CHINCHILLA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
24 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: La comparecencia de don Daniel Molinari Grez, abogado, en representación de doña KELLY YOHANA CHINCHILLA LEDESMA, de nacionalidad colombiana, domiciliada en Calle Achao N.º 5762, comuna de Antofagasta, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, deduce acción de amparo constitucional en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N.º 2600100037709 de fecha 20 de enero de 2026, mediante la cual decreta la expulsión de la amparada del país y una prohibición de ingreso por 5 años, constituyendo a su juicio una vulneración a su libertad ambulatoria, solicitando a esta Iltma. Corte de Apelaciones restablezca el imperio del derecho y deje sin efecto el acto impugnado. Informó el Servicio Nacional de Migraciones, instando por el rechazo de la presente acción constitucional. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. PRIMERO: Que la parte recurrente fundamenta su acción señalando que la amparada ingresó a Chile en el año 2024, por un paso no habilitado. Sin embargo, hace presente no presenta antecedentes penales, ni tiene encargos o causas pendientes ni en su país de origen ni en Chile. Alega la existencia de un profundo arraigo familiar y social, señalando que su familia se encuentra radicada en la ciudad de Antofagasta, conviviendo junto a su marido don Johao Rosero Preciado, quien, según indica el libelo, goza de residencia temporaria (sic) hasta marzo de 2028. Adicionalmente, destaca su arraigo laboral argumentando que, en aras de evitar ser una carga para el erario nacional, la amparada cuenta con un contrato de trabajo, manteniendo un vínculo laboral estable. En cuanto al derecho, argumenta que el acto impugnado es arbitrario, ilegal y vulnera el derecho a la libertad ambulatoria consagrado en el artículo 19 N.º 7 de la Carta Fundamental y en el artículo 7 de la Convención Americana de
Fallo
Por tanto, solicita a esta Iltma. Corte dejar sin efecto la Resolución Exenta N.º 2600100037709. SEGUNDO: Que, comparece don Guillermo Quezada Bruzzone, abogado en representación del Servicio Nacional de Migraciones, evacuando el informe requerido y solicitando el rechazo de la acción de amparo en todas sus partes, sosteniendo que la resolución impugnada ha sido dictada con estricto apego a las facultades legales y reglamentarias, sin que exista acto u omisión ilegal o arbitrario. Informa que la amparada registró un ingreso al país por un paso no habilitado eludiendo el respectivo control policial, situación que fue constatada mediante el Parte Policial N.º 1606 de fecha 08 de agosto de 2025 de la Policía de Investigaciones de Antofagasta. Añade que, con fecha 07 de agosto de 2025, fue notificada personalmente por la PDI del inicio del procedimiento sancionatorio de expulsión, otorgándosele un plazo de 10 días hábiles para realizar descargos y acompañar antecedentes, los cuales la extranjera omitió remitir dentro del término legal. Ante la inactividad de la administrada, la autoridad procedió a ponderar los antecedentes disponibles conforme al artículo 129 de la Ley N.º 21.325. En dicho ejercicio, constató la gravedad de la vulneración a las fronteras; que no constaban antecedentes penales ni reiteración de infracciones; pero que, de igual modo, no registraba periodo de residencia regular, ni constaban en los registros oficiales los vínculos familiares exigidos por la ley
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Antofagasta, veinticuatro de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: La comparecencia de don Daniel Molinari Grez, abogado, en representación de doña KELLY YOHANA CHINCHILLA LEDESMA, de nacionalidad colombiana, domiciliada en Calle Achao N.º 5762, comuna de Antofagasta, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, deduce acción de amparo constitu
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