TACONI CORDOBA DANILO MAURICIO/JUZGADO DE GARANTIA DE VALPARAISO
Rol
Fecha
24 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A fojas 5 comparecen Alejandro Peña Ceballos y Vinko Fodich Andrade, abogados, defensores privados, quienes interponen acción constitucional de amparo en favor de Danilo Mauricio Taconi Córdoba, RUT 13.431.844-9, ex Suboficial Mayor de Carabineros de Chile, actualmente sometido a régimen de prisión preventiva en causa RUC 2600502767-4, RIT N°2310-2026 del Juzgado de Garantía de Valparaíso, y en contra de la señora Juez Verónica Rivera González de dicho tribunal. Refieren que en audiencia celebrada el día 8 de abril del año en curso, la juez recurrida incurrió en la ilegalidad manifiesta de ordenar que el cumplimiento de la medida cautelar de prisión preventiva decretada respecto del amparado se llevara a cabo en el Centro Penitenciario de Valparaíso, dependiente de Gendarmería de Chile, contrariando así el artículo 137 del Código de Justicia Militar, que establece que si el preso fuere militar, la privación de libertad se hará efectiva en el cuartel o establecimiento militar de la respectiva institución que el mismo mandamiento indique. Agregan que el amparado detentaba la calidad de Suboficial Mayor de Carabineros en servicio activo al momento de la ocurrencia de los hechos investigados, resultando plenamente aplicable dicha norma, conforme al artículo 6° del mismo cuerpo legal, que considera militares a los funcionarios pertenecientes a Carabineros de Chile. Señalan que la ejecución de la prisión preventiva en un recinto penitenciario común vulnera el numeral séptimo del artículo 19 de la Constitución Política de la República. De conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, solicitan que se acoja el recurso de amparo y, en consecuencia, se ordene que el lugar de cumplimiento de la prisión preventiva sea el Centro de Detención de Personal de Carabineros existente en la Región de Valparaíso. A fojas 11 informa al tenor del recurso la señora jueza Verónica Rivera González, del Juzgado de Garantía de Valparaíso, quien expone l
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la medida cautelar, señalando que la participación del amparado en el delito de violación -en calidad de coautor facilitador conforme al artículo 15 N°3 del Código Penal- fue necesaria y determinante, concurriendo los presupuestos del artículo 140 letras a), b) y c) del Código Procesal Penal, y que, teniendo en consideración la gravedad del delito y la pena asignada, la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y de la víctima, disponiendo su ingreso al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Valparaíso. A fojas 33 se trajeron los autos en relación, disponiéndose como medida para mejor resolver comunicarse con la Prefectura de Carabineros de Valparaíso, a fin de determinar el lugar de cumplimiento en caso de detención o prisión preventiva de un funcionario de dicha institución, en esta ciudad o el más cercano. Con lo relacionado y considerando: PRIMERO: Que, del mérito de los antecedentes, del informe evacuado por la señora Juez de Garantía y de lo expuesto en estrados, se desprende como hecho de la causa que en audiencia de formalización y medidas cautelares de 8 de abril de 2026, en la causa RUC 2600502767-4, RIT N°2310-2026, se decretó la medida cautelar de prisión preventiva del amparado Danilo Mauricio Taconi Córdoba, ordenándose su ingreso al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Valparaíso, recinto dependiente de Gendarmería de Chile. SEGUNDO: Que, asimismo, de los antecedentes del recurso consta que el amparado detentaba la calidad de suboficial mayor de Carabineros de Chile en servicio activo al momento de ocurrencia de los hechos que son materia de la investigación, circunstancia que, por lo demás, la propia jueza recurrida destaca en su resolución al señalar que los imputados actuaron mientras estaban en ejercicio de sus funciones policiales, con vestimenta reglamentaria y a bordo de un vehículo policial. TERCERO: Que, conforme lo razonado en el motivo anterior resulta aplicable, lo dispuesto en el artículo 137 del Código de Justicia Milita, que dispone que “Serán aplicables a las órdenes de detención y de prisión las reglas de los artículos 272, 280 a 282, y 284 a 295 del Código de Procedimiento Penal. Si el detenido o preso fuere un civil, la privación de libertad se hará efectiva en la cárcel o lugar público de detención que indique el mandamiento. Si fuere militar, en el cuartel o establecimiento militar de la respectiva institución que el mismo mandamiento indique. En caso de que en el lugar no exista cuartel o establecimiento militar de la institución a que pertenezca el inculpado, se hará efectiva la privación de libertad en el establecimiento que la misma orden señale”. Por su parte, el inciso primero del artículo 6° del mismo código prescribe: “Para los efectos de este Código y de las demás leyes procesales y penales pertinentes, se considerarán militares los funcionarios pertenecientes a las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile, c
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de Danilo Mauricio Taconi Córdoba y, en consecuencia, se determina como lugar de cumplimiento de la medida cautelar personal de prisión preventiva del amparado, la Séptima Comisaria de Control de Orden Público de Valparaíso, lugar al que debe ser trasladado de inmediato. Comuníquese a Gendarmería de Chile y a la Prefectura de Valparaíso de Carabineros de Chile, para los fines que corresponda, por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1421-2026. En Valparaíso, veinticuatro de abril de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de abril de dos mil veintiséis. Vistos: A fojas 5 comparecen Alejandro Peña Ceballos y Vinko Fodich Andrade, abogados, defensores privados, quienes interponen acción constitucional de amparo en favor de Danilo Mauricio Taconi Córdoba, RUT 13.431.844-9, ex Suboficial Mayor de Carabineros de Chile, actualmente sometido a régimen de prisión preventiva en c
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