PARACTA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
24 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: La comparecencia de don Juan José Navarro Salomón, abogado, en representación de doña JUANA PARACTA SEÑA, de nacionalidad boliviana, domiciliada en Paipote N.º 1018, comuna de Calama, región de Antofagasta, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, deduce acción de amparo constitucional en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N.º 25108520 de fecha 26 de febrero de 2025, mediante la cual se rechaza su solicitud de residencia definitiva y se dispone su abandono del país y prohibición de ingreso, constituyendo a su juicio una amenaza a la libertad personal y seguridad individual de la amparada, solicitando a esta Iltma. Corte de Apelaciones restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto el acto impugnado y ordenando al Servicio Nacional de Migraciones otorgar un nuevo permiso de residencia temporal, o en su defecto emitir un nuevo pronunciamiento. Informó el Servicio Nacional de Migraciones, instando por el rechazo de la presente acción constitucional e informó la Policía de Investigaciones al tenor del recuro. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte recurrente fundamenta su acción señalando que interpone recurso de amparo a favor de doña Juana Paracta Seña, en contra de la Resolución Exenta N.º 25108520 dictada el 26 de febrero de 2025 por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono de Chile en un plazo de 15 días con una prohibición de ingreso por 5 años. Expone que la amparada habría ingresado regularmente en el año 2019, pero que en el año 2023 salió del país por un paso habilitado debido a una urgencia familiar y, al retornar, se encontró con el portón del complejo cerrado, momento en el cual un funcionario policial le indicó que pasara, ingresando con plena confianza y presumiendo la buena fe del funcionario. Alega que el acto es ilegal, arbitrario y desproporcionado, y que vulnera la libertad personal y el derecho a la vida familiar de la amparada. Argumenta que la autoridad sancionadora omitió evaluar el arraigo familiar y social que posee, toda vez que convive con su cónyuge y su hija de 7 años, conformando un núcleo familiar radicado en el país, encontrándose la menor inserta en el sistema educacional de Calama. Adicionalmente, hace presente su arraigo laboral y contribución al país, detallando que cuenta con un contrato formal de trabajo, cotiza regularmente y no registra antecedentes penales en Chile ni en Bolivia.
Fallo
Por tanto, aduce infracción a los principios de proporcionalidad, razonabilidad, protección de la familia e interés superior del niño, solicitando a la Corte dejar sin efecto la resolución recurrida, suspender cualquier procedimiento de expulsión y ordenar al Servicio Nacional de Migraciones otorgar un nuevo permiso de residencia temporal o emitir un nuevo pronunciamiento. SEGUNDO: Que, comparece don Guillermo Quezada Bruzzone, abogado, en representación de la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, evacuando el informe requerido y solicitando el rechazo de la presente acción de amparo en todas sus partes, sosteniendo que no ha existido acto u omisión ilegal o arbitrario de su parte, debiendo ser considerada la acción como improcedente. Informa que en el marco del procedimiento de solicitud de residencia definitiva (ID N.º 36608417) presentada el 13 de diciembre de 2021, la autoridad constató que la extranjera registra una infracción migratoria por intento de egreso del país por paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, según consta en el Parte Policial N.º 4452 de fecha 22 de mayo de 2023 de la PDI. Señala que mediante notificación del 09 de octubre de 2024 se comunicó a la interesada el previo rechazo, y que, analizados los descargos aportados, no fue posible desvirtuar la causal. Por ello, concluye que resulta procedente el rechazo conforme a lo dispuesto en el artículo 88 N.º 2 en relación con el artículo 32 N.º 3 de la Ley N.º
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Antofagasta, veinticuatro de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: La comparecencia de don Juan José Navarro Salomón, abogado, en representación de doña JUANA PARACTA SEÑA, de nacionalidad boliviana, domiciliada en Paipote N.º 1018, comuna de Calama, región de Antofagasta, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, deduce acción de amparo con
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