SIN INFORMACION

MONSALVE MARTÍNEZ CLAUDIA ANDREA / CAJA DE COMPENSACION DE LOS ANDES Y OTRO

Rol

Fecha

24 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece doña Claudia Andrea Monsalve Martínez, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por el acto que califica de ilegal y arbitrario, consistente en descuentos efectuados sobre sus remuneraciones correspondientes a los meses de enero y febrero de 2026, los que estima unilaterales y excesivos. Invoca como vulneradas las garantías contempladas en el artículo 19 N°2, N°24 y N°26 de la Constitución Política de la República. Expone que tomó conocimiento del motivo de dichos descuentos el día 17 de febrero de 2026, fecha en la que, además, tuvo acceso a la liquidación de remuneraciones correspondiente al mes de enero de 2026, indicando que su empleador no entrega las liquidaciones en la oportunidad correspondiente y que no le otorgó una respuesta pronta acerca de la razón de tales descuentos. Refiere que la deuda que la recurrida pretende cobrar se encontraría prescrita, por haber transcurrido más de diez años, agregando que el descuento practicado superaría el tope legal permitido y que no fue previamente notificada de su aplicación. Añade que los descuentos cuestionados han provocado una disminución de su remuneración líquida a montos que califica de impagables, afectando gravemente su situación económica. Sostiene, asimismo, que es cuidadora y principal sustento económico de sus padres, indicando que su madre se encontraría en tratamiento posterior a un cáncer de colon y actualmente padecería una hernia al hiato, mientras que su padre presentaría pérdida de memoria, situaciones que se encontrarían acreditadas en el Hospital San Juan de Dios de Los Andes y en el CESFAM de San Esteban. Por lo expuesto, solicita que se ordene a la recurrida el cese de los cobros y la devolución de lo descontado que estima ilegal. A folio 7, se concedió orden de no innovar. A folio 12, evacúa informe la abogada Inés Riquelme Arao, en representación de la Caja de Compensación de A

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por esta vía cautelar se impugna la actuación de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, consistente en haber efectuado descuentos directos en las remuneraciones de la actora correspondientes a los meses de enero y febrero de 2026, vinculados al crédito social código 06300245410, otorgado el 2 de enero de 2013, afectando -según expone- su remuneración líquida mediante cobros que estima unilaterales, excesivos y respecto de una deuda que estima prescrita, vulnerando con ello las garantías constitucionales consagradas en los numerales 2, 24 y 26 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, la recurrida solicita el rechazo de la acción, señalando que la actora mantiene pendiente el pago del crédito social código 06300245410, otorgado por la suma de $1.272.691, pagadero en 24 cuotas de $70.130, respecto del cual se habrían pagado las primeras siete cuotas entre mayo y octubre de 2013, manteniéndose en mora las restantes. Añade que los descuentos para el pago de cuotas de crédito social son informados al empleador conforme al mecanismo previsto en el artículo 22 de la Ley N°18.833, que la deuda es vigente y exigible, y que no existiría actuación ilegal o arbitraria alguna. Sin perjuicio de lo anterior, informa que la Caja habría dispuesto el cese definitivo de los descuentos y la restitución de las sumas que se hubieren recibido a partir de la reanudación de los cobros, solicitando por ello el rechazo del recurso por pérdida de oportunidad. TERCERO: Que, pese a que la recurrida señala que habría dispuesto el cese de los descuentos efectuados en las remuneraciones de la recurrente y que procedería a la restitución de las sumas percibidas, lo cierto es que no ha acreditado en autos el efectivo cumplimiento de tales medidas, manteniéndose, en consecuencia, una situación de incertidumbre respecto de la cesación real de los descuentos y de la devolución íntegra de los montos retenidos, lo que justifica acoger el presente arbitrio en la forma que se dirá.

Fallo

Por lo expuesto, solicita que se ordene a la recurrida el cese de los cobros y la devolución de lo descontado que estima ilegal. A folio 7, se concedió orden de no innovar. A folio 12, evacúa informe la abogada Inés Riquelme Arao, en representación de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, solicitando el rechazo del recurso. Señala que la recurrente mantiene con la institución un crédito social identificado con el código 06300245410, otorgado el 2 de enero de 2013, por la suma de $1.272.691, a una tasa de interés de 2,01%, pagadero en 24 cuotas de $70.130, con primer vencimiento el 28 de febrero de 2013. Indica que las primeras siete cuotas fueron pagadas entre el 13 de mayo de 2013 y el 23 de octubre de 2013. Añade que el 10 de febrero de 2026 se recibió la suma de $251.567, la que se imputó al pago de la cuota del mes de septiembre de 2013, a un abono de la cuota de octubre de 2013, al pago de interés penal y a una devolución. Expone, asimismo, que el 10 de marzo de 2026 se recibió la suma de $252.882, la que se imputó al pago del saldo de la cuota de octubre de 2013, de interés penal, de la cuota de noviembre de 2013, y a un abono de la cuota de diciembre de 2013, con sus respectivos intereses. Señala que la diferencia de la cuota de diciembre de 2013 y las restantes cuotas se mantienen en mora. Expone que no existiría actuación ilegal o arbitraria, por cuanto los descuentos para el pago de cuotas de crédito social se informan al empleador de conform

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de abril de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparece doña Claudia Andrea Monsalve Martínez, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por el acto que califica de ilegal y arbitrario, consistente en descuentos efectuados sobre sus remuneraciones correspondientes a

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