SIN INFORMACION

BARCAYA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

24 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de don Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado, en representación de doña MARLENE BARCAYA BARCAYA, de nacionalidad boliviana, domiciliada en calle Nicolás Tirado N.º 927, comuna de Antofagasta, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, deduce acción de amparo constitucional en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N.º 2600100163449 de fecha 16 de marzo de 2026, mediante la cual se dispone su expulsión del territorio nacional y una prohibición de ingreso al país, constituyendo a su juicio una amenaza a la libertad personal y seguridad individual de la amparada, solicitando a esta Iltma. Corte de Apelaciones restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto el acto impugnado. Informó el Servicio Nacional de Migraciones, instando por el rechazo de la presente acción constitucional. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte recurrente fundamenta su acción señalando que interpone recurso de amparo a favor de doña Marlene Barcaya Barcaya, en contra de la Resolución Exenta N.º 2600100163449 dictada el 16 de marzo de 2026 por el Servicio Nacional de Migraciones, que ordena la expulsión de su representada. Expone que dicho procedimiento se inició en virtud del informe policial N. º2553 de fecha 13 de diciembre de 2021 de la Policía de Investigaciones de Antofagasta, el cual comunica su ingreso por paso no habilitado. Aclara que su representada eligió a Chile para llevar a cabo su proyecto migratorio dadas las posibilidades de trabajo y seguridad, ingresando para estar junto a sus hijos y su pareja. Alega que el acto es ilegal y arbitrario, constituyendo una vulneración a su derecho a la libertad personal y a su seguridad individual. Argumenta que la autoridad sancionadora no tomó en consideración real el arraigo de la reclamante y sus circunstancias personales en virtud del artículo 129 de la Ley N. º21.325, omitiendo valorar su proyecto de vida familiar. Detalla que la amparada no cuenta con antecedentes penales negativos en Chile ni en su país de origen, y que posee un arraigo familiar efectivo al ser madre de la niña chilena Antonela Feliciz Quispe Barcaya, y de los niños bolivianos Diego y Lucas Roberth Quispe Barcaya, ambos con visa temporaria y alumnos regulares en la Escuela Alcalde Maximiliano Poblete Cortés en Antofagasta. Añade que convive con el padre de sus hijos, Roberto Antonio Quispe Padilla, extranjero con permanencia definitiva que trabaja y del cual dependen económicamente, por lo que la familia se encuentra afiliada al sistema de salud de Fonasa.

Fallo

Por tanto, aduce infracción a la protección a la familia, vulneración del interés superior del niño y falta de proporcionalidad de la medida, solicitando a la Corte dejar sin efecto la Resolución Exenta N.º 2600100163449. SEGUNDO: Que, comparece don Guillermo Quezada Bruzzone, abogado, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, evacuando el informe requerido y solicitando el rechazo de la presente acción de amparo en todas sus partes, sosteniendo que no ha existido acto u omisión ilegal o arbitrario de su parte que prive o amenace los derechos fundamentales de la recurrente. Informa que la ciudadana boliviana ingresó al país por un paso no habilitado eludiendo el respectivo control policial, lo cual consta en el parte policial N.º2553 de fecha 13 de diciembre de 2021. Señala que, notificada del inicio del procedimiento sancionatorio, la extranjera remitió sus descargos el 1 de julio de 2025, reconociendo el ingreso irregular y argumentando arraigo con su pareja y sus tres hijos. Afirma que el Servicio analizó dichos descargos a la luz del artículo 129 de la Ley N.º 21.325, pero desestimó la relación de pareja argumentando que Roberto Antonio Quispe Padilla “mantiene una sanción migratoria vigente” y que “las relaciones de pareja no son de aquellos vínculos establecidos en la Ley”. Respecto de los hijos, sostiene que solo se acompañó documentación suficiente para acreditar el vínculo con su hija chilena Antonela Feliciz, decidiendo no tomar en consideración a lo

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Antofagasta, veinticuatro de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: La comparecencia de don Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado, en representación de doña MARLENE BARCAYA BARCAYA, de nacionalidad boliviana, domiciliada en calle Nicolás Tirado N.º 927, comuna de Antofagasta, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, deduce acción de amparo con

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