SIN INFORMACION

CARLOS LUIS POLANCO MENDEZ CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

24 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/VC MQF

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Hechos

VISTOS: Comparece por sí Carlos Luis Polanco Méndez, venezolano, quien interpone recurso de reclamación en contra de la Resolución Exenta N° 04, dictada el 28 de enero de 2025 por el  Servicio Nacional de Migraciones, que ordenó su expulsión del territorio nacional y le impuso una prohibición de ingreso al país por 5 años. Explica que ingresó a Chile en octubre de 2024 por un paso no habilitado junto a sus dos hijos menores, Gabriela Sofía y Mateo Alonso, y se autodenunció voluntariamente ante la Policía de Investigaciones en 2025 para regularizar su situación. Desde su ingreso ha creado un arraigo familiar profundo en el país, siendo padre de una niña chilena, Zulemys Nahia, nacida en octubre de 2025, mientras que sus hijos mayores, venezolanos, se encuentran plenamente integrados al sistema educacional chileno. Acusa que la resolución reclamada, que decretó su expulsión, se sustanció con inobservancia del debido proceso, ya que no tuvo conocimiento del Oficio Ordinario N° 487 que supuestamente iniciaba el trámite, enterándose de la orden de expulsión recién el 7 de abril de 2026 al ser notificado por la Policía de Investigaciones. Solicita que se deje sin efecto el decreto de expulsión o, en su defecto, se le otorgue la oportunidad de iniciar un trámite de residencia temporal. Informando el Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo. Sostiene que la autoridad administrativa actuó conforme sus facultades legales, expulsando a un extranjero que ingresó al país eludiendo el control migratorio. Controvierte la falta de notificación esgrimida por el reclamante, manifestando que lo notificó mediante carta certificada el 13 de noviembre de 2024, otorgándole un plazo de 10 días para presentar descargos, trámite que el recurrente no realizó. Respecto a la unidad familiar esgrimida por el recurrente, sostiene que ésta debe ser resguardada primordialmente por sus propios miembros, no pudiendo pretender que el Estado soslaye el cumplimiento de la ley migrator

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo 32 de la Ley N° 21.325, en su numeral 3°, reza: “Prohibiciones imperativas. Se prohíbe el ingreso al país a los extranjeros que: […] 3. Intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio o valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona, en los cinco años anteriores”. Luego, el artículo 127 indica: “Son causales de expulsión del país para […] aquellos que carezcan de un permiso que los habilite para residir legalmente en el país: […] Incurrir durante su permanencia en el país en alguna de las causales del artículo 32”. SEGUNDO: Que, no fue cuestionado por el reclamante el hecho de haber ingresado del territorio nacional por paso no habilitado, sino más bien, esgrimió arraigo familiar y social como excepción a la potestad sancionatoria del Estado. TERCERO: Que, al respecto, sin perjuicio de no haberse acompañado ante la administración los antecedentes requeridos por la autoridad, el reclamante acompañó en esta instancia judicial, entre otros, el certificado de nacimiento de su hija chilena y partidas de nacimiento de sus hijos venezolanos, con certificados de alumno regular en la Escuela América E-26 de Arica, por lo que se torna necesario que el Servicio recurrido analice los antecedentes aportados en esta oportunidad, ya que omitir aquello implica el ejercicio de una facultad de forma simplemente potestativa, con desconocimiento de la fundamentación en torno a los efectos de sus decisiones en relación con los niños involucrada, su interés superior, y los potenciales arraigos del recurrente que puedan influir en los criterios establecidos en el artículo 129 de la Ley N° 21.325.

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 32, 127, 129 y 141 de la Ley N° 21.325, SE ACOGE el recurso de reclamación interpuesto por Carlos Luis Polanco Méndez en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 04, de 28 de enero de 2025, y se ordena al recurrido evaluar los antecedentes acompañados en esta instancia judicial para dictar la nueva resolución que en derecho corresponda, dentro del plazo de 30 días. Acordada con el voto en contra de la ministra Sra. Quiroz Fuenzalida, quien fue del parecer de rechazar el reclamo, en virtud de los siguientes fundamentos: 1° Que, no es controvertido que el extranjero no evacuó los descargos ni acompañó los antecedentes que ahora esgrime dentro del plazo legal, pese a haber sido notificado válidamente mediante carta certificada. De esta manera, al resolver la recurrida, obró en un procedimiento legalmente tramitado, dentro del marco de sus atribuciones y motivando su decisión, motivo suficiente para desestimar la acción cautelar. A este respecto cabe mencionar además que la hija chilena nació el 21 de octubre de 2025, esto es, con posterioridad a la resolución que lo expulsa del territorio nacional, es decir, del 28 de enero de 2025. 2° Que, a mayor abundamiento, los documentos aportados en esta instancia por el reclamante no logran acreditar arraigo laboral ni contribuciones al país, en la medida que no cuenta con un contrato de trabajo for

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C.A. de Arica Arica, veinticuatro de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece por sí Carlos Luis Polanco Méndez, venezolano, quien interpone recurso de reclamación en contra de la Resolución Exenta N° 04, dictada el 28 de enero de 2025 por el  Servicio Nacional de Migraciones, que ordenó su expulsión del territorio nacional y le impuso una prohibición de ingreso al país por 5 años. Explica

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