén Marcelo Lopez Retamal recurrió igualmente de nulidad en contra de la sentencia definitiva, alegando la motivación del artículo 477, esto es, infracción de ley respecto de las normas contenidas en el artículo 168 letra a) en relación al artículo 163 y 5 inciso segundo, del Código del Trabajo y subsidiariamente, por infracción al artículo 172 del Código del Trabajo. Declarados admisibles los recursos, se procedió a la vista de ellos el 7 de abril del presente año, escuchándose los alegatos de las partes. OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: A.- En cuanto al recurso de nulidad de la demandada Banco Santander Chile S.A. : PRIMERO: Que la parte demandada Banco Santander Chile S.A., representada por su abogado Fernando Varas Acuña, recurrió en contra de la sentencia definitiva, alegando como causal de invalidación la establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Estima lesionado el artículo 1° transitorio de la Ley 19.728. Refiere que dicha causal concurre, en razón que la sentencia recurrida acoge la demanda de nulidad del despido impetrada, determinando la resolución, en su considerando Undécimo, que existía una deuda en materia previsional ante el no pago de las cotizaciones de cesantía del actor, teniendo su representada la obligación de hacerlo. Arguye que lo anterior, se ha fallado contra el texto de la Ley 19.728, específicamente el artículo 1° Transitorio de dicha norma, pues, considerando la fecha en la cual se dictó dicho cuerpo normativo, época de vigencia de la misma, oportunidad en la cual demandante se encontraba con contrato vigente en el sistema y momento en el cual se afilió o incorporó el actor a la Administradora de Fondos de Cesantía, esto es, el 1 de agosto de 2005, su representada no tenía la obligación de cotizar, determinado la sentencia lo contrario, por lo que sentencia transgrede y omite aplicar el mencionado artículo 1° Transitorio de referido texto legal. Agrega que la ley 19.728 fue publicada el 14 de mayo de 2001, y conforme el artículo 60 de la referida norma, que la misma entrará en vigencia el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial. Aduce que es la propia Ley que regula el Seguro de Cesantía, y en consecuencia de la cual se desprende la obligatoriedad

Fallo

se declara que el despido del que fue objeto el demandante el día 28 de febrero de 2024 es improcedente. B.- Que a consecuencia de lo anterior, se condena a la demandada a pagar a la demandante: B.1.- Por el recargo legal del 30% de la indemnización legal por años de servicios en la suma de $8.689.514 (ocho millones seiscientos ochenta y nueve mil quinientos catorce pesos), suma que se debe someter a la aplicación de los reajustes e intereses legales que establece el art. 173 del C. del Trabajo. B.2.- Por diferencia de feriado legal la suma de $73.074 (setenta y tres mil setenta y cuatro pesos), suma que la demandada deberá pagar al actor, más los reajustes e intereses del art. 63 del C. del Trabajo. B.3.- Que se declara que el despido es nulo, y por ende, se condena al demandado a pagar a favor del demandante todas las remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido y hasta la convalidación del mismo, a razón de un monto mensual remuneracional de $2.633.186, más los reajustes, intereses y multas correspondientes, debiendo con todo cumplir con todas las exigencias propias de convalidación que el legislador regula; todo ello, como consecuencia de la no declaración ni pago de las cotizaciones del seguro de cesantía ante AFC que le correspondían al actor durante toda la vigencia de la relación laboral (17 de diciembre de 2001 hasta el 28 de febrero de 2024). C.- Que en todo lo demás, se RECHAZA la demanda laboral. III.- Que considerando que ninguna de las partes

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C.A. de Talca Talca, veinticuatro de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: En autos R.I.T. O-204-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, seguido entre el demandante Rubén Marcelo Lopez Retamal en contra de la empleadora Banco Santander Chile S.A., por sentencia definitiva de veintinueve de julio del año dos mil veinticuatro, se declaró, en lo pertinente, lo siguiente: “II.- Que se ACOGE P

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