SIGUENZA LÓPEZ TANIA / ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PLANVITAL S.A.
Rol
Fecha
24 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado , deduce acción de protección en favor de Tania Carlota Siguenza Lopez, de nacionalidad ecuatoriana y en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Planvital S.A. , representada por José Joaquín Prat Errázuriz , por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en el rechazo de la solicitud de retiro de fondos para extranjeros , lo que estima vulnera sus derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 N° 2 y N° 24 de la Constitución Política de la República. Expone que la recurrente, médico de nacionalidad ecuatoriana, solicitó ante la recurrida la devolución de sus fondos previsionales al amparo de la Ley N° 18.156. Menciona que mediante correo electrónico de fecha 21 de enero de 2026, la AFP informó el rechazo de su solicitud, argumentando que su vínculo jurídico se sustentó en un decreto de nombramiento en un organismo público, que el certificado del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social no acreditaba cobertura real y continua durante su desempeño en Chile y que dicho documento fue emitido con fecha posterior al término de la relación laboral. Sostiene que la recurrida realiza una interpretación formalista y restrictiva de la norma, desatendiendo la finalidad del legislador de permitir a los técnicos extranjeros disponer de sus ahorros. Alega que la jurisprudencia de los tribunales superiores ha establecido que la exención no debe constreñirse únicamente a contratos regidos por el Código del Trabajo, siendo aplicable también a quienes prestan servicios en el sector público bajo estatutos especiales. Afirma que la recurrente dio íntegro cumplimiento a los requisitos legales, acompañando su título profesional, contrato, anexo y constancia de afiliación en su país de origen. Añade que el actuar de la AFP constituye una discriminación arbitraria respecto de otros solicitantes en iguales condiciones y una afectación al derecho de propiedad sobre sus fondos. Concluye solicitando que s
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, en estos autos se impugna la decisión de Administradora de Fondos de Pensiones Planvital S.A., notificada a la recurrente el día veintiuno de enero de dos mil veintiséis, que rechaza la solicitud de retiro de fondos previsionales formulada al amparo de la Ley N° 18.156, sosteniendo la actora haber acompañado documentación suficiente para acreditar los requisitos que dicha normativa exige. Tercero: Que, la Superintendencia de Pensiones informó que la recurrente no resulta susceptible de retirar fondos al amparo de la citada ley, toda vez que su relación laboral se encontraba sujeta a un estatuto especial propio del sector público. Asimismo, refiere que el Certificado de Prestaciones del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social carece de firma autorizada, no está apostillado y muestra una vigencia iniciada recién en diciembre de 2025, en circunstancias que la recurrente prestó servicios en Chile desde noviembre de 2022 hasta diciembre de 2025. A su vez, AFP Planvital S.A. sostiene que la documentación es inidónea, pues la afiliación extranjera debe existir con anterioridad al inicio de los servicios en el país y la Ley N° 18.156 no es aplicable al personal contratado por organismos públicos mediante decreto de nombramiento. Cuarto: Que, para resolver la presente acción de protección, es necesario tener presente que el artículo 1 de la Ley N°18.156, que establece exención de cotizaciones previsionales a los técnicos extranjeros y a las empresas que los contraten bajo las condiciones que se indican y deroga la Ley N° 9.705, regula las siguientes condiciones que deben reunirse para acogerse a este beneficio: “a).- Que el trabajador se encuentre afiliado a un régimen de previsión o de seguridad social fuera de Chile, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que le otorgue prestaciones, a lo menos, en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte; y b).- Que en el contrato de trabajo respectivo el trabajador exprese su voluntad de mantener la afiliación referida”. A su turno, el artículo 7º de la citada Ley, señala que: “En el caso de que trabajadores extranjeros registraren cotizaciones en una Administradora de Fondos de Pensiones, podrán solicitar la devolución de los fondos previsionales que hubieren depositado, siempre que den cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 1º de esta Ley”. Por otra parte, el Compendio de Normas de la Superintendencia de Pensiones, en el Libro II, Título XI, sobre Exención de pago de cotizaciones previsionales a técnicos extranjeros y las empresas que los contraten, indica de forma textual lo siguiente: “b) Que e
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de protección deducida en favor de Tania Carlota Siguenza López, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Planvital S.A. y la Superintendencia de Pensiones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-1126-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veinticuatro de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: A folio 1, Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado , deduce acción de protección en favor de Tania Carlota Siguenza Lopez, de nacionalidad ecuatoriana y en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Planvital S.A. , representada por José Joaquín Prat Errázuriz , por el acto que considera ilegal y arbitrario,
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