SIN INFORMACION

GAJARDO/CCAF 18 DE SEPTIEMBRE

Rol

Fecha

24 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 30 de septiembre del año 2025, comparece don Mario Espinosa Valderrama, abogado, en representación de don Luis Eduardo Gajardo Medel, chileno, trabajador dependiente, cédula de identidad N°15.807.173-8, ambos domiciliados para estos efectos en Calle Teniente Campos 423, Edificio Interamericana, oficina 709 comuna de Rancagua, y viene en deducir recurso de protección en contra Caja de Asignación Familiar 18 de Septiembre, R.U.T 81.826.800-9, representada legalmente por don Nelson Mauricio Rojas Mena, desconoce profesión u oficio, con domicilio en Calle General Calderón N° 121, piso 14, comuna de Providencia, en virtud de los

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho que en su presentación expuso. Señala que con fecha 8 marzo del año 2022, su representado suscribió el pagare N°610071161, por medio del cual solicitó un crédito de dinero a C.C.A.F. 18 de septiembre, por la suma de $3.275.214 por concepto de capital, más los intereses correspondientes, todo ello de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 18.010, pagaderos en 60 cuotas mensuales con fecha de vencimiento los días 30 de cada mes, con excepción del mes de febrero, en que el vencimiento sería el último día del mes, de cuotas de $107.417, venciendo la primera de ellas en abril de 2022. Agrega que, atendido diversos motivos, se vio en la imposibilidad de cumplir con las cuotas pactadas, constituyéndose en mora, desde febrero de 2023. En razón de lo anteriormente C.C.A.F 18 de Septiembre lo demandó ejecutivamente, específicamente el 30 de octubre de 2024, en causa C-8004-2024, caratulada CCAF 18 DE SEPTIEMBRE/GAJARDO, tramitada ante el 2º Juzgado Civil de Rancagua, libelo que se funda en un pagare N°610071161 por la suma de $3.275.214, por concepto de capital más los intereses respectivos señalados en el documento. Asimismo, se indica que la obligación debía pagarse en 60 cuotas de $107.417, venciendo la primera de ellas en abril de 2022, encontrándose impagas y en mora de pago, desde febrero de 2023, habiéndose hecho exigible el total de la obligación, lo que suma un total de lo adeudado de $3.471.727 más intereses y costas. Menciona que, en la causa en comento, con fecha 16 de mayo del año 2025, se dicta sentencia en la cual se acogen las excepciones contempladas en los numerales 17° y 7º del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, la cual se encuentra firme y ejecutoriada con fecha 23 de junio de 2025. Hace presente que su representado al revisar su liquidación correspondiente al mes de julio de 2025, se percató que esta era considerablemente inferior. Al analizar el detalle de la misma, constato que existía un descuento a favor de La Caja de Compensación Los Andes, por la suma total de $124.972, por lo que inmediatamente procedió a solicitar su liquidación correspondiente al mes de agosto de 2025, constatando que también se había realizado el mismo descuento por la Caja de Compensación Los Andes por la suma de $124.972. Detalla que la Caja de Compensación Los Andes realizo descuentos en los meses de julio y agosto de 2025 por la suma $124.972, por un crédito anterior que tendría su representado con la también recurrida Caja de Compensación De Asignación Familiar 18 de Septiembre, privando injustificadamente de las mencionadas sumas de dinero a su representado. Afirma que en síntesis el descuento realizado por C.C.A.F., Los andes, respecto a la remuneración de su representado del mes de julio y agosto, es un acto arbitrario e ilegal que provoca una privación y perturbación en el derecho de propiedad de esta parte recurrente sobre la remuneración que le corresponde percibir, pues jamás fue informado por algún medio

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veinticuatro de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: Con fecha 30 de septiembre del año 2025, comparece don Mario Espinosa Valderrama, abogado, en representación de don Luis Eduardo Gajardo Medel, chileno, trabajador dependiente, cédula de identidad N°15.807.173-8, ambos domiciliados para estos efectos en Calle Teniente Campos 423, Edificio Interamericana, oficina 709 c

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