JIMENEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
24 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: La comparecencia de doña Marcela Giacaman Pérez, abogada, en representación de don RAWILL JONATHAN JIMÉNEZ GADEA, de nacionalidad venezolana, domiciliado en calle Baquedano 239 Oficina 704, comuna de Antofagasta, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, deduce acción de amparo constitucional en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N.º 41.220 de fecha 07 de noviembre de 2024, mediante la cual ordena la expulsión de su representado y establece una prohibición de ingreso por 5 años, constituyendo a su juicio una amenaza a la libertad personal y seguridad individual del amparado, solicitando a esta Iltma. Corte de Apelaciones restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto el acto impugnado y ordenando a la recurrida permitir la regularización migratoria de su representado. Informó el Servicio Nacional de Migraciones, instando por el rechazo de la presente acción constitucional. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte recurrente fundamenta su acción señalando que interpone recurso de amparo a favor de don Rawill Jonathan Jiménez Gadea, en contra de la Resolución Exenta N.º 41.220 dictada el 07 de noviembre de 2024 por el Servicio Nacional de Migraciones, la cual ordena la expulsión de su representado. En cuanto a los hechos, expone detalladamente que el amparado ingresó a Chile en el año 2019 motivado por la búsqueda de una vida digna, huyendo de la compleja situación económica, política y social de Venezuela, donde la escasez de recursos le impedía solventar sus necesidades básicas, decidiendo radicarse en el país para reunirse con sus padres y hermano que ya se encontraban aquí. Añade que ha consolidado un profundo arraigo familiar, conviviendo junto a su esposa y siendo padre de un niño de nacionalidad chilena, Ángel Gabriel Jiménez López, de actuales 6 años. Respecto al motivo de la expulsión, argumenta que esta se sustenta en una condena en Chile como cómplice del delito de robo en lugar no habitado. Al respecto, explica que el amparado se encontraba trabajando honestamente como conductor de la aplicación inDrive cuando tomó como pasajeros a unos sujetos que portaban especies robadas sin él saberlo; sin embargo, producto de un mal consejo de su defensor, tomó la decisión de declararse culpable creyendo que así evitaría mayores problemas judiciales. Afirma que dicha pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo fue cumplida a través de la pena sustitutiva de remisión condicional por el periodo de observación, recalcando que, en virtud del espíritu de reinserción social de la Ley N.º 18.216 y su artículo 38, su representado actualmente no posee antecedentes penales vigentes en Chile y mantiene una conducta apegada a la ley. En cuanto al derecho, alega que la medida de expulsión resulta del todo desproporcionada, ilegal y arbitraria, causando un grave agravio a sus derechos y a su integridad psicológica. Sostiene que el acto impugnado vulnera directamente el derecho a la libertad personal y la seguridad individual consagrados en los artículos 19 N.º 7 y 21 de la Constitución Política de la República, afectando su libertad ambulatoria tanto en su dimensión interna como externa al verse coaccionado a abandonar el país donde reside y tiene constituida su familia. Adicionalmente, denuncia que la orden de expulsión atenta gravemente contra el valor constitucional de protección de la familia establecido en el artículo 1º de la Carta Fundamental, así como contra los compromisos asumidos por el Estado de Chile en tratados internacionales vigentes. En este sentido, invoca la vulneración del artículo 44 N.º 1 de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, que impone al Estado adoptar medidas para asegurar la unidad de la familia; el artículo 17.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos; y el artículo 23.1 del Pacto Internacional de Derec
Fallo
Por tanto, solicita a esta Iltma. Corte que acoja la acción constitucional, restablezca el imperio del derecho dejando sin efecto el acto administrativo impugnado, y ordene a la recurrida permitir la regularización migratoria de su representado, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que, comparece don Guillermo Quezada Bruzzone, abogado de la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, evacuando el informe requerido y solicitando el rechazo de la acción de amparo en todas sus partes, por considerarla improcedente al no existir un acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente contra alguna de las garantías consagradas en la Constitución Política de la República. En cuanto a los antecedentes de hecho, informa que, según da cuenta el Informe Policial N.º 465 de fecha 07 de mayo de 2024 emanado de la Policía de Investigaciones de Chile, el amparado registra un ingreso al país de forma irregular eludiendo el respectivo control policial, subrayando como un antecedente de particular relevancia que el ciudadano extranjero nunca ha tenido residencia regular en Chile. Añade que, de conformidad a lo establecido en el artículo 132 bis de la Ley N.º 21.325, el 14 de agosto de 2024 el amparado fue notificado personalmente por la Policía de Investigaciones del inicio del procedimiento sancionatorio de expulsión seguido en su contra, otorgándosele el plazo legal de 10 días hábiles para realizar sus descargos y
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Antofagasta, veinticuatro de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: La comparecencia de doña Marcela Giacaman Pérez, abogada, en representación de don RAWILL JONATHAN JIMÉNEZ GADEA, de nacionalidad venezolana, domiciliado en calle Baquedano 239 Oficina 704, comuna de Antofagasta, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, deduce acción de ampa
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