MP C/PABLO ANDRÉS SALAS PUSIC.
Rol
Fecha
24 de abril de 2026
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que, a su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve satisfecha con otras medidas que al efecto contempla el artículo 155 del mismo cuerpo legal, decretadas por el tribunal a quo. Y atendido lo dispuesto en los artículos 352 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma, la resolución apelada de veintidós de abril en curso, en los autos RIT 3411-2026 por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, que impuso al imputado Pablo Andrés Salas Pusic, las medidas cautelares previstas en las letras a), d) y g) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, el arresto domiciliario total, la prohibición de salir del país y la prohibición de acercarse a la víctima. Acordada con el voto en contra del ministro señor Quezada, quien fue de parecer de revocar la resolución apelada y disponer la prisión preventiva del imputado ya señalado, por estimar que en este estadio procesal, se encuentran justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto del delito por el que fue formalizada la investigación y la eventual participación del imputado en el mismo y, además, su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 ya mencionado, teniendo en consideración la naturaleza y carácter del delito
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Fecha: veinticuatro de abril de dos mil veintiséis. Sala: Primera Rol Corte: 1316-2026 RIT: 3411-2026 Ruc: 2600608484-1 Tribunal: Juzgado de Garantía de Puente Alto Relator (a): Enrique Cossio Vásquez Imputado: Pablo Andrés Salas Pusic Tipo de Recurso: Apelación-cautelar Escritos resueltos en audiencia: folios N°s 4 y 5 San Miguel, veinticuatro de abril de dos mil veintiséis Vistos y oídos los in
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