HUETE ARENAS JOSÉ / JUZGADO DE GARANTÍA DE LOS ANDES
Rol
Fecha
24 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece la defensora penal pública doña Ana-Karem González Casanova, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de José Francisco Huete Arenas, en contra del Juzgado de Garantía de Los Andes, por la resolución dictada en audiencia de 16 de abril de 2026, en la causa RIT 285-2026, RUC 2600182213-5, en cuanto no accedió a la solicitud de suspender el procedimiento conforme al artículo 458 del Código Procesal Penal, pese a existir -según sostiene- antecedentes que permiten presumir la inimputabilidad penal del amparado. Expone, en síntesis, que el 5 de febrero de 2026 el Ministerio Público formalizó a su representado por su presunta participación en un delito de abuso sexual de mayor de 14 años, previsto en el artículo 366 inciso 1° del Código Penal, y un delito de robo por sorpresa, del artículo 436 inciso 1° del mismo cuerpo legal, decretándose la medida cautelar de prisión preventiva e ingresando el imputado al Centro de Detención Preventiva de Petorca. Señala que el 16 de abril de 2026 se efectuó audiencia para discutir la suspensión del procedimiento conforme al artículo 458 del Código Procesal Penal, oportunidad en que la defensa sostuvo la existencia de antecedentes que permitirían presumir la inimputabilidad del amparado, consistentes, principalmente, en un peritaje psicológico realizado el 8 de abril de 2026, en el que se describe un retardo mental de carácter leve, alteración orgánica cerebral coherente con un severo problema de habla, trastornos por consumo de alcohol y pasta base de cocaína, y falencias significativas en control de impulsos y conducta, agregando que, según la definición del Ministerio de Salud, podría tratarse de algún grado significativo de demencia. Añade que se hizo presente la existencia de una causa anterior suspendida por el mismo artículo 458, RIT 883-2022 del Juzgado de Garantía de Los Andes, en la que el 2 de octubre de 2024 se acompañó informe psiquiátrico que consigna diagnósticos de trastorno
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por esta acción constitucional se impugna la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Los Andes, el 16 de abril de 2026, por la cual se rechazó la solicitud de la defensa de suspender el procedimiento conforme al artículo 458 del Código Procesal Penal, decisión que el recurrente estima ilegal y arbitraria por cuanto habría desestimado los antecedentes relativos al estado de salud mental del imputado, los que permitirían presumir la inimputabilidad penal del amparado y, por ende, la procedencia de la suspensión solicitada. SEGUNDO: Que, el tribunal recurrido informó que la suspensión solicitada fue desestimada fundándose en la existencia de una pericia previa practicada en la causa RIT 883-2022, emanada de la Unidad de Psiquiatría Forense Transitoria del Complejo Penitenciario de Valparaíso (Hospital Psiquiátrico El Salvador), suscrita por profesional médico, que concluye -en lo pertinente- que el imputado presenta retardo mental leve asociado a descontrol de impulsos, y que ello no afectaría completamente su capacidad de comprensión o autodeterminación, de modo que su responsabilidad penal sólo podría considerarse disminuida, por lo que no correspondía acceder a la suspensión del artículo 458 del Código Procesal Penal. TERCERO: Que, el recurso de amparo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República procede respecto de quien se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de la Constitución o las leyes, y también cuando una persona ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, sin constituir una vía general para revisar, en abstracto, decisiones procesales adoptadas en el desarrollo de un procedimiento penal. CUARTO: Que, la resolución impugnada fue pronunciada por el tribunal competente, en el ejercicio de sus atribuciones legales, y fundada en antecedentes expuestos en audiencia, en particular, en la existencia de un informe pericial previo que daría cuenta que su afección mental no afectaría completamente su capacidad de comprensión o autodeterminación, de modo que su responsabilidad penal sólo podría considerarse disminuida, no advirtiéndose un actuar ilegal o arbitrario susceptible de ser corregido por esta vía cautelar.
Fallo
Por lo expuesto, solicita que se decrete la suspensión del procedimiento en los términos del artículo 458 del Código Procesal Penal, se ordene la realización de la pericia psiquiátrica respectiva, y se disponga la libertad inmediata del amparado mientras no se evacúe dicho peritaje. A folio 4, informa el Juez Titular del Juzgado de Garantía de Los Andes, don Daniel Alfredo Chaucón Ojeda, indicando que, efectivamente, en audiencia de 16 de abril de 2026, dirigida por la magistrada titular doña Valeria Crosa Chiappe, se rechazó la solicitud de suspensión del procedimiento del artículo 458 del Código Procesal Penal. Señala que el tribunal tuvo a la vista la causa RIT 883-2022, en la que existiría un informe de la Unidad de Psiquiatría Forense Transitoria del Complejo Penitenciario de Valparaíso (Hospital Psiquiátrico El Salvador), suscrito por el médico psiquiatra Julio Michellot Carreño, cuyas conclusiones indicarían que el imputado presenta retardo mental leve asociado a descontrol de impulsos, y que dicha patología no afectaría completamente su capacidad de comprensión o autodeterminación respecto de lo investigado, estimándose, a lo más, una responsabilidad penal disminuida. Agrega que, en consideración a la existencia de esa pericia y a su conclusión, el tribunal no dio lugar a la suspensión solicitada, estimando que ello permitiría la realización de un juicio; sin perjuicio de lo cual la defensa podría solicitar modificación de medidas cautelares o explorar salidas alte
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de abril de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparece la defensora penal pública doña Ana-Karem González Casanova, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de José Francisco Huete Arenas, en contra del Juzgado de Garantía de Los Andes, por la resolución dictada en audiencia de 16 de abril de 2026, en la causa RIT 285-2026, RUC
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