SIN INFORMACION

ESPINOZA/SUBSECRETARIA DE SALUD PUBLICA

Rol

Fecha

24 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Comparece doña Elisa del Carmen Espinoza Gavilán, quien deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, Subcomisión Malleco (COMPIN), impugnando las resoluciones administrativas que confirmaron el rechazo de diversas licencias médicas extendidas a su favor, estimando que tales decisiones serían arbitrarias e ilegales y vulnerarían las garantías consagradas en los numerales 1°, 2°, 3°, 9° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Informan las recurridas, en lo sustancial, solicitando el rechazo del recurso, alegando en primer término su extemporaneidad, y en subsidio su improcedencia y falta de fundamento, por cuanto las resoluciones cuestionadas se dictaron dentro del ámbito de sus competencias legales, debidamente fundadas en antecedentes médicos y administrativos, sin incurrir en ilegalidad ni arbitrariedad. Se trajeron los autos en relación: Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Considerando: Primero: Que el recurso de protección previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye una acción cautelar, de urgencia y excepcional, destinada a amparar el legítimo ejercicio de determinadas garantías constitucionales indubitadas, frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios, siempre que éstos ocasionen una afectación actual o inminente, y que no exista otra vía eficaz para el restablecimiento del derecho. I. En cuanto a la extemporaneidad alegada por la recurrida: Segundo: Que la jurisprudencia reiterada de los tribunales superiores ha sostenido que el cómputo del plazo no se determina exclusivamente por la fecha formal del acto administrativo, sino por el momento en que el afectado adquiere un conocimiento real, completo y definitivo del acto lesivo en su contenido esencial y efectos jurídicos, especialmente cuando se trata de procedimientos administrativos complejos o de decisiones sucesivas que se proyectan en el tiempo. Tercero: Que en el caso de autos el recurso no se dirige únicamente contra un acto aislado, sino contra una secuencia de decisiones administrativas concatenadas, culminadas con la Resolución Exenta N° R‑01‑DC‑161321‑2025, de 24 de noviembre de 2025, dictada por la Superintendencia de Seguridad Social, la cual confirma y consolida los rechazos previos de licencias médicas, manteniendo sus efectos patrimoniales y previsionales en perjuicio de la recurrente. Cuarto: Que de los antecedentes aparece que el efecto práctico del acto impugnado —esto es, la negativa al pago de subsidios por incapacidad laboral derivados de las licencias médicas rechazadas— se mantiene plenamente vigente en el tiempo, generando una situación que no se agota con la sola dictación del acto, sino que produce consecuencias actuales y permanentes, que día a día inciden en la esfera jurídica y económica de la actora. Quinto: Que la Excma. Corte Suprema y diversas Cortes de Apelaciones han resuelto de forma constante que, cuando el acto administrativo impugnado genera una afectación de carácter permanente o de efectos continuados, el plazo para accionar no puede entenderse rígidamente consumado desde la primera manifestación formal del acto, sino que debe preferirse una interpretación que posibilite el examen de fondo, en resguardo de la naturaleza tutelar del recurso de protección. Sexto: Que, tratándose de una acción constitucional destinada a restablecer el imperio del derecho frente a eventuales afectaciones de garantías fundamentales, en caso de duda razonable sobre la oportunidad de su interposición, debe preferirse una interpretación pro actione, que permita el conocimiento del asunto, evitando que consideraciones meramente formales impidan el control jurisdiccional de actos que producen efectos lesivos actuales. Séptimo: Que, atendido que la decisión administrativa final que confirma el rechazo de las licencias médicas data del 24 de noviembre de 2025, y que la acción constituci

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se resuelve: I. Que SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto por doña Elisa del Carmen Espinoza Gavilán, por extemporáneo y, en subsidio, por carecer de fundamento. II. Que no se condena en costas a la recurrente, por estimarse que tuvo motivo plausible para litigar. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del ministro señor Alberto Amiot Rodríguez. Rol N° Protección-4462-2025.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veinticuatro de abril de dos mil veintiséis. Visto: Comparece doña Elisa del Carmen Espinoza Gavilán, quien deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, Subcomisión Malleco (COMPIN), impugnando las resoluciones administrativas que confirmaron el rechazo de diversas licencias m

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