SIN INFORMACION

FISCO DE CHILE - TESORERÍA PROVINCIAL DE LA LIGUA / ING. EN CONSTRUCCIÓN, MONTAJES Y MOVIMIENTO DE TIERRA LTDA.

Rol

Fecha

24 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: 1.- Que el veintidós de abril de dos mil veinticuatro, comparece la abogada Marina Bueno Della Rosa en representación del ejecutado Ingeniería en Construcción, Montajes y Movimientos de Tierra Limitada solicitando se declare el abandono del procedimiento de acuerdo con el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, fundado en que ha transcurrido el plazo señalado en el artículo 153 del mismo cuerpo legal para declarar el abandono del procedimiento desde la última gestión útil. 2.- Que, el Juez sustanciador resolvió el rechazo del incidente incoado, previo informe del abogado del Servicio de Tesorerías, entregando como fundamento, que, si bien la etapa de cobro que se realiza en sede administrativa tiene carácter jurisdiccional, tiene características especiales, entre ellas, que no existen partes, sino solo deudor y Tesorero. Agrega que la institución del abandono del procedimiento jamás tendrá lugar cuando el impulso procesal está a cargo del Juez, pues es una sanción a las partes poco diligentes, y una vez que el proceso se encuentre sometido ante el juez civil tiene aplicación la institución. 3.- Que, es un hecho que fluye de la causa que el procedimiento no ha tenido movimiento desde el informe recaudador de ocho de julio de dos mil diecinueve, para luego la ejecutada solicitar el veintidós de abril de dos mil veinticuatro el abandono del procedimiento de acuerdo a lo previsto en el artículo 152 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. 4.- Que, en consecuencia, en la especie se cumple la exigencia legal prevista en el artículo 153 del código ya citado, pues entre la última gestión útil y la época de presentación de la solicitud de abandono transcurrió un plazo superior a tres años. 5.- Que, no es obstáculo para declarar el abandono solicitado la circunstancia que el procedimiento esté siendo sustanciado por una autoridad administrativa, esto es, el Tesorero, pues ello no cambia su naturaleza jurisdiccional, así como tampoco la aplicabilidad

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de abril de dos mil veintiséis. Vistos: 1.- Que el veintidós de abril de dos mil veinticuatro, comparece la abogada Marina Bueno Della Rosa en representación del ejecutado Ingeniería en Construcción, Montajes y Movimientos de Tierra Limitada solicitando se declare el abandono del procedimiento de acuerdo con el artículo 152 del Código de Procedimiento C

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