SIN INFORMACION

JOISE DE LOS ÁNGELES ESPÍNOLA MORALES CONTRA CUERPO DE BOMBEROS DE ARICA

Rol

Fecha

24 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece Joise de los Ángeles Espínola Morales, por sí, quien interpone acción de protección en contra del Cuerpo de Bomberos de Arica, por haberle impuesto una sanción disciplinaria de suspensión de tres meses en el marco de un procedimiento que califica como viciado, vulnerando las garantías constitucionales de los N° 2, 3 inciso 5° y 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que el acto recurrido se originó a partir de la activación de un protocolo de acoso en su contra, el cual se desarrolló sin una formulación clara de cargos ni una notificación válida de las imputaciones específicas. Indica que no existió una investigación real, contradictoria ni con producción de prueba suficiente que sustentara la decisión. Manifiesta que la sanción le fue impuesta sin la debida motivación ni fundamentación fáctica, infringiendo con ello los artículos 56, 57 y 58 de los estatutos institucionales, el reglamento interno y el propio protocolo de acoso de la institución. Solicita que se deje sin efecto la sanción disciplinaria, se declare la nulidad de todo lo obrado en el procedimiento y se ordene su inmediata reincorporación a las actividades bomberiles. Informando el Cuerpo de Bomberos de Arica, solicita el rechazo. Señala que el procedimiento se inició por una denuncia de acoso y hostigamiento presentada por una voluntaria de la Cuarta Compañía, la cual fue investigada por un oficial imparcial ajeno a dicha unidad, procedimiento que concluyó la existencia de tratos reiterados y desfavorables hacia la denunciante en contextos de asimetría jerárquica. Sostiene que la recurrente fue legalmente citado mediante correo electrónico y carta certificada, compareciendo personalmente ante la Sala de Juzgamiento el 16 de febrero de 2026, oportunidad en la que se le informaron los cargos, se leyó el informe y se le permitió realizar sus descargos en el acto. Manifiesta que se le aplicó la sanción de suspensión por tres meses conforme al Reglame

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción de protección contemplada en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. Se trata de asuntos en que existe un derecho indubitado, y no disputado, garantizado constitucionalmente, que se encuentra en peligro o lesionado, por lo que se persigue su amparo o restablecimiento. SEGUNDO: Que, el acto que la recurrente estima conculcatorio de sus derechos fundamentales es la sanción disciplinaria que se le impuso por el Consejo Superior de Disciplina del Cuerpo de Bomberos de Arica, por haber sido dictada precedida de un procedimiento viciado, carente de cargos precisos y sin acceso previo a los antecedentes de la investigación, lo que conculca sus garantías de igualdad ante la ley, debido proceso y derecho a la honra. TERCERO: Que, del mérito de los antecedentes estudiados y de lo informado por la institución recurrida, es posible tener por establecidos los siguientes hechos: 1) Que, mediante correo electrónico del 12 de febrero de 2026 la recurrente fue citada para el día lunes 16 de febrero del mismo año, “A prestar declaración y hacer sus descargos con respecto a un oficio N° 006/2026 de Comandancia, Referencia a activación protocolo acoso bomberil”. El oficio referido adjunto al correo, informa de una investigación por denuncia de acoso y hostigamiento, contiene el relato de la denunciante, la apreciación directa del investigador, actuaciones posteriores a la denuncia, declaración de un testigo, la declaración de la denunciada y la valoración preliminar de los hechos investigados, consistentes en “un trato diferenciado, reiterado y desfavorable hacia la denunciante, particularmente en contextos de asimetría jerárquica y de antigüedad”. Los hechos denunciados rezan: “desde su ingreso a la institución en calidad de aspirante, y posteriormente como voluntaria, habría experimentado una serie de conductas reiterados por parte de los voluntarios Fredy Vega Cabrera y Joice Espíndola (pareja de este último), de mayor antigüedad y jerarquía, las cuales, en su percepción, configuraron un ambiente hostil, intimidante y carente de un trato respetuoso” […] “recibió comentarios despectivos y minimizadores respecto de las motivaciones de su ingreso a Bomberos, así como alusiones de carácter personal, las que habrían sido formuladas en tono burlesco […] que tales situaciones le provocaron sentimientos de humillación, angustia y episodios de ansiedad, los cuales se habrían reiterado en el tiempo. […]

Fallo

fallo dictado por la sala de juzgamiento. CUARTO: Que, asentados tales hechos, y para determinar si se ha lesionado los derechos fundamentales que denuncia la actora, es preciso estudiar el Estatuto y el Reglamento General del Cuerpo de Bomberos de Arica, instrumento que sirvió de base y fundamento de la sanción que se le impuso al recurrente. Al respecto, el artículo 46 del Reglamento regula el procedimiento para la aplicación de sanciones por faltas a los voluntarios del Cuerpo de Bomberos, el cual contempla una citación con a lo menos 48 horas de anticipación, con “indicación de los cargos que se le formulan, bajo las modalidades establecidas en el artículo 57 de los Estatutos”, la lectura de los cargos en la audiencia y las pruebas que lo avalan, la posibilidad de efectuar los descargos en la misma audiencia o solicitar una nueva citación para evacuarlos. El artículo 57 del Estatuto bomberil citado dispone que la citación para comparecer ante el organismo disciplinario debe indicar “el motivo y causa, vinculado a las causales estatutarias o reglamentarias que procedan”, citación que deberá ser notificada “mediante carta certificada dirigida al domicilio que se encuentre registrado en la hoja de vida del Bombero o correo electrónico que tenga registrado el Secretario de compañía o notificación personal, entregada por el ministro de fe respectivo de la unidad, guardando registro de dicha actuación”. En cuanto a la notificación de los fallos del Consejo, el artículo 51 del

Texto Completo (Preview)

Arica, veinticuatro de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Joise de los Ángeles Espínola Morales, por sí, quien interpone acción de protección en contra del Cuerpo de Bomberos de Arica, por haberle impuesto una sanción disciplinaria de suspensión de tres meses en el marco de un procedimiento que califica como viciado, vulnerando las garantías constitucionales de los N° 2, 3 inciso 5° y

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica