SIN INFORMACION

CHILENO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

24 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado, en representación de doña MARÍA YANINE CHILENO RODRÍGUEZ, boliviana, con domicilio en Antofagasta, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, deduce acción de amparo constitucional en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la Resolución Exenta N.º 2600100098874, de fecha 17 de febrero de 2026, la cual ordena su expulsión del territorio nacional; vulnerando con ello la garantía establecida en el artículo 19 N.º 7 letra a) de la Constitución Política de la República, solicitando a esta Iltma. Corte restablecer el imperio del derecho, dejando sin efecto la resolución impugnada. Informó la recurrida instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte recurrente funda su acción constitucional de amparo señalando que, mediante Resolución Exenta N.º 2600100098874 de fecha 17 de febrero de 2026, se ordena la expulsión de la amparada, procedimiento que se inició en virtud del informe policial N.º 9627 de fecha 3 de julio de 2024 de la Policía de Investigaciones de Iquique, por ingreso por paso no habilitado. Expone que la amparada carecía de intención de infringir la normativa migratoria, ya que su propósito era elegir a Chile para llevar a cabo su proyecto migratorio y buscar mejores posibilidades de trabajo y seguridad junto a su hijo. Destaca que la amparada se encuentra en Chile residiendo con su hijo menor de edad, el adolescente boliviano Alan Paul Rojas Chileno, de 15 años, quien se encuentra plenamente inserto en el sistema educacional, cursando Primer Año de Educación Media como alumno regular en el Liceo Bicentenario A-17 Marta Narea Díaz de Antofagasta. Agrega que cuenta con un contrato de trabajo vigente desempeñándose como Trabajadora de Casa Particular, percibiendo ingresos formales de los cuales ambos dependen económicamente, y se encuentra integrada a las redes institucionales, estando empadronada y afiliada a FONASA y AFP. Recalca que no mantiene ninguna otra infracción migratoria y que carece de antecedentes penales en su país de origen, acreditándolo con el certificado del Estado Plurinacional de Bolivia. En cuanto al derecho, acusa que el acto impugnado atenta gravemente contra su derecho a la libertad personal y seguridad individual, vulnerando lo exigido en el artículo 129 de la Ley N.º 21.325, toda vez que no se toma en consideración su arraigo y proyecto de vida familiar, fracturando a su familia y desatendiendo principios rectores como la reunificación familiar (artículo 19) y el Interés Superior del Niño (artículo 4). Sumado a ello, invoca atenuantes por su conducta anterior irreprochable. Debido a estos fundamentos, solicita concretamente que la acción sea admitida, acogida y se restablezca el imperio del derecho dejando sin efecto la referida resolución de expulsión, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que, informa la abogada María José Astudillo Vásquez por el Servicio Nacional de Migraciones, quien solicita el rechazo íntegro de la acción constitucional en todas sus partes, aseverando que en la especie no ha existido acto u omisión ilegal o arbitrario que prive, amenace o perturbe los derechos fundamentales de la amparada, pues la autoridad ha ceñido su actuar a las facultades que la ley le confiere. En cuanto a los antecedentes fácticos, informa que la ciudadana boliviana ingresó por paso no habilitado eludiendo el control policial, constatado por la PDI mediante parte policial N.º 17045 de fecha 3 de julio de 2024. Añade que fue notificada personalmente del inicio del procedimiento sancionatorio, otorgándosele el plazo legal de 10 días hábiles para formular descargos, etapa en la cual la persona extranjera no remitió a

Fallo

por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que, conforme al mérito de los antecedentes expuestos, la controversia jurídica sometida al conocimiento y resolución de esta Corte se circunscribe a dilucidar si la Resolución Exenta N.º 2600100098874, de fecha 17 de febrero de 2026, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso la expulsión del territorio nacional de la ciudadana boliviana doña María Yanine Chileno Rodríguez por ingresar por un paso no habilitado, se torna en un acto ilegal o arbitrario que amenaza, perturba o priva su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiendo determinarse si dicha sanción resulta desproporcionada a la luz de los antecedentes de arraigo familiar y social actuales acreditados por la amparada en esta sede, considerando que los mismos n

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, veinticuatro de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: La comparecencia de Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado, en representación de doña MARÍA YANINE CHILENO RODRÍGUEZ, boliviana, con domicilio en Antofagasta, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, deduce acción de amparo constitucional en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGR

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