SEPULVEDA MORALES FREDDY HUMBERTO CONTRA COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE TEMUCO
Rol
Fecha
24 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Adolfo Mauricio Godoy Ovalle, abogado Defensor penal privado, domiciliado para estos efectos en Pasaje Phillips Nº 84 Of 61 Santiago, Región Metropolitana, en favor del condenado FREDDY HUMBERTO SEPULVEDA MORALES cedula de identidad 12.987.400-7 actualmente privado de libertada el C.C.P. de Temuco, quien interpone recurso de amparo en contra de la Resolución de fecha 06 de abril de 2026, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, que denegó al amparado el beneficio de libertad condicional, la cual sería ilegal y arbitraria, vulnerando la garantía de libertad personal y seguridad individual reconocida en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado consta que la amparada fue informado en Lista 1 favorable por la autoridad penitenciaria, pues se trata de un condenado que se encuentra con una conducta sobresaliente, a la fecha, sin tener castigos, cuenta con estudios de enseñanza media completa, cursos de capacitación actualmente se encuentra en un módulo intervenido de Gendarmería de Chile, y se encuentra trabajando en el recinto penitenciario, cuenta con una red de apoyo familiar numerosa, es una persona sobresaliente en el recinto carcelario de Santiago Sur, y reúne los requisitos que autorizan la concesión de la libertad condicional: 1- Ha cumplido el tiempo de condena necesario para acceder a la libertad Condicional 2- Ha observado una conducta intachable en el establecimiento penal en el que Cumplen la condena. 3- Ha aprendido bien un oficio 4- Ha asistido con regularidad y provecho a la escuela del establecimiento y a las conferencias educativas que se han dictado. Afirma que los antecedentes sociales, psicológicos, personales y otros relevantes, aportados por Gendarmería de Chile, respecto del amparado, en primer lugar, son antiguos y no se encuentra a la fecha de la postulación los nuevos antecedentes sobresaliente y que son favorables y se pronuncian positivamente respecto de la
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, contemplado en la Constitución Política de la República, se creó con el propósito de cautelar debidamente la libertad personal y la seguridad individual, y por lo tanto cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo cuando estime vulnerados o amenazados por actos arbitrarios o ilegales y la Corte de Apelaciones correspondiente, en su caso deberá adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado. De este modo, la presente acción cautelar de rango constitucional está concebida para impugnar aquellos actos que atenten exclusivamente contra la libertad personal de un individuo, sea en el encierro o en su aspecto ambulatorio. SEGUNDO: Que son hechos no controvertidos en estos antecedentes, por cuanto constan de lo señalado por las partes y se encuentran ratificados en la información aportada consistente en Ficha de Postulación emanada de Gendarmería, las siguientes circunstancias: a.- El amparado se encuentra privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Temuco, cumpliendo condena privativa de libertad de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio como autor de un delito de tráfico de drogas. b.- De esta forma, se registra como fecha de inicio de condena el día 10 de enero de 2020, registrando como fecha de término el 13 de mayo de 2029, y el tiempo mínimo para postulación a libertad condicional con fecha 11 de enero de 2026, y abono de 252 días. c.- El amparado registra seis bimestres de buena conducta. d.- El amparado no registra beneficios intrapenitenciarios. TERCERO: Que ahora bien, el Decreto Ley 321 dispone en el inciso 2° de su artículo 1° que la libertad condicional no extingue ni modifica la duración de la pena, sino que es un modo particular de hacerla cumplir en libertad por el condenado y según las disposiciones que se dicten en dicho instrumento y en el Reglamento respectivo. CUARTO: Que las disposiciones de la Ley N° 21.124, que modifica el Decreto Ley N° 321 del año 1925, publicada en el Diario Oficial de la República de Chile con fecha 18 de enero del año 2019, establece como requisito para postular al beneficio de la libertad condicional, además de haber cumplido el tiempo mínimo de la condena y haber obtenido conducta intachable durante el cumplimiento de ésta, el “Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad.”, agregando que “Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos”. QUINTO: Que en el caso de autos, la resolución que deniega
Fallo
Por tanto, se estima que el amparado no cumple con los requisitos del artículo 2 N° 3 del Decreto Ley N° 321, al no existir evidencias suficientes de avances significativos en su reinserción social. Solicitando que se tenga presente que la Comisión no ha incurrido en acto arbitrario ni ilegal, pues la decisión se encuentra fundada en antecedentes técnicos y jurídicos suficientes. Se trajo a la vista expediente Rol N° 391-2026 Com. Lib. Cond. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, contemplado en la Constitución Política de la República, se creó con el propósito de cautelar debidamente la libertad personal y la seguridad individual, y por lo tanto cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo cuando estime vulnerados o amenazados por actos arbitrarios o ilegales y la Corte de Apelaciones correspondiente, en su caso deberá adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado. De este modo, la presente acción cautelar de rango constitucional está concebida para impugnar aquellos actos que atenten exclusivamente contra la libertad personal de un individuo, sea en el encierro o en su aspecto ambulatorio. SEGUNDO: Que son hechos no controvertidos en estos antecedentes, por cuanto constan de lo señalado por las partes y se encuentran ratificados en la información aportada consistente en Ficha de Postulación emanada de Gendar
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C.A. de Temuco Temuco, veinticuatro de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Adolfo Mauricio Godoy Ovalle, abogado Defensor penal privado, domiciliado para estos efectos en Pasaje Phillips Nº 84 Of 61 Santiago, Región Metropolitana, en favor del condenado FREDDY HUMBERTO SEPULVEDA MORALES cedula de identidad 12.987.400-7 actualmente privado de libertada el C.C.P. de Temuco, quien interpo
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