SIN INFORMACION

GABRIEL ANTONIO GUERRA MUÑOZ/DIRECCIÓN NACIONAL DE PERSONAL DE CARABINEROS

Rol

Fecha

24 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En este proceso Rol 3.274-2026 del Libro Protección de esta Corte de Apelaciones, compareció Gabriel Antonio Guerra Muñoz, Sargento Primero de Carabineros, e interpuso recurso de protección en contra de la Dirección Nacional de Personal de Carabineros y de la Escuela de Formación de Carabineros "Grupo Concepción", por el acto que el recurrente califica de ilegal y arbitrario, materializado en el Documento Electrónico N°246729910, de 28 de enero de 2026, que dispuso el traslado inmediato del recurrente a la Tercera Comisaría de Lota y su desvinculación de las funciones de instructor de la Escuela de Formación de Carabineros Grupo Concepción. Expuso, en síntesis, que es un funcionario de Carabineros con 22 años de servicio y una trayectoria de 8 años como instructor de la referida escuela, manteniendo una hoja de vida intachable. Explica que el 27 de enero de 2026, tras ejercer funciones propias de la especialidad de instructor, se convirtió en víctima de una “denuncia instrumental de connotación sexual”. Dice que la administración, procedió a desvincularlo de su especialidad como instructor y trasladarlo de dicha escuela en menos de 24 horas. Afirma que esta medida no es un "resguardo", sino una sentencia anticipada. Relata que el 26 de enero de 2026, se encontraba cumpliendo funciones de segunda guardia en la Escuela de Formación de Carabineros “Grupo Concepción”, en un turno que se extendió desde las 20:00 horas hasta las 08:00 horas del día siguiente. Precisa que, durante la madrugada del martes 27 de enero, aproximadamente a la 01:00, y luego a las 03:00 horas se presentó en la guardia un alumno del “Primer Escuadrón”, quien debía cumplir con una medida dispuesta por su suboficial de servicio tras haber sido sorprendido durmiendo durante sus funciones. Dice que en dicho acto, procedió a registrar la identidad del alumno. Al notar que este presentaba una mancha de sangre en su mejilla – “con un ánimo puramente pedagógico y de cuidado de la presentación

Fundamentos

fundamentos y argumentos expuestos, no existen antecedentes ni elementos de juicio que permitan acreditar y sustentar el presente recurso de protección, por lo que solicita rechazarlo, con costas, en atención a que, en los hechos descritos, no se visualiza que se haya vulnerado derecho constitucional alguno, actuando siempre en conformidad a la Carta Fundamental y a la legislación institucional vigente. Informó la Dirección de Personal de Carabineros, señalando, en síntesis, que el traslado del citado funcionario fue ejecutado conforme al déficit del recurso humano en su unidad de destino, además de hacer presente la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República referente a que la Institución, por razones del servicio, se encuentra facultada para destinar a sus funcionarios a las distintas localidades del país, atribución que no puede verse limitada por la conveniencia personal de quienes son trasladados, pues el objetivo perseguido por esta medida es lograr optimizar las funciones asignadas por la Constitución Política y las leyes a esa Institución Policial (Aplica Dictamen N°47.268 de 2015). Precisó que el recurrente se presentó a su nueva destinación, esto es, a la Tercera Comisaría de la Prefectura de Concepción N°18, el 29 de enero de 2026. Se refirió luego, latamente, a la normativa legal y reglamentaria que se refiere a los traslados de personal de Carabineros de Chile, señalando, en lo medular, que el Capítulo II, numeral 2.1, del “Manual de Traslados de Carabineros de Chile”, precisa, entre otras políticas institucionales, que todo miembro de Carabineros, cualquiera sea su grado y escalafón, por el sólo hecho de ingresar a sus filas, se compromete a prestar servicios en la guarnición que se estime necesaria, configurándose el deber de desempeñar sus obligaciones profesionales en forma eficiente en todo el territorio nacional, respondiendo con ello, a la misión constitucional asignada a la Institución, la que no puede quedar supeditada ni sometida a la conveniencia de los funcionarios policiales. Precisa que la afirmación antes reseñada, no es más que una consecuencia de la naturaleza militar, disciplinada y jerarquizada de Carabineros, construida sobre la base de la obediencia o el acatamiento, al tenor de lo estipulado en el artículo 2° de la Ley N°18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros. Señala que la decisión de trasladar al recurrente tuvo por fundamento las necesidades institucionales, de redistribuir el personal para el correcto y óptimo desarrollo de servicios policiales en la zona, mejorando la pirámide jerárquica, reduciendo el déficit de la Unidad de destino, aumentando la oferta operativa en la misma, consideraciones objetivas que, tal como se expuso precedentemente, son abarcadas por el Manual de Traslados y,

Fallo

por tanto, excluyen toda posibilidad de arbitrariedad o trato discriminatorio. Hace presente, que el traslado del recurrente a la Tercera Comisaría de la Prefectura Concepción N°18, se debió a razones de buen servicio, cubriendo un déficit de personal de la Unidad, teniendo el índice de cobertura de demanda policial (I.C.D.P.) del 0,60, con un déficit de -14 P.N.I., por lo que se encuentra por debajo del promedio nacional, lo que conllevó a la redistribución del recurso humano conforme al grado jerárquico que ostenta el recurrente y a sus competencias; lo anterior de conformidad a la aplicación de la “Metodología para la Distribución de Recurso Humano y Vehículos en Unidades Policiales Territoriales de Carabineros de Chile”, aprobada mediante la Orden General N°2.611, de 31 de octubre de 2018, de la Dirección General de Carabineros. De esta forma, siendo notificado el Sargento Primero Guerra Muñoz, el 28 de enero de 2026, éste se manifestó conforme, haciendo presente que no haría uso de recurso de reposición contemplado en la Ley N°19.880. Finaliza señalando que en lo que respecta a la denuncia, por acoso sexual, es dable señalar, que, al tratarse de un proceso disciplinario en curso, considerando el carácter secreto de tales investigaciones, no corresponde, en esta instancia emitir un pronunciamiento, siendo en dicho escenario donde el recurrente deberá exponer, en caso de ser pertinente, vulneración de determinadas garantías, como sería el derecho a defensa. Sin perjuici

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C.A. de Concepción rtp Concepción, veinticuatro de abril de dos mil veintiséis. Vistos: En este proceso Rol 3.274-2026 del Libro Protección de esta Corte de Apelaciones, compareció Gabriel Antonio Guerra Muñoz, Sargento Primero de Carabineros, e interpuso recurso de protección en contra de la Dirección Nacional de Personal de Carabineros y de la Escuela de Formación de Carabineros "Grupo Concepci

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