SIN INFORMACION

ZÚÑIGA/I. MUNICIPALIDAD DE ÑUÑOA

Rol

Fecha

24 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Camila Andrea Gajardo Alegría, abogada, en representación de doña Solange Andrea Zúñiga Vargas, interponiendo recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Ñuñoa, por haber dictado el Decreto Alcaldicio N° 706, de 29 de septiembre de 2025, el cual confirmó su destitución, lo que importaría la afectación de las garantías constitucionales establecidas en los N° 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Policita, solicitando que se acoja el presente recurso declarando ilegal o arbitrario el Decreto recurrido, ordenando que se deje sin efecto y se reemplace por un decreto de absolución o de aplicación de una medida disciplinaria de menor intensidad. Asimismo, pide su reincorporación a sus labores habituales en la I. Municipalidad de Ñuñóa en los mismos términos que lo hacía antes del acto recurrido, debiéndosele pagar todas las remuneraciones adeudadas que le correspondan, y que se condene en costas a la recurrida. Señala que, mediante Decreto Alcaldicio 01384 de 19 de junio de 2025, se ordenó la instrucción de un sumario administrativo a raíz de una denuncia presentada el 18 de junio de 2025, por el director de comunicaciones, quien informó al administrador municipal que la recurrente, se habría encontrado en manifiesto estado de ebriedad en las dependencias municipales. La recurrente reconoce la situación, atribuyéndola al consumo de medicamentos antidepresivos recetados el 12 de junio de 2025, y no a alcohol, debido a problemas familiares. La investigación sumarial se cerró el 21 de julio de dos mil veinticinco, tras entrevistas a testigos y una única citación a declarar de la recurrente el 4 de julio. Con fecha 28 de julio de 2025, la Fiscal Sra. Carolina Amar Diaz formuló un cargo único: 'SE LE ACUSA DE PRESENTARSE AL TRABAJO EN EVIDENTE ESTADO DE EBRIEDAD, LO QUE AFECTÓ SU DESEMPEÑO FUNCIONARIO, LA SEGURIDAD DEL ENTORNO Y EL AMBIENTE LABORAL MUNICIPAL', detallando signos como olor etílico, le

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho: En primer lugar, aclara que el acto impugnado por la parte recurrente es el Decreto CGR Nº 716, de fecha 29 de septiembre de 2025, y no el Decreto CGR N° 706 ni de fecha 17 de octubre de 2025, el cual resolvió rechazar el recurso de reposición interpuesto por la ex funcionaria recurrente en contra del Decreto CGR N° 688, de fecha 10 de septiembre de 2025, que había impuesto la medida de destitución. Detalla que el proceso sumarial se originó por Decreto Alcaldicio N° 1384, de fecha 19 de junio de 2025, a raíz de una denuncia del director de comunicaciones del 18 de junio de 2025, que informaba sobre doña Solange Zúñiga en manifiesto estado de ebriedad en horario laboral dentro de las dependencias municipales y que se citó a declarar a la recurrente el 04 de julio de 2025. Posteriormente, los cargos fueron formulados el 28 de julio de 2025, acusándola de presentarse al trabajo en evidente estado de ebriedad el 18 de junio de 2025, aproximadamente a las 15:00 horas, generando disrupciones y afectando el correcto ejercicio de la función pública, con signos notorios de intemperancia alcohólica corroborados por seis testimonios (Ignacio Pinto Roth, Juan Nicolás Gamboa Gamboa, Marcelo Patricio Lobos Grau, Maximiliano Vera Díaz, Felipe Lemunguir Sepúlveda y Juan Pablo Camiruaga Espíndola). Se notificaron los cargos a la recurrente el 31 de julio de 2025 y la recurrente solicitó prórroga para descargos el 06 de agosto de 2025, la cual fue concedida junto con la copia del expediente el 08 de agosto de 2025. Los descargos fueron efectuados el 21 de agosto de 2025, otorgándose un plazo probatorio de 10 días. En este de orden de ideas, la Vista Fiscal, emitida el 08 de septiembre de 2025, propuso la medida de destitución por configurar los hechos una falta grave al principio de probidad administrativa. El Alcalde acogió esta proposición mediante Decreto CGR N° 688, de 10 de septiembre de 2025. Finalmente, el recurso de reposición fue rechazado por Decreto CGR N° 716, de 29 de septiembre de 2025, que fundamentó lo resuelto. En cuanto a los fundamentos de derecho, la recurrida sostuvo que actuó en todo momento conforme a la legalidad vigente, y que los vicios alegados por la recurrente carecen de fundamento. A continuación, alega la improcedencia del Recurso de Protección respecto de Sumarios Administrativos, pues este último es ajeno a la naturaleza cautelar del recurso de protección, ya que este no es un medio idóneo para impugnar procedimientos reglados como los sumarios administrativos. Estos procedimientos contienen todos los elementos necesarios para la adecuada defensa del sumariado, incluyendo autoridades competentes, plazos, formalidades, formulación de cargos, medios probatorios y recursos. La acción de protección no se ha creado para solucionar conflictos sometidos a normas y procedimientos establecidos, ni para controvertir el mérito de actuaciones y decisiones adoptadas en un procedimiento disciplinario, bu

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se restablezca el imperio del derecho, declarando ilegal o arbitrario el Decreto Alcaldicio N° 706, de 29 de septiembre de 2025, ordenando que se deje sin efecto y se reemplace por un decreto de absolución o de aplicación de una medida disciplinaria de menor intensidad. Asimismo, pide su reincorporación a sus labores habituales en la I. Municipalidad de Ñuñóa en los mismos términos que lo hacía antes del acto recurrido, debiéndosele pagar todas las remuneraciones adeudadas que le correspondan, y que se condene en costas a la recurrida. Segundo: Que evacúa informe la I. Municipalidad de Ñuñoa, solicitando el rechazo del recurso de protección deducido en su contra, basándose en los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: En primer lugar, aclara que el acto impugnado por la parte recurrente es el Decreto CGR Nº 716, de fecha 29 de septiembre de 2025, y no el Decreto CGR N° 706 ni de fecha 17 de octubre de 2025, el cual resolvió rechazar el recurso de reposición interpuesto por la ex funcionaria recurrente en contra del Decreto CGR N° 688, de fecha 10 de septiembre de 2025, que había impuesto la medida de destitución. Detalla que el proceso sumarial se originó por Decreto Alcaldicio N° 1384, de fecha 19 de junio de 2025, a raíz de una denuncia del director de comunicaciones del 18 de junio de 2025, que informaba sobre doña Solange Zúñiga en manifiesto estado de ebriedad en horario laboral dentro

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C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de abril de dos mil veintiséis. A los folios 22 y 23, a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Camila Andrea Gajardo Alegría, abogada, en representación de doña Solange Andrea Zúñiga Vargas, interponiendo recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Ñuñoa, por haber dictado el Decreto Alcaldicio N° 706,

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